Resoluciones de DGI

Multas por incumplimientos ante el RUT: valores vigentes desde enero 2026

La DGI actualizó las multas por omisión de deberes formales ante el RUT y el costo del duplicado de constancia de inscripción, vigentes desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Multas por incumplimientos ante el RUT: valores vigentes desde enero 2026

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Si tenés un negocio o estás por empezar uno, el Registro Único Tributario (RUT) es uno de los primeros trámites que debés completar ante la DGI. Pero inscribirse no es suficiente: también tenés que mantener tus datos actualizados. No hacerlo tiene consecuencias concretas, y desde el 1° de enero de 2026 rigen nuevos montos de multa.

La Resolución DGI N° 2285/025 actualizó la escala de sanciones por incumplimiento de deberes formales ante el RUT, así como el costo del duplicado de la constancia de inscripción. Te explicamos qué implica cada caso y cuánto podés llegar a pagar.

¿Qué son los deberes formales ante el RUT?

El RUT es el registro donde todos los contribuyentes —personas físicas, empresas unipersonales y sociedades— deben inscribirse antes de iniciar actividades gravadas. Pero la obligación no termina ahí: cualquier cambio en los datos registrados (domicilio, actividad, socios, etc.) debe comunicarse a la DGI dentro de los plazos reglamentarios.

El incumplimiento de estas obligaciones formales constituye contravención según el Código Tributario uruguayo, y la DGI tiene la potestad de fijar y aplicar las sanciones correspondientes.

Escala de multas vigentes desde el 1° de enero de 2026

La resolución establece una escala variable según el tipo y la antigüedad del incumplimiento:

  • Omisión de inscribirse en el RUT: $ 1.160
  • Omisión de comunicar modificaciones al RUT, una vez vencido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes al vencimiento: $ 800
    • Dentro del año siguiente al vencimiento: $ 3.120
    • Más de un año de demora: $ 4.450

Como se puede ver, la penalización crece significativamente cuanto más tiempo pase sin regularizar la situación. Lo que arranca en $ 800 puede trepar hasta $ 4.450 si dejás pasar más de un año.

Beneficio especial para personas físicas y unipersonales

La resolución prevé un trato diferenciado para las personas físicas y las empresas unipersonales: en su caso, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones al RUT es de $ 800, independientemente del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo.

Esto representa una protección importante para los pequeños emprendedores y trabajadores independientes, evitando que una demora en actualizar datos derive en una sanción desproporcionada.

Duplicado de constancia de inscripción en el RUT

La misma resolución fija en $ 800 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el RUT, a partir del 1° de enero de 2026. Este trámite puede ser necesario si perdiste o extraviaste el comprobante original de tu inscripción.

Este valor se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 del 26 de julio de 2011, que regula otros aspectos vinculados al RUT.

¿Qué hacer si tenés datos desactualizados en el RUT?

Si sabés —o sospechás— que los datos de tu empresa en el RUT no están al día, lo más conveniente es regularizar cuanto antes. Cuanto más tiempo pase, mayor será la multa que enfrentarás. Algunos cambios que suelen olvidarse:

  • Cambio de domicilio fiscal o comercial
  • Modificación de la actividad económica declarada
  • Incorporación o retiro de socios
  • Cambio de régimen tributario (por ejemplo, al pasar de monotributo a IRAE)
  • Cierre o suspensión de actividades

Las actualizaciones se realizan a través del portal de la DGI (dgi.gub.uy) o en forma presencial en sus oficinas.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2285/025
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9°, 12°, 13°, 13° bis, 15°, 19°, 31°, 31° bis, 32°, 34° bis, 35°, 36° y 36° bis del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el RUT, y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

A partir del 1° de enero de 2026, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.160
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
    • Dentro de los 90 días siguientes: $ 800
    • Dentro del año siguiente: $ 3.120
    • Más de un año: $ 4.450

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 800 (pesos uruguayos ochocientos).

Fíjase, a partir del 1° de enero de 2026, en $ 800 (pesos uruguayos ochocientos) el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 1153/2011 de 26 de julio de 2011.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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