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Multas tributarias 2026: nuevos montos mínimos y máximos en Uruguay

El Decreto 344/025 actualizó las multas tributarias mínimas y máximas para 2026: $680 y $13.220 respectivamente, según los arts. 95 y 98 del Código Tributario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas tributarias 2026: nuevos montos mínimos y máximos en Uruguay

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A fin de año, el Poder Ejecutivo suele publicar una serie de ajustes normativos que impactan directamente en la operativa de empresas y contribuyentes. Uno de ellos, quizás menos visible pero muy relevante, es la actualización de los montos de las multas tributarias. El Decreto 344/025, firmado el 30 de diciembre de 2025, fijó los nuevos valores mínimos y máximos de las multas previstas en el Código Tributario para el año 2026.

Si sos emprendedor, tenés una empresa o simplemente querés estar al día con tus obligaciones fiscales, entender cómo funciona este sistema de multas te puede evitar sorpresas desagradables.

¿Qué son las multas de los artículos 95 y 98 del Código Tributario?

El Código Tributario uruguayo establece un régimen de infracciones y sanciones para quienes incumplan sus obligaciones con el fisco. En ese marco, dos artículos son clave:

  • Artículo 95: regula la infracción de mora, es decir, el pago fuera de plazo de obligaciones tributarias. La multa por mora se aplica junto con los recargos correspondientes.
  • Artículo 98: regula la infracción de contravención, que abarca conductas que obstaculizan o dificultan la actuación de la Administración Tributaria (DGI, BPS, etc.), como la no presentación de declaraciones, el incumplimiento de requerimientos formales, entre otras.

El artículo 99 del Código Tributario faculta al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos mínimos y máximos de estas multas, para que no pierdan valor real con el paso del tiempo y la inflación.

Los nuevos montos para 2026

El Decreto 344/025 fijó los siguientes valores, vigentes durante todo el año 2026:

  • Multa mínima: $680 (pesos uruguayos seiscientos ochenta)
  • Multa máxima: $13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte)

Estos topes aplican a las infracciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Significa que, independientemente de la gravedad de la infracción concreta, la sanción no podrá ser inferior a $680 ni superior a $13.220 en los casos que corresponda aplicar estos límites.

¿Por qué se actualizan estos montos cada año?

Uruguay tiene una economía que históricamente ha convivido con inflación. Si los montos de las multas quedaran fijos en términos nominales, con el tiempo perderían su poder disuasivo: incumplir una obligación tributaria resultaría cada vez más "barato" en términos reales.

Por eso, el artículo 99 del Código Tributario previó expresamente que el Poder Ejecutivo pueda actualizar estos valores. Esta actualización se realiza típicamente a fin de cada año calendario, con vigencia para el ejercicio siguiente.

¿A quién afecta esto en la práctica?

Estos montos son relevantes para cualquier contribuyente, pero especialmente para:

  • Pequeños emprendedores y monotributistas que pueden cometer infracciones formales sin saberlo (por ejemplo, no presentar una declaración en tiempo y forma).
  • Empresas con empleados que deben cumplir con obligaciones ante la DGI y el BPS.
  • Profesionales independientes que liquidan IRPF e IVA y pueden incurrir en mora si pagan tarde.
  • Contadores y asesores fiscales que necesitan conocer los topes vigentes para asesorar a sus clientes.

Importante: las multas por mora no son el único costo del pago tardío. A ellas se suman los recargos por mora, que se calculan sobre el monto del tributo adeudado y pueden ser significativos si la deuda se arrastra por varios meses.

Errores frecuentes que pueden generar estas multas

A continuación, algunos de los descuidos más comunes que terminan en una sanción:

  • Presentar la declaración jurada fuera del plazo establecido por la DGI.
  • No responder en tiempo y forma a requerimientos de información de la Administración Tributaria.
  • Abonar el tributo después del vencimiento, aunque sea por pocos días.
  • No inscribirse en los registros correspondientes cuando se inicia una actividad económica.
  • Emitir comprobantes fiscales incorrectos o fuera de los procedimientos habilitados.

La buena noticia es que muchas de estas situaciones son evitables con una gestión ordenada y el acompañamiento de un buen sistema contable.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 344/025

Actualízase el monto de las multas mínimas y máximas, previstas por los arts. 95 y 98 del Código Tributario. (188*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de Diciembre de 2025

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 680 (pesos uruguayos seiscientos ochenta) y $ 13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2026.

Comuníquese y archívese.

CAROLINA COSSE – VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.

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