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Cada año, el Poder Ejecutivo uruguayo actualiza los montos de las multas tributarias mínimas y máximas previstas en el Código Tributario. Para el año 2026, esta actualización quedó formalizada a través del Decreto 344/025, firmado por la Presidenta Carolina y el Ministro de Economía Gabriel Oddone.
Si sos emprendedor, contador o responsable de una empresa en Uruguay, conocer estos valores es clave para entender el costo real de un incumplimiento tributario ante la DGI o el BPS.
¿Qué artículos del Código Tributario regulan estas multas?
El Código Tributario uruguayo establece dos tipos de infracciones que tienen asociadas multas con topes mínimos y máximos:
- Artículo 95 – Mora: Se configura cuando el contribuyente paga el tributo fuera de plazo. La multa por mora se calcula como un porcentaje del tributo adeudado, pero siempre dentro de los límites mínimos y máximos fijados anualmente.
- Artículo 98 – Contravención: Se produce por incumplimientos formales, como no presentar declaraciones juradas en tiempo y forma, no llevar los registros contables exigidos, o no cumplir con otros deberes formales. También está sujeta a los mismos topes.
El artículo 99 del mismo Código es el que habilita al Poder Ejecutivo a actualizar estos montos periódicamente, lo que explica por qué se emite un decreto nuevo cada año.
Los valores vigentes para 2026
Según el Decreto 344/025, los montos fijados para el año 2026 son los siguientes:
- Multa mínima: $680 (pesos uruguayos seiscientos ochenta)
- Multa máxima: $13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte)
Estos valores aplican tanto para las infracciones de mora (art. 95) como para las contravenciones (art. 98).
¿Cómo se aplica la multa en la práctica?
Es importante entender que estos montos funcionan como pisos y techos: la multa calculada en base a la infracción concreta no puede ser inferior al mínimo ni superior al máximo.
Por ejemplo, en el caso de la mora:
- Si el tributo adeudado es muy pequeño y la multa resultante fuera inferior a $680, de todas formas se aplicará el mínimo de $680.
- Si el tributo adeudado es muy elevado y la multa calculada superara $13.220, el importe quedará tope en $13.220.
Para las contravenciones formales, la DGI tiene cierta discrecionalidad dentro de esa banda, considerando la gravedad del incumplimiento y la conducta del contribuyente.
¿Por qué se actualizan cada año?
La actualización anual responde a la necesidad de mantener el poder disuasorio real de las multas frente a la inflación. Si los montos quedaran fijos, con el tiempo perderían efecto práctico y el costo de incumplir sería cada vez menor en términos reales.
Este mecanismo es similar al que se usa para actualizar, por ejemplo, el Impuesto de Primaria o los mínimos no imponibles de IRPF e IASS.
¿Qué debería hacer tu empresa para evitar estas multas?
La mejor estrategia es siempre la prevención. Algunas recomendaciones prácticas:
- Presentá tus declaraciones juradas en fecha. Aunque no tengas saldo a pagar, la no presentación puede configurar una contravención.
- Pagá los tributos en tiempo. Incluso si vas a pagar un monto pequeño, la multa mínima de $680 puede representar un costo adicional significativo.
- Llevá tus registros contables al día. La falta de documentación ordenada es una de las causas más frecuentes de contravenciones.
- Usá herramientas de gestión contable que te avisen de los vencimientos y te ayuden a cumplir en tiempo y forma.
💡 Tip Calculame: Una multa de $680 puede parecer pequeña, pero sumada a los recargos por mora y los intereses, el costo de un incumplimiento crece rápidamente. La puntualidad en el cumplimiento tributario es siempre la opción más económica.
Vigencia del decreto
El Decreto 344/025 rige exclusivamente para el año 2026. Para años anteriores, corresponde consultar los decretos específicos de cada período, ya que los montos varían anualmente.
Texto completo de la consulta
Decreto 344/025 – Fijación de multas mínimas y máximas previstas en los arts. 95 y 98 del Código Tributario. Año 2026.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 680 (pesos uruguayos seiscientos ochenta) y $ 13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2026.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA – GABRIEL ODDONE
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