Resoluciones de DGI

Multas por presentar el Informe de Auditoría fuera de plazo en Grandes Contribuyentes

La DGI actualizó las sanciones para Grandes Contribuyentes que presenten el Informe de Auditoría fuera de plazo. Conocé los montos y los plazos clave.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por presentar el Informe de Auditoría fuera de plazo en Grandes Contribuyentes

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Si tu empresa está incluida en la División de Grandes Contribuyentes de la DGI, tenés que prestar atención a esta resolución. La Resolución N° 098/2026, emitida el 14 de enero de 2026, actualizó los montos de las multas aplicables cuando el Informe de Auditoría que debe acompañar las declaraciones de IRAE e IP se presenta fuera del plazo establecido.

A continuación te explicamos qué implica esta resolución, quiénes están alcanzados y cuánto pueden llegar a pagar si no cumplen en tiempo y forma.

¿Quiénes están obligados a presentar el Informe de Auditoría?

Desde el año 2005, la Resolución N° 1093/2005 estableció que todos los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes deben acompañar sus declaraciones juradas de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) e IP (Impuesto al Patrimonio) con un Informe de Auditoría elaborado por contador público independiente.

Esta obligación es de carácter formal y su incumplimiento —ya sea por no presentación o por presentación fuera de plazo— constituye una contravención grave según la normativa tributaria uruguaya.

Las tres franjas de sanción que fija la resolución

La Resolución N° 098/2026 establece una escala progresiva de multas en función del tiempo de demora. Cuanto más tarde se presente el informe, mayor es la sanción:

  • Franja 1 – Hasta 5 días hábiles de atraso:
    Si el Informe se presenta dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento, la multa asciende a $ 6.610 (pesos uruguayos). Es la sanción más leve y funciona como una "ventana de gracia" para quienes se demoran apenas unos días.
  • Franja 2 – Entre 5 días hábiles y 60 días corridos de atraso:
    Si se presenta después de los 5 días hábiles pero dentro de los 60 días corridos siguientes al vencimiento, la multa se duplica: $ 13.220 (pesos uruguayos).
  • Franja 3 – Más de 60 días o no presentación:
    Si el Informe no se presenta o se presenta con más de 60 días de atraso, aplica la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, que puede ser significativamente mayor. Esta es la situación más grave y la que la DGI busca desalentar con más fuerza.

¿Por qué se actualizan estos montos?

La actualización responde al Decreto N° 344/025 del 30 de diciembre de 2025, que ajustó los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Es habitual que la DGI actualice estas cifras periódicamente para que las sanciones no pierdan su efecto disuasorio por efecto de la inflación.

La competencia para fijar estos montos dentro de los límites legales corresponde a la propia DGI, en función de los artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario.

¿Qué pasa si ni siquiera sabías que eras Grandes Contribuyentes?

La inclusión en la División Grandes Contribuyentes no es automáticamente conocida por todas las empresas. La DGI notifica a los contribuyentes cuando pasan a integrar este grupo, pero en la práctica muchas empresas no actualizan sus procesos internos para incorporar esta obligación adicional del Informe de Auditoría.

Si no estás seguro de si tu empresa está comprendida en esta categoría, lo más recomendable es consultarlo directamente con tu contador o verificarlo en el portal de la DGI.

Implicancias prácticas para contadores y empresas

  • Agendá con anticipación: El Informe de Auditoría requiere coordinación entre la empresa y el contador externo. No es un documento que se puede preparar en horas, por lo que hay que planificar su elaboración con tiempo.
  • Considerá los días hábiles: La primera franja de sanción se mide en días hábiles, no corridos. Un fin de semana o feriado puede marcar la diferencia entre pagar $ 6.610 o $ 13.220.
  • No lo dejes pasar de los 60 días: Superar ese umbral activa una sanción de otro nivel legal, con consecuencias económicas potencialmente mucho más severas.
  • El informe es parte de la declaración: No alcanza con presentar el IRAE y el IP en tiempo; el Informe de Auditoría debe acompañar esa presentación.

Resumen rápido de los montos

  • ⏱ 0 a 5 días hábiles de atraso: $ 6.610
  • 📅 5 días hábiles a 60 días corridos de atraso: $ 13.220
  • 🚨 Más de 60 días o no presentación: Multa del art. 469 de la Ley N° 17.930 (monto mayor, determinado por la DGI)

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 098/2026
Grandes Contribuyentes – Contravención – Informe de Auditoría – Sanciones aplicables.

Montevideo, 14 de enero de 2026

VISTO: el Decreto N° 344/025 de 30 de diciembre de 2025 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO:

I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;

II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría;

III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.

CONSIDERANDO:

I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;

II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias);

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:

La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento:
$ 6.610 (pesos uruguayos seis mil seiscientos diez).

B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes:
$ 13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte).

La no presentación del Informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Guillermo Nieves, Sub Director General de la DGI en Ejercicio de la Dirección General.

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