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A fin de año, el Poder Ejecutivo suele emitir una serie de decretos que actualizan valores fiscales para el ejercicio siguiente. Uno de los más relevantes para pequeñas empresas y profesionales es el que fija los montos mínimos de pagos mensuales de IVA e IRAE. El Decreto 310/025, firmado el 26 de diciembre de 2025, establece los valores que regirán durante todo el año 2026.
Si sos contribuyente de IRAE o pagás IVA mínimo mensual, estos números te afectan directamente. A continuación te explicamos qué cambió, cuánto tenés que pagar y cómo se determina tu categoría.
¿Qué montos se actualizan?
El decreto actualiza dos valores distintos:
- El pago mensual mínimo de IVA (art. 106 del Decreto 220/998), aplicable a contribuyentes de IVA en régimen general.
- Los pagos mensuales de IRAE (art. 116 del Título 4 del T.O. 2023), que varían según el nivel de ingresos del contribuyente.
Mínimo mensual de IVA para 2026
El pago mínimo mensual de IVA queda fijado en:
$ 5.910 (pesos uruguayos cinco mil novecientos diez)
Este monto aplica con independencia del IVA que efectivamente genere la actividad en el mes. Es decir, aunque tu IVA devengado sea menor, igual debés abonar este mínimo.
Pagos mensuales de IRAE según nivel de ingresos
El IRAE mínimo mensual se escala según los ingresos del contribuyente, medidos en relación al límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023. Para 2026, los montos son los siguientes:
- Hasta 1,5 veces el límite: $ 6.840 por mes
- Entre 1,5 y 3 veces el límite: $ 7.740 por mes
- Entre 3 y 6 veces el límite: $ 8.460 por mes
- Entre 6 y 12 veces el límite: $ 11.360 por mes
- Entre 12 y 24 veces el límite: $ 15.390 por mes
- Más de 24 veces el límite: $ 19.240 por mes
Cuanto mayor es el nivel de ingresos de la empresa, mayor es el pago mensual mínimo exigido, incluso si el impuesto liquidado resultara inferior a ese monto.
¿Cómo saber en qué categoría quedás?
El parámetro clave es el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023, que determina el umbral a partir del cual una empresa deja de tributar IRAE por el régimen de pequeña empresa e ingresa al régimen general. Este límite se actualiza periódicamente (generalmente ligado al valor del dólar o a resoluciones de la DGI).
Para saber en qué tramo ubicarte, debés comparar tus ingresos anuales del ejercicio anterior con ese límite y determinar cuántas veces lo superás. Tu contador o la plataforma de gestión contable pueden ayudarte a hacer ese cálculo.
¿Son pagos definitivos o anticipos?
Estos montos funcionan como pagos a cuenta del impuesto anual. Esto significa que:
- Se abonan todos los meses durante el ejercicio.
- Al cierre del ejercicio, se liquida el impuesto real.
- Si el impuesto liquidado es mayor que la suma de los anticipos, se paga la diferencia.
- Si el impuesto liquidado es menor, en principio los pagos mínimos no son reembolsables (salvo situaciones particulares habilitadas por la normativa).
Por eso es importante llevar una buena proyección de resultados durante el año: pagar de más durante doce meses tiene un costo financiero real para tu negocio.
¿Qué pasaba antes? Contexto de las actualizaciones
Cada año, el Poder Ejecutivo ajusta estos montos para acompañar la inflación y mantener la carga tributaria mínima en valores reales similares. El decreto anterior que había fijado estos montos fue el Decreto 351/020 (para el caso del IVA mínimo), y la mecánica de actualización anual es una práctica consolidada en el sistema tributario uruguayo.
No actualizar estos valores implicaría que, con el paso del tiempo y la inflación, los montos mínimos perderían relevancia económica, algo que la normativa busca evitar.
Preguntas frecuentes
¿Estos montos aplican a monotributistas?
No. El monotributo tiene su propio régimen de cuotas mensuales. Estos valores aplican a contribuyentes del régimen general de IRAE e IVA.
¿Qué pasa si no pago el mínimo mensual?
La falta de pago genera multas y recargos por parte de la DGI, además de posibles problemas para obtener el certificado único de la DGI (indispensable para muchas operaciones comerciales).
¿Cuándo entran en vigencia estos montos?
Rigen a partir del 1° de enero de 2026 y aplican durante todo ese año calendario.
¿Los pagos mínimos de IRAE se calculan sobre ingresos del año corriente o del anterior?
En general, la categoría se determina en base a los ingresos del ejercicio anterior, aunque conviene confirmar con tu asesor contable, ya que puede haber particularidades según el tipo de contribuyente.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 310/025
Actualízanse los montos mensuales previstos por los arts. 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998.
Montevideo, 26 de Diciembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por los artículos 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 y 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos mensuales previstos en las referidas normas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 5.910 (pesos uruguayos cinco mil novecientos diez) para el año 2026, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 351/020, de 22 de diciembre de 2020.
Fíjanse para el año 2026, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 116 del Título 4 del Texto Ordenado 2023:
- a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 66 del Título 4 del T.O. 2023: $ 6.840 (pesos uruguayos seis mil ochocientos cuarenta).
- b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 7.740 (pesos uruguayos siete mil setecientos cuarenta).
- c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 8.460 (pesos uruguayos ocho mil cuatrocientos sesenta).
- d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 11.360 (pesos uruguayos once mil trescientos sesenta).
- e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 15.390 (pesos uruguayos quince mil trescientos noventa).
- f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $ 19.240 (pesos uruguayos diecinueve mil doscientos cuarenta).
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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