Resoluciones de DGI

Multas por no presentar el Informe de Auditoría en Grandes Contribuyentes

La DGI fijó las sanciones por presentar fuera de plazo el Informe de Auditoría obligatorio para Grandes Contribuyentes. Conocé las multas y cómo evitarlas.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por no presentar el Informe de Auditoría en Grandes Contribuyentes

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Si tu empresa está incluida en la División Grandes Contribuyentes de la DGI, tenés una obligación formal clave que no podés pasar por alto: presentar un Informe de Auditoría junto con tus declaraciones juradas de IRAE e Impuesto al Patrimonio. Y si ese informe llega tarde —o no llega—, las consecuencias económicas son concretas y escalonadas.

La Resolución DGI 98/026 fijó los montos exactos de las sanciones aplicables, actualizados en función del Decreto N° 344/025 de diciembre de 2025. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Quiénes están obligados a presentar el Informe de Auditoría?

Desde 2005, la Resolución DGI N° 1093/2005 establece que los sujetos pasivos incorporados a la División Grandes Contribuyentes deben acompañar sus declaraciones juradas de:

  • IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
  • Impuesto al Patrimonio

…con un Informe de Auditoría emitido por contador público independiente. Esta obligación es de carácter formal, pero su incumplimiento habilita a la DGI a aplicar sanciones de forma directa, sin perjuicio de otras consecuencias que pueda acarrear.

La escala de multas vigente

La nueva resolución establece tres tramos de sanción según el momento en que se presente el informe fuera de plazo:

Tramo A – Presentación dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento

Multa: $6.610 (pesos uruguayos)

Si te pasaste del plazo pero reaccionaste rápido —dentro de los primeros cinco días hábiles—, la sanción es la más baja de la escala. Aun así, representa un costo evitable con una buena planificación.

Tramo B – Presentación entre el día 6 hábil y los 60 días corridos del vencimiento

Multa: $13.220 (pesos uruguayos)

Si el retraso supera los cinco días hábiles pero el informe se presenta dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento, la multa se duplica respecto al tramo anterior.

Tramo C – No presentación o presentación después de los 60 días

Multa prevista en el artículo 469 de la Ley N° 17.930

Si el informe directamente no se presenta, o se presenta una vez transcurridos los 60 días, la situación deja de regirse por la escala fija y pasa a aplicarse la multa del inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930. Esta sanción es de mayor entidad y su monto puede ser significativamente más elevado.

¿Por qué la DGI considera esto una contravención grave?

La propia resolución lo señala expresamente en sus considerandos: la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos constituye una contravención grave. Esto no es terminología menor: implica que la DGI entiende que el incumplimiento afecta directamente la capacidad de la Administración Tributaria de controlar la situación fiscal de los contribuyentes de mayor envergadura.

Los Grandes Contribuyentes representan una proporción significativa de la recaudación nacional, y el Informe de Auditoría es una herramienta clave de transparencia y verificación. Por eso, el sistema de sanciones está diseñado para desincentivar los retrasos.

Puntos clave para no caer en infracción

  • Coordiná con tu auditor con anticipación. El Informe de Auditoría requiere trabajo previo que no se puede improvisar sobre el cierre. Planificá los tiempos con tu contador y el auditor desde el inicio del ejercicio.
  • Prestá atención al plazo de vencimiento de la declaración jurada. El informe debe acompañar la DDJJ, así que el plazo está atado al de presentación de IRAE e IP.
  • Si ya te pasaste del plazo, presentá cuanto antes. La diferencia entre el Tramo A y el Tramo B es de solo cinco días hábiles, pero implica el doble de la multa.
  • No ignores el incumplimiento. Llegar al Tramo C —o a la no presentación— puede derivar en consecuencias mucho más costosas y complejas de resolver.

Base legal de referencia

  • Decreto N° 344/025 (30/12/2025) – Fija montos mínimos y máximos de multas previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
  • Resolución DGI N° 1093/2005 (19/12/2005) – Establece la obligación del Informe de Auditoría para Grandes Contribuyentes.
  • Artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario – Competencia de la DGI para aplicar sanciones.
  • Artículo 469, inciso 4°, Ley N° 17.930 – Multa aplicable ante no presentación o retraso mayor a 60 días.

Texto completo de la resolución

Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 344/025 de 30 de diciembre de 2025 y la Resolución N° 1093/2005 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO:

I) que la primera norma citada dispone los montos mínimos y máximos para las multas establecidas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario;

II) que la segunda disposición referida establece que los sujetos pasivos incluidos en la División Grandes Contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, de un Informe de Auditoría;

III) que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la no presentación o presentación fuera de plazo, del referido Informe de Auditoría.

CONSIDERANDO:

I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la no presentación de los Informes de Auditoría dentro de los plazos establecidos constituye una contravención grave;

II) necesario fijar los montos correspondientes a la sanción a aplicar por la presentación tardía de los Informes de Auditoría.

ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario, normas concordantes y complementarias);

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

La contravención por la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido, se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:

  • A) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento: $ 6.610 (pesos uruguayos seis mil seiscientos diez).
  • B) Con posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento y dentro de los 60 (sesenta) días siguientes: $ 13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte).

La no presentación del Informe de Auditoría o su presentación con posterioridad al plazo establecido en el literal B) del numeral precedente, hará pasible de aplicación la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Guillermo Nieves

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