Otros Decretos

Pequeña Empresa: flexibilización del régimen tributario desde 2023

El Decreto 67/023 permite volver al régimen de Pequeña Empresa al ejercicio siguiente si los ingresos no superaron el tope, eliminando la obligación de 3 años en IRAE e IVA.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Pequeña Empresa: flexibilización del régimen tributario desde 2023

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Si tenés una pequeña empresa en Uruguay y en algún momento superaste el límite de ingresos que te habilitaba a estar en el régimen simplificado, hasta 2022 te quedabas obligado a tributar IRAE e IVA bajo el régimen general por al menos tres ejercicios. El Decreto 67/023, vigente desde el 1° de enero de 2023, cambió esa regla y habilitó una salida mucho más rápida. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el régimen de Pequeña Empresa?

El régimen de Pequeña Empresa está previsto en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Permite que ciertos contribuyentes queden exonerados del IRAE y liquiden el IVA bajo una modalidad simplificada (cuota fija), siempre que sus ingresos anuales no superen las UI 305.000 (unas trescientas cinco mil unidades indexadas).

Es un régimen pensado para pequeños emprendedores, unipersonales y microempresas que no requieren la complejidad del régimen general de tributación.

El problema que existía antes del decreto

Antes de la reforma, si en el transcurso de un ejercicio tus ingresos superaban el tope de UI 305.000 —aunque fuera por poco y aunque al año siguiente volvías a estar por debajo—, la consecuencia era muy dura:

  • Debías liquidar IRAE por al menos 3 ejercicios consecutivos, incluso si en los años siguientes tus ingresos volvían a estar dentro del límite.
  • Lo mismo ocurría con el IVA: quedabas en el régimen general por un mínimo de 3 ejercicios.

Esta rigidez castigaba a pequeños emprendedores que podían tener un año excepcional —por ejemplo, un proyecto puntual o una venta extraordinaria— sin que eso significara un cambio estructural en su negocio.

¿Qué cambia con el Decreto 67/023?

El decreto introduce una distinción clave entre dos situaciones: superar el límite de hecho (por ingresos) y optar voluntariamente por el régimen general.

Si superaste el tope por ingresos (de hecho)

A partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2023, si en un ejercicio tus ingresos superan el límite:

  • Dejás de estar exonerado de IRAE y debés liquidarlo solo por las rentas correspondientes a los ingresos que superaron el tope en ese ejercicio.
  • También pasás a liquidar IVA bajo el régimen general, considerando las operaciones de compras y ventas desde ese momento.
  • Pero si en el ejercicio siguiente tus ingresos no superan el límite, podés volver al régimen de Pequeña Empresa directamente. Ya no hay obligación de permanecer 3 años en el régimen general.

Si optaste voluntariamente por el régimen general

Aquí la regla no cambia. Si elegiste pasar al régimen general de IRAE e IVA por propia decisión, la permanencia mínima sigue siendo de 3 ejercicios. La flexibilización aplica únicamente a quienes salen del régimen de Pequeña Empresa por superar el tope de ingresos, no por opción.

Ejemplo práctico: cómo funciona el nuevo esquema

Imaginá a Laura, diseñadora freelance, que normalmente factura UI 250.000 por año y está en el régimen de Pequeña Empresa. En 2023 consigue un proyecto grande y sus ingresos llegan a UI 350.000, superando el límite de UI 305.000.

Bajo el nuevo decreto, esto es lo que ocurre:

  • Ejercicio 2023: Laura deja de estar exonerada de IRAE. Debe liquidar IRAE únicamente por las rentas correspondientes a los ingresos que excedieron UI 305.000 (es decir, los que corresponden a las UI 45.000 excedentes). También liquida IVA en régimen general desde el momento en que superó el tope.
  • Ejercicio 2024: Si sus ingresos vuelven a estar por debajo de UI 305.000, puede regresar al régimen de Pequeña Empresa sin tener que esperar dos años más.

Antes del decreto, Laura hubiera quedado obligada a tributar IRAE e IVA en régimen general durante 2024 y 2025 también, sin importar cuánto facturara.

Implicancias prácticas para tu negocio

  • Monitorear los ingresos durante el año es más importante que nunca. Saber cuándo se supera el tope permite anticipar las obligaciones tributarias del ejercicio.
  • Si superás el límite, no entrés en pánico: si fue puntual, al año siguiente podrías volver al régimen simplificado.
  • Antes de optar voluntariamente por el régimen general, consultá con tu contador: esa decisión sigue siendo irreversible por 3 ejercicios.
  • La norma rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, por lo que ya aplica desde ese año.

Resumen comparativo: antes y después del Decreto 67/023

  • Superaste el tope por ingresos → antes: 3 ejercicios obligatorios en régimen general. Ahora: podés volver al año siguiente si no volvés a superar el tope.
  • Optaste por el régimen general → antes: 3 ejercicios mínimo. Ahora: igual, sin cambios.
  • Vigencia: ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2023.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 67/023
Sustitúyese el art. 124 del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(565*R)

Montevideo, 2 de Marzo de 2023

VISTO: el régimen tributario de "Pequeña Empresa" de los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO:

I) que el artículo 124 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, dispone que cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere las U.I 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas) o cuando se opte por quedar comprendido en el régimen general de tributación, se deberá tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por al menos tres ejercicios;

II) que el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, establece que cuando se haya dejado de estar comprendido en el citado literal E), sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo al régimen general, y permanecer en el referido régimen por al menos tres ejercicios;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente permitir que en aquellos casos en los que se deje de estar comprendido de hecho en la exoneración dispuesta en el literal referido, se pueda volver al régimen tributario de "Pequeña Empresa" en el ejercicio económico siguiente, en tanto se cumplan determinadas condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 124 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Sustitúyese el artículo 124 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"ARTÍCULO 124.- Fin de la exoneración.- Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122, los contribuyentes de este impuesto dejarán de estar exonerados. En tal caso deberán liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por las rentas devengadas correspondientes a los ingresos que en ese ejercicio hubieran superado el tope referido.

En aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite establecido en el referido artículo 122, se podrá volver a aplicar la exoneración dispuesta en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 en el ejercicio siguiente.

No obstante, quienes hayan optado por tributar por el régimen general deberán continuar liquidando el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por al menos 3 (tres) ejercicios."

Sustitúyese el último inciso del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, por los siguientes:

"Cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventas ocurridas a partir de dicho momento.

En aquellos casos en los que se haya dejado de estar comprendido por haber superado el límite a que refiere el inciso segundo del presente artículo, y siempre que los ingresos del ejercicio anterior no lo hayan superado, se podrá volver al régimen de pagos previsto en el inciso primero a partir del ejercicio siguiente.

En los casos en que se haya dejado de estar comprendido por haber hecho uso de la opción, deberá continuarse liquidando el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general por al menos 3 (tres) ejercicios."

Lo dispuesto en el presente Decreto regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.

Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados