Consultas Tributarias

Prescripción de tributos en Uruguay: ¿opera sola o hay que pedirla?

¿La prescripción de impuestos ante la DGI opera automáticamente o requiere un trámite? Conocé qué dice la normativa y cómo funciona el proceso en la práctica.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
Prescripción de tributos en Uruguay: ¿opera sola o hay que pedirla?

Una de las dudas más frecuentes entre contribuyentes y profesionales que asesoran en materia tributaria es si la prescripción de tributos administrados por la DGI opera de forma automática o si, por el contrario, es necesario realizar un trámite administrativo para obtenerla. Esta consulta, resuelta por la Dirección General Impositiva, aclara el punto de forma contundente.

¿Qué es la prescripción tributaria?

La prescripción es un instituto jurídico que, una vez cumplido determinado plazo sin que el acreedor haya ejercido su derecho, extingue la posibilidad de exigir el cobro de una deuda. En materia tributaria uruguaya, está regulada en los artículos 38 y siguientes del Código Tributario.

En términos generales, el plazo de prescripción de los tributos administrados por la DGI es de 10 años, aunque ese plazo puede verse afectado por causales de suspensión o interrupción previstas en los artículos 39 y 40 del mismo Código.

La pregunta clave: ¿opera de pleno derecho?

La respuesta de la DGI es clara: la prescripción no opera de pleno derecho. No alcanza con que hayan pasado los años. Para que surta efecto legal, el contribuyente debe realizar el correspondiente trámite administrativo ante la DGI, invocando expresamente la prescripción.

El fundamento normativo es el Decreto N° 289/004 del 11 de agosto de 2004, que facultó expresamente a la DGI a declarar la prescripción del derecho al cobro de tributos, sanciones e intereses, siempre que:

  • Se configuren los supuestos previstos en el artículo 38 del Código Tributario.
  • La prescripción sea invocada en vía administrativa por el contribuyente.

Sin perjuicio de lo anterior, la norma también habilita a la Administración a declarar la prescripción de oficio, aunque esto no es lo habitual en la práctica cotidiana.

¿Por qué el trámite puede demorar?

Es habitual que los expedientes de prescripción demoren más de lo esperado. Esto no es arbitrario: la DGI debe verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos para que proceda la prescripción. En concreto, debe comprobar que no ha operado ninguna causal de suspensión ni de interrupción del plazo durante esos 10 años.

Esto implica revisar el historial del contribuyente y constatar, por ejemplo, que no hubo:

  • Reconocimiento de deuda por parte del contribuyente.
  • Actos de cobro o fiscalización que interrumpan el plazo.
  • Causales de suspensión previstas en el artículo 39 del Código Tributario.

Esa revisión exhaustiva es la que, naturalmente, extiende la duración del trámite.

¿Qué pasa con los expedientes? ¿Se resuelven o quedan cajoneados?

En la consulta analizada, la escribana consultante afirmó que ninguno de los expedientes iniciados con ese fin había obtenido resolución por parte de la DGI. La Dirección aclaró que esa afirmación no es correcta: los expedientes de prescripción se diligencian cotidianamente y se resuelven tanto en sentido afirmativo (haciendo lugar a la prescripción) como negativo (rechazándola), según corresponda en cada caso.

"El instituto de la prescripción opera en la DGI de acuerdo a derecho, o sea a petición de parte, y los expedientes administrativos que recogen los petitorios se resuelven también de acuerdo con las normas jurídicas aplicables al caso." — DGI, Consulta N° 4.521

Implicancias prácticas para el contribuyente

Si creés que una deuda tributaria podría estar prescripta, tené en cuenta estos puntos antes de actuar:

  • No asumas que la deuda desapareció sola. Sin el trámite formal, la DGI puede igualmente exigir el cobro.
  • Iniciá el expediente administrativo invocando expresamente la prescripción ante la DGI.
  • Verificá el plazo real. Los 10 años deben contarse sin interrupciones ni suspensiones. Un profesional contable o abogado tributarista puede ayudarte a determinarlo.
  • Sé paciente con los tiempos. La demora en la resolución no significa que el expediente esté archivado; la DGI necesita hacer una revisión completa del historial.
  • Guardá la documentación. Cualquier elemento que acredite la falta de actividad durante el período puede ser útil para respaldar tu petición.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.521

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS - REALIZACIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO.

Se presenta una escribana y consulta si es necesaria la realización del correspondiente trámite administrativo para obtener la prescripción de un tributo administrado por esta DGI.

También expresa que "ninguno de los expedientes iniciados con el mismo fin tenía resolución por parte de la DGI".

Tal afirmación no es correcta; se diligencian cotidianamente en la oficina expedientes de prescripción y se resuelven tanto en sentido afirmativo como negativo.

La extensión en el plazo del trámite radica en que el instituto de la prescripción, regulado en el artículo 38 y siguientes del Código Tributario, para operar, exige la comprobación de varios extremos tales como la no interrupción y la no suspensión del plazo, en este caso de 10 años.

Ello implica que —previamente— debe comprobarse que no ha operado ninguna de las causales de suspensión y/o interrupción del plazo establecidas en los artículos 39 y 40 del citado cuerpo normativo, lo cual conlleva que el trámite del expediente se alargue.

En lo que se refiere a si es necesaria la realización del trámite administrativo que declare la prescripción de los tributos y sus sanciones, o si por el contrario opera de pleno derecho, se responde que es preceptiva la realización del trámite dado que el Decreto N° 289/004 de 11.08.004, facultó expresamente a la DGI a declarar la prescripción del derecho al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 38 del Código Tributario, en la medida en que la misma sea invocada en vía administrativa por el contribuyente, sin perjuicio de que también pueda ser declarada de oficio por la Administración.

En resumen, sobre lo planteado se contesta que el instituto de la prescripción opera en la DGI de acuerdo a derecho o sea a petición de parte y los expedientes administrativos que recogen los petitorios se resuelven también de acuerdo con las normas jurídicas aplicables al caso.

26.07.005.- El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 386

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