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Con la llegada de cada nuevo año, uno de los primeros datos que todo emprendedor, contador y trabajador uruguayo debe tener a mano es el nuevo valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Este número no es un simple índice: impacta directamente en topes de aportes, multas, beneficios sociales, franjas del IRPF y decenas de obligaciones tributarias y laborales.
El Decreto 11/026, firmado el 20 de enero de 2026 por el Presidente Yamandú Orsi junto a los ministros Gabriel Oddone (Economía y Finanzas) y Juan Castillo (Trabajo y Seguridad Social), establece oficialmente el nuevo valor de la BPC para este año.
¿Qué es la BPC y para qué sirve?
La Base de Prestaciones y Contribuciones fue creada por la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004 como unidad de referencia para el cálculo de múltiples obligaciones del sistema tributario y de seguridad social uruguayo. Reemplazó al salario mínimo nacional como parámetro de referencia en muchas normativas.
Entre los usos más habituales de la BPC se encuentran:
- Determinación de los topes y franjas del IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas).
- Cálculo de aportes al BPS y topes de cotización.
- Fijación de multas y sanciones administrativas y tributarias.
- Referencia para prestaciones sociales como subsidios por desempleo, asignaciones familiares y jubilaciones mínimas.
- Determinación de montos en el régimen de monotributo y otras simplificaciones tributarias.
- Umbrales para exoneraciones y beneficios fiscales diversos.
El nuevo valor: $6.864 para 2026
A partir del 1° de enero de 2026, la BPC queda fijada en:
$ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro)
Esto representa un incremento de $288 respecto al valor vigente durante 2025, que era de $6.576.
¿Cuánto subió y por qué?
El ajuste fue del 4,38%, cifra que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el período de referencia.
La ley que regula la BPC (Ley N° 17.856, artículo 3°) le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de ajustar su valor conforme a la variación del IPC, con un margen de hasta un 20% en exceso sobre dicha variación. En este caso, el ajuste se realizó en línea con la inflación del período, sin aplicar el margen adicional permitido.
| Año | Valor BPC | Variación |
|---|---|---|
| 2025 | $ 6.576 | — |
| 2026 | $ 6.864 | +4,38% |
Impacto práctico para emprendedores y trabajadores
Este cambio no es menor para quienes gestionan su actividad económica en Uruguay. Algunos impactos concretos a tener en cuenta:
- IRPF: Las franjas del impuesto a la renta personal están expresadas en BPC anuales. Al subir la BPC, los umbrales de cada tramo también aumentan, lo que puede implicar que algunos contribuyentes tributen menos o queden en franjas inferiores.
- Monotributo y pequeñas empresas: Ciertos límites de facturación y aportes están referenciados en BPC, por lo que es importante recalcular si tu actividad sigue dentro de los rangos correspondientes.
- Multas y recargos: Las sanciones expresadas en BPC también se actualizan automáticamente con este nuevo valor.
- Liquidación de sueldos: Quienes liquidan nómina deben actualizar los topes de aportación al BPS que dependen de la BPC.
¿Qué hacer ahora?
Si manejás tu propia empresa, trabajás de forma independiente o simplemente querés estar al día con tus obligaciones fiscales, te recomendamos:
- Actualizar cualquier planilla o herramienta de cálculo que use la BPC como referencia.
- Consultar con tu contador si este ajuste impacta en tu categoría de aportación o en el monto de tus impuestos.
- Revisar contratos o acuerdos que estén expresados en BPC para estimar los nuevos montos en pesos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 11/026
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), a partir del 1° de enero de 2026, en $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro).
(659*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 20 de Enero de 2026
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004;
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;
CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 5/025, de 10 de enero de 2025 en $ 6.576,00 (pesos uruguayos seis mil quinientos setenta y seis);
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de ajustarlo de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período, con un margen de hasta 20% (veinte por ciento) en exceso, lo que arroja un valor de 4,38% (cuatro con treinta y ocho por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2026, en $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro).
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; JUAN CASTILLO.
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