
Si tu empresa emite comprobantes fiscales electrónicos (CFE), es muy probable que ya hayas utilizado alguna vez documentación de contingencia cuando el sistema falló o no hubo conexión disponible. La DGI acaba de modificar una regla importante sobre este tipo de documentación: el plazo de validez de las Constancias de Documentación de Contingencia (CFC).
A continuación te explicamos qué son las CFC, qué cambió con la Resolución DGI 1421/025 y qué tenés que tener en cuenta para no cometer errores.
¿Qué es la documentación de contingencia y para qué sirve?
Cuando un emisor electrónico no puede emitir CFE por problemas técnicos (caída del sistema, falta de conectividad, etc.), la normativa le permite recurrir a documentación preimpresa de contingencia. Esta documentación está respaldada por una Constancia de Documentación de Contingencia (CFC), que emite la propia DGI y habilita el uso de comprobantes en papel de forma transitoria.
El régimen de documentación mediante CFE está regulado desde 2012 por la Resolución DGI N° 798/2012, y la CFC es una pieza clave de ese sistema: sin ella, la documentación preimpresa no tiene validez fiscal.
¿Qué cambió con la Resolución 1421/025?
La nueva resolución sustituye el inciso octavo del numeral 17° de la Resolución 798/2012 e introduce una modificación concreta sobre los plazos de uso de la documentación preimpresa:
- Plazo anterior (y vigente para CFC emitidas antes del 1° de octubre de 2025): la documentación preimpresa podía utilizarse dentro de los cinco años contados desde la fecha de emisión de la constancia.
- Nuevo plazo (para CFC emitidas a partir del 1° de octubre de 2025): el plazo se reduce a dos años contados desde la emisión de la constancia correspondiente.
Importante: el cambio aplica según la fecha de emisión de la CFC, no según cuándo se usa la documentación de contingencia. Si tu constancia fue emitida antes del 1° de octubre de 2025, seguís teniendo cinco años para utilizarla.
¿Hay excepciones a estos plazos?
Sí. La resolución aclara expresamente que estos plazos no aplican en los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 463/002 de 29 de noviembre de 2002. Para esas situaciones particulares, la DGI podrá determinar una fecha de validez menor a la general.
Este decreto refiere a situaciones específicas vinculadas a contribuyentes con características particulares, por lo que si considerás que tu caso podría estar comprendido en esa excepción, es recomendable consultar con un contador.
Implicancias prácticas para tu empresa
Este cambio puede parecer menor, pero tiene consecuencias concretas en la gestión administrativa:
- Revisá el stock de documentación preimpresa: si tenés talonarios de contingencia vinculados a CFC antiguas, verificá sus fechas de vencimiento. Con el cambio, las nuevas constancias vencen antes.
- Planificá la reposición: al acortarse el plazo de validez, deberás renovar o tramitar nuevas CFC con mayor frecuencia si las usás regularmente.
- No uses documentación vencida: emitir comprobantes con documentación preimpresa fuera del plazo de validez de la CFC puede generar observaciones o sanciones de la DGI.
- Registrá las fechas: llevá un control claro de las fechas de emisión de cada CFC y sus respectivos vencimientos, especialmente si operás en varios puntos de venta.
Línea de tiempo del cambio
- 📅 Hasta el 30 de setiembre de 2025: las CFC emitidas tienen un plazo de validez de 5 años.
- 📅 Desde el 1° de octubre de 2025: las CFC emitidas tienen un plazo de validez de 2 años.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1421/025
VISTO: la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.
ATENTO: a lo expuesto
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyase el inciso octavo del numeral 17°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes:
"La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser utilizada dentro del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la constancia.
Para constancias emitidas a partir del 1° de octubre de 2025, el plazo para la utilización de la documentación preimpresa a que refiere este numeral, será de dos años contados a partir de la emisión de la constancia correspondiente.
Los plazos dispuestos en los incisos anteriores no será de aplicación en los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 463/002 de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá determinarse una fecha de validez menor."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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