
El 20 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 227/025, que establece un nuevo marco regulatorio para la gestión de baterías usadas o a ser desechadas. Este decreto deroga el anterior Decreto N° 373/003 del año 2003, que solo contemplaba baterías de plomo y ácido, y lo reemplaza por una normativa mucho más amplia y actualizada a la realidad tecnológica actual.
Si tu empresa importa, fabrica, comercializa o utiliza baterías de gran porte —incluyendo las de vehículos eléctricos o sistemas de almacenamiento de energía—, este decreto te afecta directamente.
¿Por qué se necesitaba una nueva regulación?
El Decreto 373/003 fue pensado en un contexto donde las baterías de plomo y ácido eran prácticamente el único tipo relevante en el mercado uruguayo. Desde entonces, el panorama cambió radicalmente:
- La movilidad eléctrica creció de forma sostenida, incorporando baterías de litio, ion-litio y otras tecnologías avanzadas.
- Los sistemas de almacenamiento estacionario de energía renovable (paneles solares, parques eólicos) introdujeron equipos de gran capacidad.
- Surgieron nuevas tecnologías como los supercapacitores o supercondensadores, que antes no existían en el mercado masivo.
El decreto anterior simplemente no contemplaba ninguna de estas realidades. El Decreto 227/025 viene a cerrar ese vacío normativo.
¿Qué baterías quedan comprendidas?
El nuevo decreto amplía significativamente el alcance de la regulación. Bajo la denominación general de "baterías" quedan comprendidos:
- Baterías y acumuladores eléctricos
- Pilas
- Supercapacitores o supercondensadores
En cuanto al ámbito de aplicación, el decreto alcanza a:
- Baterías de más de 1 kilovatio (kW) utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente del sistema de propulsión.
- Sistemas de almacenamiento estacionario de energía con capacidad superior a 2 kilovatios hora (kWh).
Quedan exceptuadas las baterías de vehículos de uso recreativo o asistencial cuya potencia nominal continua sea inferior a 1 kW.
Las baterías no alcanzadas por este decreto quedan reguladas por el Decreto N° 292/024, sobre gestión de aparatos eléctricos y electrónicos.
El concepto clave: Responsabilidad Extendida del Productor
Uno de los pilares del nuevo régimen es la responsabilidad extendida de fabricantes e importadores, concepto ya introducido por la Ley N° 19.829 de 2019 (que categorizó los residuos de baterías y pilas como residuos especiales).
Esto significa que quienes introducen baterías al mercado uruguayo —ya sea fabricándolas localmente o importándolas— no pueden "lavarse las manos" una vez vendido el producto. Tienen responsabilidades concretas en la gestión integral del residuo que ese producto genera al final de su vida útil.
El modelo de gestión adoptado prioriza, en orden jerárquico:
- Reúso de las baterías
- Valorización (reciclaje u otras formas de aprovechamiento)
- Disposición final adecuada, como última alternativa
Marco legal de respaldo
El Decreto 227/025 no opera en el vacío. Se apoya en un sólido conjunto de normas:
- Ley N° 17.283 (2000), modificada por el artículo 265 de la Ley N° 19.996 (2021): declara de interés general la protección del ambiente frente a los residuos y habilita al Ministerio de Ambiente a regular su gestión.
- Ley N° 19.829 (2019): regula la gestión integral de residuos y clasifica las baterías como residuos especiales.
- Ley N° 16.466 (1994) y Ley N° 17.775 (2004): normativa ambiental de base.
- Ley N° 19.889 (2020), Ley de Urgente Consideración: artículos 291 y siguientes.
¿Qué implica esto para las empresas uruguayas?
Aunque este decreto es de naturaleza ambiental y no estrictamente tributaria, tiene implicancias prácticas importantes para el mundo empresarial:
- Importadores y distribuidores de vehículos eléctricos deberán asegurarse de tener un sistema de gestión de baterías al final de su vida útil.
