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Si alguna vez te olvidaste de presentar una declaración jurada a tiempo, sabés que la DGI no lo pasa por alto. A través de la Resolución DGI 97/026, la Dirección General Impositiva actualizó los montos de las multas aplicables por este incumplimiento, en línea con lo dispuesto por el Decreto N° 344/025 del 30 de diciembre de 2025.
A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber: qué es una contravención formal, cuánto te puede costar presentar tarde y qué tratamiento especial existe para contribuyentes sin actividad.
¿Qué es la contravención por presentación fuera de plazo?
El Código Tributario uruguayo (artículos 60, 95 y 99) establece que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos legales constituye una contravención, es decir, una infracción formal a las obligaciones tributarias.
No se trata necesariamente de que debas impuestos: aunque la declaración dé cero o incluso si no tenés actividad en el período, la obligación de presentarla en tiempo existe. No cumplirla habilita a la DGI a aplicar una sanción.
Importante: La DGI considera que la presentación tardía de declaraciones juradas es una contravención grave, ya que afecta directamente la capacidad de control de la Administración Tributaria.
¿Cuánto es la multa en 2025?
Con la Resolución 97/026, los montos vigentes son los siguientes:
- Caso general: $ 910 (pesos uruguayos) por cada declaración jurada presentada fuera de plazo.
- Contribuyentes sin actividad: cuando se presentan dos o más declaraciones juradas en el mismo acto y el contribuyente no tuvo actividad en los períodos declarados, la multa total tiene un tope máximo de $ 2.730.
Este tope para contribuyentes sin actividad es un beneficio práctico importante: si debés presentar, por ejemplo, 6 meses de declaraciones atrasadas y no tuviste actividad en ninguno de ellos, no pagarás 6 × $910 = $5.460, sino como máximo $2.730.
¿Por qué se actualizan estos montos?
Las multas por contravención tienen un mínimo y un máximo fijados por ley. El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 344/025, actualizó esos rangos para el año 2025, y es competencia de la DGI determinar, dentro de esos límites, el monto concreto a aplicar.
Esta actualización periódica busca que las sanciones mantengan su efecto disuasorio real en el tiempo, evitando que la inflación las vuelva irrelevantes.
Situaciones prácticas más comunes
- Empresas activas con declaraciones atrasadas: cada declaración fuera de plazo genera una multa de $910, sin límite por cantidad.
- Empresas que cerraron o suspendieron actividad: si presentan varias declaraciones en el mismo acto y no tuvieron actividad, el total no supera los $2.730.
- Contribuyentes individuales (IRPF, IVA mínimo, etc.): también aplica la multa de $910 por declaración fuera de plazo.
- Presentación espontánea: si el contribuyente presenta la declaración antes de que la DGI lo notifique, puede acceder a una reducción de la sanción según las normas generales del Código Tributario.
¿Qué pasa si no presentás nunca?
Además de acumular multas por cada período no declarado, la DGI puede determinar de oficio el impuesto que corresponda y aplicar sanciones adicionales por omisión o defraudación, según la gravedad del caso. No presentar declaraciones juradas de forma reiterada puede derivar en un proceso de fiscalización más profundo.
Recomendaciones para evitar estas multas
- Agendá los vencimientos de tus declaraciones con anticipación. La DGI publica el calendario de vencimientos en su sitio web.
- Si no tuviste actividad, igualmente debés presentar la declaración en cero dentro del plazo.
- Si ya tenés declaraciones atrasadas, lo mejor es regularizarlas cuanto antes de forma espontánea para minimizar el impacto de las multas.
- Consultá con un contador para verificar cuáles son tus obligaciones declarativas según tu situación fiscal.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 97/026 – Determinación del monto de sanciones aplicables por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto N° 344/025 de 30 de diciembre de 2025, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO:
- I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
- II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60°, 95° y 99° del Código Tributario);
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará con una multa que ascenderá a $ 910 (pesos uruguayos novecientos diez), por cada declaración jurada.
Para contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado, cuando se presente en el mismo acto más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, la multa máxima ascenderá a $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta).
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Guillermo Nieves
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