
El 30 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 160/025, que modifica el artículo 39 del histórico Decreto 454/976 —reglamentario del Decreto Ley 14.294— actualizando los procedimientos de comunicación entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Salud Pública para las operaciones de importación y exportación de sustancias controladas (estupefacientes y afines).
Aunque este decreto no es estrictamente tributario, tiene implicancias directas para empresas que operan en comercio exterior con estas categorías de productos, ya que el incumplimiento de los nuevos procedimientos puede afectar habilitaciones, autorizaciones sanitarias y, por extensión, la operativa comercial y fiscal de las empresas involucradas.
¿Qué cambiaba y qué cambia ahora?
El marco normativo anterior, establecido por el Decreto 282/020 (2020), ya había modernizado parcialmente el procedimiento. Sin embargo, no contemplaba de forma suficientemente clara el flujo de información digital a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), ni la obligación expresa de las empresas de confirmar electrónicamente la finalización de las operaciones.
El nuevo texto del artículo 39 introduce dos mecanismos diferenciados:
- Canal general: La Dirección Nacional de Aduanas pone a disposición del MSP, a través de su sistema informático, los datos de cada operación aduanera (fecha, cantidad despachada y número de documento único aduanero) vinculada a cada certificado emitido por el Ministerio.
- Canal electrónico (VUCE): Cuando la operación se tramitó a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Director Técnico de la empresa importadora o exportadora tiene la obligación de registrar un cumplimiento electrónico en la VUCE.
El plazo clave: 15 días
Uno de los aspectos más relevantes para las empresas es el plazo establecido para el cumplimiento electrónico en la VUCE. El Director Técnico deberá asentar el cumplimiento electrónico dentro de los 15 días de cumplida la operación o dentro de los 15 días de vencida la autorización correspondiente, lo que ocurra primero.
La información que debe incluirse en ese cumplimiento electrónico es:
- Fecha de la operación
- Cantidad despachada
- Número de permiso otorgado por la División Sustancias Controladas del MSP
Importante: El responsable de asentar este cumplimiento es el Director Técnico de la empresa, figura con responsabilidades legales y técnicas específicas en este marco normativo. Un retraso o incumplimiento podría generar observaciones por parte del MSP o de Aduanas.
¿Por qué se actualizó la norma?
Los considerandos del decreto son claros al respecto: la modificación busca facilitar la elaboración de informes internacionales de importación y exportación de sustancias controladas, en el marco de los compromisos de Uruguay con organismos internacionales de fiscalización de drogas (como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - JIFE).
El nuevo texto permite un mayor y más fluido relacionamiento entre países, ya que los reportes internacionales requieren datos verificables sobre el cierre efectivo de cada operación, no solo su autorización previa.
¿A quiénes afecta concretamente?
Este decreto aplica a:
- Empresas importadoras o exportadoras de sustancias controladas (laboratorios farmacéuticos, distribuidoras, industria química, entre otros).
- Directores Técnicos responsables ante el MSP de dichas empresas.
- Despachantes de aduana y operadores de comercio exterior que trabajen con estos productos.
Para la gran mayoría de los emprendedores y pymes uruguayas sin vinculación con este tipo de productos, el decreto no genera obligaciones directas. Sin embargo, para quienes sí operan en este sector, es fundamental actualizar sus procedimientos internos y asegurarse de que el Director Técnico esté capacitado para operar en la VUCE.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 160/025
VISTO: el Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario del Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, que regula la comercialización y uso de estupefacientes y establece medidas contra el comercio ilícito de las drogas;
RESULTANDO: que resulta necesario a los efectos de la elaboración de los informes internacionales de importación y exportación de sustancias controladas, que las empresas dejen constancia de la finalización de la operación;
CONSIDERANDO: que la actualización de la normativa contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento entre los países;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 14.294, de 31 octubre de 1974, Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, Decreto N° 282/020 de 5 de octubre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 39 del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto 282/020, de 5 de octubre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Realizada la importación o exportación, la Dirección Nacional de Aduanas pondrá a disposición del Ministerio de Salud Pública a través de su sistema informático, los siguientes datos: fecha de la operación aduanera, cantidad despachada y número de documento único aduanero respecto de cada certificado emitido por dicho Ministerio.
En caso de haberse tramitado en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Director Técnico de la empresa exportadora o importadora, dentro de los 15 días de cumplida o dentro de los 15 días de vencida la autorización correspondiente, asentará un cumplimiento electrónico en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, conteniendo la siguiente información: fecha y cantidad despachada y el número de permiso correspondiente otorgado por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública."
Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
Montevideo, 30 de julio de 2025.
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