- Empresas con instalaciones de almacenamiento de energía solar o eólica (superiores a 2 kWh) quedan alcanzadas por las obligaciones del decreto.
- Fabricantes e importadores de baterías en general deben evaluar si sus productos superan el umbral de 1 kW y, en ese caso, planificar el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad extendida.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas y eventualmente afectar habilitaciones comerciales.
Desde el punto de vista contable y de costos, las empresas alcanzadas deberán presupuestar los costos asociados a la gestión de residuos de baterías como parte de su planificación financiera.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 227/025
Dispónese el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas, aprobado por el Decreto 373/003, de fecha 10 de setiembre de 2003, el que se deroga a partir de la vigencia del presente, con las salvedades que se indican.
MINISTERIO DEL INTERIOR — MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL — MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA — MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL — MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA — MINISTERIO DE TURISMO — MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL — MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL — MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Octubre de 2025
VISTO: la necesidad de adecuar el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas aprobado por el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, reguló el manejo, la recuperación y, en su caso, la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usados o meramente desechados, de manera de no afectar la salud humana y el ambiente;
II) que el impulso y efectivo incremento de las energías renovables y de la movilidad eléctrica ha implicado la utilización de nuevas tecnologías para su almacenamiento, incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores, haciéndose necesario contar con una reglamentación que atienda estos desarrollos y prevea su manejo y disposición, procurando la protección del ambiente;
III) que el Decreto N° 292/024, de 5 de noviembre de 2024, que aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, excluyó de su aplicación a las baterías, acumuladores y supercapacitores utilizados tanto en movilidad eléctrica como convencional (literal d del artículo 5°), así como para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 kwh (dos kilovatios hora);
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 265 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, estableció que es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes;
II) que la misma norma prevé que el Ministerio de Ambiente dicte las providencias y aplique las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea su tipo y durante todo su ciclo de vida, pudiendo adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de la escala jerárquica de gestión de residuos, incluyendo disposiciones de promoción, regulación y prohibición, así como la adecuada aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda;
III) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, que reguló la gestión integral de los residuos, categorizó los residuos de baterías y pilas como especiales, estableciendo para los mismos, la responsabilidad extendida de fabricantes e importadores en la gestión de residuos especiales (literal H del artículo 5°);
IV) que habrá de regularse la gestión integral de los residuos de baterías, derogándose el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, con el objetivo de proteger el ambiente y la salud, de los potenciales efectos adversos derivados del manejo de las baterías, acumuladores, supercapacitores o supercondensadores usados, estableciendo un marco para avanzar hacia una producción y consumo sostenible de estos productos, que priorice el reúso y valorización frente a cualquier otra alternativa de destino final y coadyuve a lograr la movilidad sostenible;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 inciso 1 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 17.775, de 20 de mayo de 2004, por la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y ss. de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
(Deber general). La gestión de los residuos de baterías, definidos en el literal A del artículo 3° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, deberá realizarse de manera que no afecte el ambiente o la salud y sujeto a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.
A estos efectos, bajo la denominación general de baterías, quedan comprendidos baterías, acumuladores, pilas y supercapacitores o super-condensadores.
(Ámbito de aplicación). El presente Decreto se aplicará a las baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kw), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión. Quedan exceptuadas de esta disposición las baterías que sean utilizadas en vehículos de uso recreativo o asistencial, cuya potencia nominal continua del motor sea inferior a un kilovatio (1 kW).
Asimismo, el presente Decreto se aplicará a las baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh).
Las baterías no alcanzadas por el presente Decreto, quedan incluidas en lo dispuesto por el Decreto N° 292/024, de 5 de noviembre de 2024, relativo a la gestión de aparatos eléctricos y electrónicos.
(Modelo de gestión). El modelo de gestión de los residuos de baterías se ajustará a lo que establece el presente Decreto y a las directrices previstas por el artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019. [Texto completo truncado en la fuente original]
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