
La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 2.285/2025, que actualiza los montos de las multas aplicables por incumplimientos de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), así como el costo del duplicado de la constancia de inscripción. Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de enero de 2026.
Si tenés una empresa o actividad registrada en Uruguay, o estás por iniciar una, esta información te interesa: los incumplimientos ante el RUT tienen costos concretos que conviene conocer para evitar sorpresas.
¿Qué es el RUT y por qué es importante mantenerlo al día?
El Registro Único Tributario (RUT) es el padrón donde se inscriben todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades gravadas en Uruguay. Inscribirse antes de iniciar actividades es una obligación legal, y también lo es mantener actualizada la información registrada (domicilio, actividad, socios, etc.).
El incumplimiento de estas obligaciones —aunque sean de carácter formal, es decir, no impliquen directamente una deuda de impuestos— constituye una contravención sancionable con multas. La DGI tiene la competencia de fijar esas sanciones y actualizarlas periódicamente.
Nuevos montos de multas vigentes desde el 1° de enero de 2026
La escala de multas queda fijada de la siguiente manera:
- Omisión de inscribirse en el RUT: $ 1.160
- Omisión de comunicar modificaciones al RUT (vencido el plazo reglamentario):
- Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 800
- Dentro del año siguiente: $ 3.120
- Más de un año de mora: $ 4.450
Como puede verse, la multa crece significativamente con el tiempo. Regularizar una situación dentro de los primeros 90 días cuesta apenas $ 800, mientras que dejarla pasar más de un año puede implicar una multa de $ 4.450, más de cinco veces mayor.
Trato diferenciado para personas físicas y empresas unipersonales
La resolución establece una protección especial para los contribuyentes más pequeños. Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones al RUT será de $ 800, independientemente del tiempo transcurrido.
Esto significa que, aunque una persona física tarde más de un año en actualizar sus datos, no pagará los $ 4.450 de la escala general, sino que su tope quedará en $ 800. Una distinción importante que beneficia a emprendedores individuales y monotributistas.
¿Cuánto cuesta el duplicado de constancia de inscripción?
La resolución también fija en $ 800 el costo del duplicado de la constancia de inscripción en el RUT, vigente desde el 1° de enero de 2026. Este trámite puede ser necesario cuando se extravía o deteriora el certificado original.
¿Qué modificaciones hay que comunicar al RUT?
Muchos contribuyentes desconocen que no alcanza con inscribirse una sola vez: cualquier cambio relevante debe ser informado al RUT dentro de los plazos reglamentarios. Entre los cambios más habituales que deben comunicarse se encuentran:
- Cambio de domicilio fiscal o comercial
- Modificación de la actividad económica desarrollada
- Incorporación o retiro de socios
- Cambios en la forma jurídica de la empresa
- Apertura o cierre de sucursales
- Modificación del representante legal
Si no sabés si tu información en el RUT está actualizada, podés verificarlo directamente en el portal de DGI en línea.
¿Por qué se actualizan estas multas?
La DGI realiza este tipo de actualizaciones periódicamente para mantener el poder disuasorio de las sanciones en términos reales, compensando la inflación. La resolución se dicta al amparo de los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario, que habilitan a la DGI a determinar y cuantificar las contravenciones.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.285/2025
Montevideo, 18 de diciembre de 2025VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el RUT, y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
A partir del 1° de enero de 2026, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:
- Omisión de inscribirse: $ 1.160
- Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
- Dentro de los 90 días siguientes: $ 800
- Dentro del año siguiente: $ 3.120
- Más de un año: $ 4.450
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 800 (pesos uruguayos ochocientos).
Fíjase, a partir del 1° de enero de 2026, en $ 800 (pesos uruguayos ochocientos) el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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