Consultas Tributarias

Pagos a cuenta del IRIC en empresas de seguridad, vigilancia y limpieza

¿Cómo se calculan los anticipos del IRIC cuando hay retenciones? La DGI aclara el procedimiento para evitar la doble tributación en empresas de seguridad y limpieza.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Pagos a cuenta del IRIC en empresas de seguridad, vigilancia y limpieza

Las empresas de seguridad, vigilancia y limpieza tienen una particularidad importante en la liquidación del IRIC: parte de sus ingresos están sujetos a retención, lo que genera una pregunta clave: ¿cómo se calculan los pagos a cuenta (anticipos) del impuesto sin duplicar la base imponible?

La DGI se expidió sobre este punto de forma clara, fijando un criterio que aplica a cualquier empresa en situación similar. A continuación te lo explicamos en detalle.

El problema: el riesgo de duplicar el anticipo

El Decreto N° 194/000 del 5 de julio de 2000 establece que el monto sobre el cual ya se operó una retención no debe ser considerado a la hora de aplicar el coeficiente para calcular los pagos a cuenta del IRIC. El objetivo es claro: evitar que ese monto sea contado dos veces.

¿Por qué puede ocurrir eso? Porque las retenciones ya son en sí mismas anticipos del impuesto. Si además se aplicara el porcentaje de anticipo por coeficiente sobre esos mismos ingresos, se estaría duplicando el pago adelantado del IRIC para ese mes.

Sin embargo, quedaba una zona gris: ¿qué pasa cuando todos los ingresos de una empresa están sujetos a retención? En ese caso, si se le exige igualmente el pago del IRIC mínimo, se produce exactamente la duplicación que la norma quería evitar.

El criterio de la DGI: cómo evitar la doble imposición

La DGI resuelve el problema con un enfoque práctico: la retención debe ser tomada como pago del IRIC mínimo, o como complemento del mismo cuando corresponda.

En otras palabras, si la empresa ya tuvo retenciones en el mes, esas retenciones "cubren" el mínimo exigido. Solo habrá que pagar algo adicional si el anticipo total (retenciones + porcentaje sobre facturas sin retención) no alcanza a cubrir el impuesto mínimo del artículo 61° del Título 4, T.O. 1996.

El procedimiento paso a paso

La DGI establece el siguiente método de cálculo para los anticipos mensuales:

  • Paso 1. Calcular el anticipo total: sumar las retenciones del mes más el porcentaje de coeficiente aplicado sobre las facturas que no fueron objeto de retención.
  • Paso 2. Comparar ese anticipo total con el impuesto mínimo establecido en el artículo 61° del Título 4, T.O. 1996.

De esa comparación surgen dos escenarios:

  • Si el anticipo total es mayor o igual al mínimo: la empresa solo debe pagar el porcentaje sobre las facturas sin retención. Las retenciones ya cubren el resto.
  • Si el anticipo total es menor al mínimo: la empresa debe pagar la diferencia entre el impuesto mínimo del artículo 61° y el monto ya retenido.

Ejemplo numérico ilustrativo

Imaginemos una empresa de vigilancia con los siguientes datos en un mes:

  • Ingresos totales: $100.000
  • Ingresos con retención: $80.000 → retención del mes: $3.200 (4%)
  • Ingresos sin retención: $20.000 → porcentaje de anticipo (supongamos 3%): $600
  • IRIC mínimo del artículo 61°: $2.500

Anticipo total = $3.200 + $600 = $3.800

Como el anticipo total ($3.800) es mayor al mínimo ($2.500), la empresa solo debe depositar los $600 correspondientes al porcentaje sobre las facturas sin retención. Las retenciones ya cubrieron el mínimo y el resto del anticipo.

Caso extremo: si la empresa tuviera todos sus ingresos bajo retención (facturas sin retención = $0), el anticipo a pagar sería $0, ya que las retenciones por sí solas superan el mínimo. No corresponde exigir un pago adicional.

¿A quiénes aplica este criterio?

Aunque la consulta fue planteada específicamente por empresas de seguridad, vigilancia y limpieza, la DGI deja claro que el criterio aplica a todos los casos similares: cualquier empresa cuya actividad genere ingresos sujetos a retención del IRIC puede aplicar este mismo procedimiento de cálculo de anticipos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.141

EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y LIMPIEZA – IRIC – PAGOS A CUENTA, DETERMINACIÓN – RETENCIÓN.

Se consulta el criterio aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) en el caso de empresas de seguridad, vigilancia y limpieza.

El art. 5° del Decreto N° 194/000 de 05.07.000 al establecer que el monto sobre el cual se ha operado retención no será tenido en cuenta a los efectos de la aplicación del coeficiente para determinar sus pagos a cuenta del IRIC está tratando de evitar que se duplique, por aquel monto, la base imponible del cálculo de los anticipos del IRIC. Por lo tanto, lo que fue objeto de retención no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de los anticipos por coeficiente.

Corresponde señalar que las retenciones son también pagos a cuenta, anticipos realizados a cuenta del impuesto del ejercicio, y la suma de lo retenido y de lo calculado por coeficiente constituye un solo anticipo del mes que corresponda.

Suponiendo que una empresa donde su única operación lo constituya un monto que sea sujeto a retención; de acuerdo a la contestación, debería, además de lo retenido, pagar el IRIC mínimo.

Sucede entonces precisamente lo que se quiso evitar, duplicar el anticipo.

Por lo tanto, se entiende que en los casos similares al planteado, la retención debe ser tenida como pago del IRIC mínimo o complemento del mismo cuando corresponda.

De acuerdo a lo expuesto, el procedimiento a seguir es el siguiente:

Anticipo total es igual a la suma de las retenciones más el porcentaje de facturas sin retención.

Luego el anticipo total se compara con el impuesto del artículo 61° del Título 4, T.O. 1996:

  • Si el anticipo es mayor, deberá pagarse solamente el porcentaje sobre las facturas sin retención.
  • Si el anticipo fuera menor, debería pagarse la diferencia entre el impuesto del artículo 61° del Título 4, T.O. 1996 y las retenciones.

27.02.004. — El Director General de Rentas. Bol. N° 369.

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