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Nuevo índice para valuar inmuebles rurales en el Impuesto al Patrimonio

El Decreto 193/025 actualiza la normativa del Impuesto al Patrimonio para inmuebles rurales, incorporando el nuevo índice del INE vigente desde octubre de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026·1
Nuevo índice para valuar inmuebles rurales en el Impuesto al Patrimonio

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Si tenés inmuebles rurales en Uruguay y liquidás el Impuesto al Patrimonio (IP), hay una novedad normativa que debés conocer. El Decreto 193/025, firmado el 19 de setiembre de 2025, actualiza la forma en que se actualizan los valores fiscales de los inmuebles rurales, como consecuencia de un cambio metodológico realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El cambio es técnico pero tiene impacto directo en la liquidación del IP: el índice que se venía usando para actualizar el valor de los campos ya no existe con ese nombre, y el decreto viene a llenar ese vacío normativo.

¿Qué cambió en el INE y por qué importa?

Hasta setiembre de 2024, el INE publicaba el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, que era el índice de referencia para actualizar los valores fiscales de los inmuebles rurales a los efectos del Impuesto al Patrimonio, según lo dispuesto en el apartado A) del artículo 11 del Título 14 del Texto Ordenado 2023.

A partir de octubre de 2024, el INE realizó un cambio metodológico en el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) y reemplazó ese subíndice por uno nuevo denominado: Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca.

Esto generó un problema práctico: la normativa reglamentaria del IP seguía haciendo referencia al índice antiguo, que ya no se publica. El Decreto 193/025 viene a resolver exactamente eso.

¿Qué establece el decreto concretamente?

El decreto sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 25 del Decreto N° 30/015 (de 16 de enero de 2015) y establece un mecanismo de transición claro en tres etapas:

  • Hasta el 30 de noviembre de 2023: Se sigue usando el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, tomando como base el valor al 30 de noviembre de 2012. No hay cambios para períodos anteriores.
  • Al 30 de noviembre de 2024 (período de transición): Se aplica un coeficiente fijo de 1.274275 sobre el valor actualizado al 30 de noviembre de 2023. Este coeficiente cierra la brecha entre el índice viejo (que dejó de publicarse en octubre de 2024) y el nuevo.
  • A partir del 30 de noviembre de 2024 en adelante: Se utiliza el nuevo Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca, tomando como nueva base el valor al 30 de noviembre de 2024.

Además, se mantienen las siguientes reglas preexistentes:

  • Los inmuebles rurales sin valor real para 2012 se valuarán por el valor que fije la Dirección Nacional de Catastro (DNC), y se actualizarán con los mismos criterios.
  • A partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal resultante no puede superar el valor real fijado por la DNC.

¿A quiénes afecta este decreto?

Este cambio impacta directamente a:

  • Personas físicas y jurídicas que sean propietarias de inmuebles rurales y liquiden Impuesto al Patrimonio.
  • Contadores y asesores tributarios que preparen las liquidaciones de IP para clientes con activos rurales.
  • Empresas agropecuarias de cualquier tamaño que tengan campos dentro de su patrimonio gravado.

Si bien el cambio de índice no implica necesariamente una variación dramática en los valores (el decreto establece un coeficiente de transición para suavizar el corte), sí es fundamental utilizar el índice correcto para evitar errores en la liquidación.

Ejemplo práctico: ¿cómo afecta al cálculo?

Supongamos que un campo tenía un valor fiscal actualizado al 30 de noviembre de 2023 de $1.000.000.

  • Valor al 30/11/2024: $1.000.000 × 1.274275 = $1.274.275
  • Para períodos posteriores (ej. 30/11/2025): $1.274.275 × variación del nuevo índice entre 30/11/2024 y 30/11/2025.

Este valor fiscal, además, deberá compararse con el valor real de Catastro: si el fiscal supera al de Catastro, se usa el de Catastro (límite vigente desde ejercicios 2020 en adelante).

¿Qué pasa si ya liquidé el IP 2024 con el índice anterior?

Si la liquidación del ejercicio fiscal 2024 ya fue presentada, es recomendable revisar el cálculo a la luz de este decreto. El coeficiente de 1.274275 establecido para el 30 de noviembre de 2024 es el valor oficial de transición y debe aplicarse. En caso de divergencias, consultá con tu contador sobre la conveniencia de presentar una declaración rectificativa.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 193/025

Sustitúyense los inc. segundo y tercero del art. 25 del Decreto 30/015, de fecha 16 de enero de 2015, a los efectos de adecuar la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio.

Montevideo, 19 de Setiembre de 2025

VISTO: las normas de valuación de inmuebles dispuestas por el apartado A) del artículo 11 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 para la liquidación del Impuesto al Patrimonio;

RESULTANDO:

I) que en lo atinente a inmuebles rurales el referido apartado establece la aplicación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);

II) que el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual incluye el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura ha tenido un cambio metodológico a partir del mes de octubre de 2024;

CONSIDERANDO:

I) que, en lugar del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha comenzado a aplicar desde la fecha indicada el índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca;

II) que es necesario adecuar la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 25 del Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, por los siguientes:

"Para fechas de determinación posteriores, el referido valor se actualizará de acuerdo a la variación ocurrida en el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2012. A los solos efectos de determinar el valor al 30 de noviembre de 2024, se aplicará el coeficiente de 1.274275 sobre el valor actualizado al 30 de noviembre de 2023. Para períodos posteriores, el valor se actualizará de acuerdo a la variación ocurrida en el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2024.

Los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor que oportunamente les fije la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Para fechas de determinación posteriores, dicho valor se actualizará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.

A partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal determinado de conformidad con los dos incisos anteriores, no podrá superar el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro (DNC)".

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

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