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Si tenés inmuebles rurales y liquidás el Impuesto al Patrimonio (IP), hay una novedad normativa que debés conocer: el Poder Ejecutivo modificó el índice de precios utilizado para valuar esos bienes, adaptando la reglamentación a un cambio metodológico introducido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
¿Qué cambió y por qué?
Hasta ahora, la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio —específicamente el artículo 25 del Decreto 30/015— establecía que los inmuebles rurales debían valuarse utilizando el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, publicado por el INE como parte del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN).
Sin embargo, a partir de octubre de 2024, el INE realizó un cambio metodológico en ese índice. El indicador anterior dejó de publicarse y fue reemplazado por un nuevo índice denominado Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca.
Este cambio generaba un vacío normativo: el Decreto 30/015 hacía referencia a un índice que el INE ya no publica, lo que podía generar incertidumbre a la hora de liquidar el impuesto para ejercicios fiscales que comprendan períodos desde octubre de 2024 en adelante.
La solución: adecuación reglamentaria mediante el Decreto 193/025
Para resolver esta situación, el Decreto 193/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone, modificó los incisos 2° y 3° del artículo 25 del Decreto 30/015.
En concreto, la nueva redacción reemplaza la referencia al antiguo índice por el nuevo indicador del INE:
Antes: Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
Ahora: Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca.
Se trata de una adecuación de tipo técnico-formal: no cambia el criterio de valuación ni la lógica del impuesto, sino simplemente la denominación del indicador estadístico que debe aplicarse, en línea con la actualización metodológica del INE.
¿A quiénes afecta este cambio?
- Empresas agropecuarias que liquidan el Impuesto al Patrimonio con inmuebles rurales en su activo.
- Personas físicas y núcleos familiares propietarios de campo que están alcanzados por el IP.
- Contadores y asesores tributarios que realizan la liquidación del IP para clientes del sector rural.
- Sociedades anónimas y otras entidades con inmuebles rurales afectados al giro agropecuario.
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio sobre inmuebles rurales?
El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, jurídicas y otros contribuyentes. Para los inmuebles rurales, el valor fiscal no se toma al costo histórico ni al valor de mercado, sino que se determina mediante una fórmula de actualización basada en índices de precios específicos del sector agropecuario.
Esto implica que el índice utilizado tiene un impacto directo en la base imponible del impuesto: si el índice sube más que la inflación general, la valuación fiscal del campo aumenta y, con ello, el impuesto a pagar. Por eso es fundamental conocer exactamente qué índice debe aplicarse en cada ejercicio.
Implicancias prácticas para la liquidación del IP
- Para ejercicios fiscales cerrados hasta setiembre de 2024, se continúa utilizando el índice anterior (Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura), ya que estaba vigente en esos períodos.
- Para ejercicios que incluyan períodos desde octubre de 2024 en adelante, deberá utilizarse el nuevo Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca publicado por el INE.
- El cambio es de aplicación automática desde la vigencia del Decreto 193/025; no se requiere ningún trámite adicional por parte del contribuyente.
- Consultá siempre el sitio web del INE para acceder a los valores actualizados del nuevo índice.
Texto completo de la consulta
Decreto 193/025 — Modificación del art. 25 del Decreto 30/015, reglamentaria del Impuesto al Patrimonio
VISTO: las normas de valuación de inmuebles dispuestas por el apartado A) del artículo 11 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 para la liquidación del Impuesto al Patrimonio;
RESULTANDO:
I) que en lo atinente a inmuebles rurales el referido apartado establece la aplicación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual incluye el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura ha tenido un cambio metodológico a partir del mes de octubre de 2024;
CONSIDERANDO:
I) que, en lugar del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha comenzado a aplicar desde la fecha indicada el índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca;
II) que es necesario adecuar la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015, artículo 25 incisos 2°) y 3°).
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE
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