Resoluciones de DGI

Motosierras y exoneración de IVA: qué cambió con la Resolución DGI 2167/2025

La DGI precisó qué motosierras están exoneradas de IVA como maquinaria agrícola: quedan incluidas las de explosión y batería, pero no las eléctricas con cable.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Motosierras y exoneración de IVA: qué cambió con la Resolución DGI 2167/2025

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A partir de diciembre de 2025, la DGI ajustó la lista de bienes exonerados de IVA en el rubro de maquinaria agrícola. El cambio parece técnico y menor, pero tiene implicancias concretas para importadores, distribuidores y productores agropecuarios que trabajan con motosierras de cadena.

¿Por qué existía la exoneración de IVA para maquinaria agrícola?

El artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 establece que el Poder Ejecutivo puede exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios. El Decreto N° 220/998 delegó en la DGI la facultad de determinar concretamente qué bienes quedan comprendidos en esa exoneración.

Desde 1979, la Resolución DGI N° 305/979 viene manteniendo esa nómina actualizada. Dentro de ella figuraban, de forma genérica, las "Motosierras con sierras de cadena", sin mayores distinciones.

El problema: no todas las motosierras son herramientas agrícolas

La DGI detectó que bajo la denominación genérica "Motosierras con sierras de cadena" se estaban amparando en la exoneración equipos que no tienen uso específico en el sector agropecuario. En particular, las motosierras eléctricas conectadas a la red (con cable) son herramientas de uso doméstico, de construcción o de jardinería urbana, y no responden al espíritu de la norma que busca beneficiar al agro.

Esta ambigüedad generaba distorsiones: bienes que no son propiamente maquinaria agrícola podían importarse o venderse sin IVA, lo que no era la intención de la exoneración.

¿Qué resolvió la DGI exactamente?

Mediante la Resolución N° 2.167/2025, firmada el 3 de diciembre de 2025, la DGI sustituyó la descripción de las motosierras en la nómina exonerada. El cambio es el siguiente:

Antes: "Motosierras con sierras de cadena"

Ahora: "Motosierras con sierras de cadena, a motor a explosión y eléctricas a batería. No incluye motosierras eléctricas con fuente de energía por cable."

Es decir, la exoneración de IVA se mantiene para:

  • Motosierras a motor a explosión (las tradicionales a nafta, de uso forestal y agropecuario intensivo).
  • Motosierras eléctricas a batería (inalámbricas, cada vez más usadas en el sector agropecuario por su versatilidad).

Y queda excluida de la exoneración:

  • Motosierras eléctricas con fuente de energía por cable (conectadas a la red eléctrica), por no ser de uso específicamente agropecuario.

¿A quiénes les impacta este cambio?

Este ajuste tiene efectos prácticos para varios actores:

  • Importadores: quienes traigan motosierras eléctricas a cable deberán liquidar IVA en la importación, cosa que antes podían no hacer si las declaraban como maquinaria agrícola.
  • Comercios y distribuidores: la venta de motosierras eléctricas con cable en el mercado local pasa a estar gravada con IVA (tasa básica del 22%), mientras que las de explosión y batería siguen exoneradas.
  • Productores agropecuarios: si compran motosierras a batería para uso en el campo, pueden seguir beneficiándose de la exoneración. Conviene conservar la documentación que acredite el tipo de equipo adquirido.
  • Contadores y asesores: deben revisar la clasificación de estos bienes en operaciones vigentes y futuras para evitar contingencias fiscales.

Un detalle que importa: las motosierras a batería quedan adentro

Vale la pena destacar que la DGI no excluyó las motosierras eléctricas a batería de la exoneración, lo cual es relevante dado el crecimiento del mercado de herramientas inalámbricas en el agro. Esto muestra que la norma no busca penalizar la electrificación del sector, sino precisar qué equipos son genuinamente de uso agropecuario.

La lógica es clara: una motosierra que requiere estar enchufada a la red difícilmente se use en un monte o campo; una motosierra inalámbrica a batería sí puede tener ese uso práctico.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.167/2025
Modificación en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/979.

Montevideo, 3 de diciembre de 2025

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO:

  • I) Que se ha constatado la existencia de motosierras de cadena que, por sus características, no son de uso específico en el sector agropecuario.
  • II) Adecuado, en razón de lo expuesto, precisar la identificación de aquellas que efectivamente constituyen maquinaria agrícola.

ATENTO: A lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Sustitúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a las "Motosierras con sierras de cadena" por "Motosierras con sierras de cadena, a motor a explosión y eléctricas a batería. No incluye motosierras eléctricas con fuente de energía por cable".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Guillermo Nieves, Sub Director General de Rentas de la DGI, en ejercicio de la Dirección General.

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