
Si tu empresa emite comprobantes fiscales electrónicos (CFE) y utilizás documentación preimpresa como respaldo ante fallas del sistema, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 1.421/2025 modifica el plazo de vigencia de la Constancia de Documentación de Contingencia (CFC), reduciendo su validez de cinco a dos años para las constancias emitidas desde el 1° de octubre de 2025.
¿Qué es la documentación de contingencia y la CFC?
En el régimen de facturación electrónica uruguayo, los emisores electrónicos están obligados a emitir sus comprobantes de forma digital. Sin embargo, pueden ocurrir situaciones excepcionales —como cortes de luz, fallas de conectividad o problemas en los sistemas— que impidan la emisión electrónica. Para esos casos, la DGI habilita el uso de documentación preimpresa en papel, conocida como documentación de contingencia.
Para poder utilizar esa documentación de respaldo, el emisor electrónico debe contar con una Constancia de Documentación de Contingencia (CFC), que es el documento habilitante emitido por la DGI. Hasta ahora, esa constancia tenía una validez de cinco años desde su emisión.
¿Qué cambia con la Resolución N° 1.421/2025?
La resolución modifica el inciso octavo del numeral 17° de la Resolución N° 798/2012, que es la norma madre del régimen de CFE en Uruguay. Los cambios concretos son:
- Documentación con CFC emitida antes del 1° de octubre de 2025: mantiene el plazo original de cinco años contados desde la fecha de emisión de la constancia.
- Documentación con CFC emitida a partir del 1° de octubre de 2025: el nuevo plazo es de dos años contados desde la emisión de la constancia correspondiente.
- Excepción: en los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 463/002 (situaciones especiales donde la DGI puede fijar fechas de validez menores), los plazos anteriores no aplican y podrá determinarse un plazo inferior.
¿Por qué importa este cambio?
La reducción del plazo tiene implicancias prácticas importantes para cualquier empresa emisora electrónica:
- Renovación más frecuente: si tu CFC fue emitida antes de octubre de 2025, tenés hasta cinco años. Pero a partir de esa fecha, debés tener en cuenta que la documentación preimpresa que obtengas vencerá en dos años. Si no la renovás a tiempo, no podrás utilizarla legalmente ante una contingencia.
- Inventario de talonarios: muchas empresas imprimen talonarios de contingencia en cantidad. Con el nuevo plazo más corto, hay que revisar con qué frecuencia se reimprime ese stock para no quedarse con documentación vencida.
- Control interno: el área contable o administrativa debe incorporar el vencimiento de la CFC en sus calendarios de control, igual que lo hace con otros vencimientos fiscales.
¿A quiénes aplica este cambio?
A todos los emisores electrónicos que estén habilitados a utilizar documentación de contingencia preimpresa. Esto incluye empresas de todos los tamaños que ya migraron al régimen de CFE y cuentan con documentación de respaldo en papel para situaciones de emergencia.
No aplica a quienes no son emisores electrónicos ni a quienes no tienen CFC vigente.
¿Qué debés hacer ahora?
- Verificá la fecha de tu CFC actual. Si fue emitida antes del 1° de octubre de 2025, todavía tenés cinco años de validez. Si la emitís a partir de esa fecha, recordá que son solo dos años.
- Revisá el stock de documentación preimpresa. Asegurate de que los talonarios físicos en tu poder no superen el plazo habilitado.
- Agendá el vencimiento. Incorporá la fecha límite de validez de tu CFC en el sistema de alertas de tu empresa o consultá con tu contador para no quedar fuera del régimen habilitado.
- Consultá con tu asesor contable si tenés dudas sobre si tu documentación de contingencia sigue vigente o necesitás tramitar una nueva constancia.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.421/2025
Se fija nuevo plazo de validez constancia documentación de contingencia (CFC).
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1421/2025
Montevideo, 28 de agosto de 2025
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Sustitúyase el inciso octavo del numeral 17°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes:
"La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia.
Para constancias emitidas a partir del 1° de octubre de 2025, el plazo para la utilización de la documentación preimpresa a que refiere este numeral, será de dos años contados a partir de la emisión de la constancia correspondiente.
Los plazos dispuestos en los incisos anteriores no será de aplicación en los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 463/002 de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá determinarse una fecha de validez menor."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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