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Si alguna vez dejaste pasar la fecha límite para presentar una declaración jurada ante la DGI, sabés que eso no queda sin consecuencias. A partir de enero de 2026, los montos de las multas por esta infracción fueron actualizados mediante la Resolución N° 097/2026. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es la contravención por presentación fuera de plazo?
En el sistema tributario uruguayo, presentar una declaración jurada después del vencimiento establecido legalmente constituye una contravención, es decir, una infracción formal. No importa si el impuesto estaba bien calculado o incluso si no había impuesto a pagar: la obligación de presentar en tiempo y forma es independiente del resultado de la declaración.
Esta infracción está regulada por el Código Tributario (artículos 60°, 95° y 99°) y es competencia de la DGI determinar y aplicar las sanciones correspondientes dentro de los límites legales.
Los nuevos montos de multa vigentes en 2026
La Resolución N° 097/2026, dictada el 14 de enero de 2026, establece los siguientes montos actualizados:
- Multa general: $ 910 (pesos uruguayos novecientos diez) por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
- Multa máxima para contribuyentes sin actividad: cuando un contribuyente sin actividad en el período declarado presenta más de una declaración jurada fuera de plazo en el mismo acto, la multa total máxima asciende a $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).
Estos montos fueron fijados en el marco de los límites mínimos y máximos establecidos por el Decreto N° 344/025 del 30 de diciembre de 2025.
¿A quiénes afecta esta resolución?
A todos los contribuyentes inscriptos ante la DGI que tengan obligación de presentar declaraciones juradas periódicas, incluyendo:
- Empresas y sociedades con declaraciones de IVA, IRAE, IRPF empresarial, etc.
- Personas físicas con obligaciones de IRPF o IRNR.
- Contribuyentes que, aunque no tengan actividad en un período, igualmente están obligados a presentar declaración (declaración en cero o sin movimiento).
El caso especial de los contribuyentes sin actividad
La resolución prevé un tratamiento diferenciado para contribuyentes sin actividad en el período declarado. Si tenés varios períodos sin presentar y los regularizás todos juntos en un mismo trámite, la multa no se multiplica indefinidamente: existe un tope máximo de $ 2.730 para esa situación.
Esto tiene lógica práctica: un contribuyente que estuvo inactivo durante varios meses y acumula declaraciones sin presentar no debería quedar tan penalizado como uno que operó con normalidad y simplemente no cumplió con sus obligaciones.
¿Por qué se actualizan estos montos?
Las multas por contravención tienen montos mínimos y máximos que fija el Poder Ejecutivo mediante decreto. La DGI, dentro de esa banda, determina el monto concreto a aplicar. Con el paso del tiempo y la inflación, es necesario actualizar estas cifras para que conserven su efecto disuasorio. El Decreto N° 344/025 de diciembre de 2025 actualizó esos límites, y la Resolución 097/2026 ajustó los montos de aplicación efectiva.
Consejos prácticos para evitar estas multas
- Agendá los vencimientos: el calendario fiscal de la DGI está disponible en su sitio web. Marcá las fechas de vencimiento de cada declaración con anticipación.
- Presentá aunque no tengas movimiento: si tu empresa o actividad estuvo inactiva en un período, igualmente debés presentar la declaración correspondiente.
- Regularizá lo antes posible: si ya tenés declaraciones atrasadas, conviene presentarlas cuanto antes. La multa es fija por declaración, pero los intereses y recargos por impuesto adeudado sí se acumulan con el tiempo.
- Usá un contador o plataforma de gestión: automatizar el seguimiento de vencimientos reduce significativamente el riesgo de olvidar una presentación.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 097/2026
Montevideo, 14 de enero de 2026
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 344/025 de 30 de diciembre de 2025, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará con una multa que ascenderá a $ 910 (pesos uruguayos novecientos diez), por cada declaración jurada.
Para contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado, cuando se presente en el mismo acto más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, la multa máxima ascenderá a $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Guillermo Nieves, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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