
Impuestos relacionados
Si tenés un emprendimiento o una pequeña empresa en Uruguay, probablemente ya escuchaste hablar del régimen de Pequeña Empresa (también conocido como literal E del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996). Se trata de una exoneración de IRAE muy conveniente para negocios con ingresos bajos. Pero, ¿qué pasa cuando superás el límite y querés volver? Hasta hace poco, tenías que esperar al menos tres ejercicios en el régimen general. El Decreto 67/023 cambia eso.
¿Qué es el régimen de Pequeña Empresa?
El régimen de Pequeña Empresa permite que ciertos contribuyentes queden exonerados del IRAE y tributen el IVA bajo modalidades simplificadas, siempre que sus ingresos no superen las UI 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas) en el ejercicio.
Es una opción muy utilizada por emprendedores unipersonales, pequeños comercios y prestadores de servicios que recién arrancan o que mantienen un volumen de facturación acotado. Las ventajas son claras: menos obligaciones formales, menor carga impositiva y mayor simplificación contable.
El problema que existía antes del Decreto 67/023
Antes de esta norma, la situación era bastante rígida. Si en el transcurso del ejercicio tus ingresos superaban las UI 305.000 —o si decidías voluntariamente pasarte al régimen general—, quedabas obligado a:
- Liquidar IRAE por ese ejercicio y permanecer en el régimen general por al menos tres ejercicios más (según el art. 124 del Decreto 150/007).
- Liquidar IVA bajo el régimen general y permanecer en él también por al menos tres ejercicios (según el art. 106 del Decreto 220/998).
Esto generaba una situación injusta para aquellos contribuyentes que superaban el límite de ingresos de forma circunstancial o puntual —por ejemplo, un proyecto grande que no iba a repetirse—, obligándolos a cargar con el régimen general durante varios años, aunque su actividad normal no lo justificara.
¿Qué cambia con el Decreto 67/023?
El decreto, firmado por el Presidente Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, introduce una flexibilización importante: si dejaste de estar comprendido en el régimen de Pequeña Empresa de hecho (es decir, por superar el límite de ingresos, no por opción voluntaria), ahora podés volver al régimen en el ejercicio económico siguiente, siempre que cumplas con determinadas condiciones.
La distinción clave que hace el decreto es entre dos situaciones:
- Salida "de hecho": superaste las UI 305.000 en el ejercicio. En este caso, si en el ejercicio siguiente volvés a estar dentro del límite, podés reincorporarte al régimen de Pequeña Empresa.
- Salida "de derecho" u opción voluntaria: decidiste activamente pasarte al régimen general. En este caso, se mantiene la obligación de permanecer al menos tres ejercicios en el régimen general.
En resumen: si te fuiste sin querer (por facturar más de lo esperado), podés volver más rápido. Si te fuiste por decisión propia, seguís esperando tres años.
¿A partir de cuándo aplica este cambio?
El decreto establece expresamente que sus disposiciones rigen para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023. Esto significa que los contribuyentes cuyo ejercicio económico comenzó el 1° de enero de 2023 (o después) ya pueden beneficiarse de esta flexibilización.
Implicancias prácticas para tu negocio
Este cambio tiene un impacto concreto para muchos emprendedores y pequeñas empresas. Algunos escenarios en los que conviene tenerlo en cuenta:
- Tuviste un año excepcionalmente bueno: si en 2023 superaste las UI 305.000 pero no esperás que eso se repita, en 2024 (o el ejercicio siguiente) podés evaluar volver al régimen simplificado.
- Tenés un negocio estacional o con picos de facturación: la nueva norma te da más margen de maniobra para no quedar "atrapado" en el régimen general por años.
- Querés optimizar tu carga tributaria: volver al régimen de Pequeña Empresa puede implicar un ahorro significativo en IRAE e IVA si tus ingresos vuelven a estar dentro del umbral.
Lo importante es que esta decisión debe analizarse junto con un contador, ya que implica cumplir con condiciones específicas que el decreto menciona pero que deben verificarse en cada caso puntual.
¿Qué condiciones hay que cumplir para volver?
El decreto no detalla taxativamente todas las condiciones en su texto publicado, pero establece que el retorno al régimen de Pequeña Empresa en el ejercicio siguiente requiere que se cumplan determinadas condiciones vinculadas al nuevo texto del artículo 124 del Decreto 150/007 y del artículo 106 del Decreto 220/998. En términos generales, la condición principal es que los ingresos del ejercicio siguiente vuelvan a estar por debajo del límite de UI 305.000.
Consultá siempre con tu contador para verificar que tu situación específica se encuadra correctamente en la nueva normativa.
Texto completo de la consulta
Categoría: Otros Decretos
Título original: Decreto 67/023
Descripción: Modificación de los arts. 124 del Decreto 150/007, y 106 del Decreto 220/998, relativos a la reglamentación del IRAE y del IVA
Sección: Último Momento
VISTO: el régimen tributario de "Pequeña Empresa" de los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
I) que el artículo 124 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, dispone que cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere las U.I 305.000 (trescientas cinco mil unidades indexadas) o cuando se opte por quedar comprendido en el régimen general de tributación, se deberá tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por al menos tres ejercicios;
II) que el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020, establece que cuando se haya dejado de estar comprendido en el citado literal E), sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo al régimen general, y permanecer en el referido régimen por al menos tres ejercicios;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente permitir que en aquellos casos en los que se deje de estar comprendido de hecho en la exoneración dispuesta en el literal referido, se pueda volver al régimen tributario de "Pequeña Empresa" en el ejercicio económico siguiente, en tanto se cumplan determinadas condiciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 124 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007, artículo 124.
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 106 inciso 7°).
Lo dispuesto en el presente Decreto regirá para ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
22 oct. 2026
Suspensión de retenciones en arrendamientos turísticos temporarios
El Decreto 23/023 suspendió transitoriamente las retenciones de IRPF e IRNR en contratos de arrendamiento turístico de hasta 31 días, desde enero hasta abril de 2023.
22 oct. 2026
Créditos fiscales y ajuste de cuotas mutualistas: enero 2023
El Decreto 21/023 fijó los créditos fiscales para mutualistas y autorizó incrementos de cuotas individuales (5,75%) y colectivas (2,66%) desde enero 2023.
22 oct. 2026
Decreto 21/023: ajuste de cuotas salud y créditos fiscales para IAMC desde enero 2023
El Decreto 21/023 actualizó las cuotas salud del FONASA, los créditos fiscales para mutualistas y los valores de ASSE vigentes desde el 1° de enero de 2023.

