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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 345/025, que actualiza los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a tabacos y cigarrillos. Esta actualización, firmada por la Presidenta Carolina Cosse y el Ministro de Economía Gabriel Oddone, rige a partir del tercer día hábil de su publicación y tiene impacto directo en la liquidación del impuesto por parte de fabricantes e importadores del sector tabacalero.
¿Qué es el IMESI y cómo se aplica al tabaco?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo que recae sobre determinados bienes en la primera enajenación realizada por fabricantes o importadores. En el caso del tabaco y los cigarrillos, está regulado por el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, que fija las tasas máximas aplicables.
La mecánica de cálculo combina dos componentes:
- Base específica: un monto fijo por unidad física enajenada o importada (por cajilla de 20 cigarrillos o por paquete de 45 g de tabaco).
- Base complementaria: cubre la diferencia con el criterio ad-valorem, aplicado sobre el precio de venta al público.
Esta estructura dual fue habilitada por el artículo 15 del Título 11 del T.O. 2023, que faculta al Poder Ejecutivo a fijar dichos montos mediante decreto.
Los nuevos valores vigentes desde enero 2026
Los valores establecidos por el Decreto 345/025 son los siguientes:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 71,24 | 70% | $ 49,87 |
| Cigarrillos | $ 159,94 | 70% | $ 111,96 |
Estos valores reemplazan a los vigentes bajo el Decreto N° 357/024 del 31 de diciembre de 2024, que regulaba el período anterior.
Reglas de proporcionalidad: cuando el envase no es estándar
El decreto prevé expresamente cómo actuar cuando el producto no viene en el formato estándar. Estas reglas de proporcionalidad son clave para la correcta liquidación del impuesto:
- Cigarrillos: La base específica de $ 159,94 corresponde a cajillas de 20 unidades. Si la cajilla contiene más o menos unidades, la base se ajusta en forma proporcional. Por ejemplo, una cajilla de 10 unidades tendría una base específica de $ 79,97.
- Tabacos: La base específica de $ 71,24 corresponde a paquetes de 45 gramos de contenido neto. Paquetes con diferente gramaje también se calculan proporcionalmente.
Free Shop y régimen especial del Decreto 276/985
Un aspecto destacado del decreto es que el impuesto fijado para los cigarrillos incluye expresamente los comercializados en el régimen de Free Shop y a los amparados en el Decreto N° 276/985 del 3 de julio de 1985. Esto cierra potenciales interpretaciones que pudieran excluir estos canales de comercialización del ámbito de aplicación del nuevo decreto.
¿Desde cuándo rige?
Las disposiciones del Decreto 345/025 entran en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Diario Oficial. Fabricantes e importadores de productos de tabaco deben considerar esta fecha exacta para la liquidación del IMESI en sus operaciones.
Tip contable: Si sos importador o distribuidor de tabacos o cigarrillos, revisá la fecha exacta de publicación en el Diario Oficial para determinar correctamente desde qué operaciones aplican los nuevos valores. Un error en este dato puede generar diferencias en la liquidación mensual del IMESI.
Texto completo de la consulta
VISTO: los artículos 1° y 15 del Título 11 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 357/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO:
I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
II) que el artículo 15 del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada, más una base complementaria por la diferencia con el criterio ad-valorem;
CONSIDERANDO: que es conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
| Concepto | Base Específica | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Tabacos | $ 71,24 | 70% | $ 49,87 |
| Cigarrillos | $ 159,94 | 70% | $ 111,96 |
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 276/985, de 3 de julio de 1985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA COSSE - GABRIEL ODDONE
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