
Impuestos relacionados
Una reciente resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó la nómina de bienes exonerados de IVA en el rubro de maquinaria agrícola, específicamente en lo que refiere a las motosierras con sierras de cadena. El cambio parece técnico, pero tiene consecuencias concretas para importadores, comerciantes y productores agropecuarios.
¿Por qué existía la exoneración?
El literal D) del numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 establece que están exoneradas de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga.
En ese marco, el Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 delegó en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración. Fue así que la Resolución DGI N° 305/1979 estableció una nómina de bienes beneficiados, entre los cuales figuraban las "motosierras con sierras de cadena".
El problema: esa descripción era demasiado amplia y no distinguía entre motosierras de uso agrícola y las de uso doméstico o industrial.
El problema que detectó la DGI
Con el paso del tiempo —y el avance tecnológico— el mercado incorporó motosierras eléctricas de uso general, muy populares para trabajos de jardinería, construcción o bricolaje doméstico, que no tienen ningún vínculo con el sector agropecuario.
Sin embargo, al estar incluidas bajo la denominación genérica "motosierras con sierras de cadena", estas herramientas estaban accediendo a la misma exoneración de IVA que la maquinaria agrícola. La DGI consideró necesario corregir esa situación y precisar cuáles equipos son realmente maquinaria agrícola y cuáles no.
¿Qué cambió con la Resolución 2167/025?
La resolución sustituye la expresión anterior por una descripción más precisa. A partir de ahora, la nómina de bienes exonerados incluye:
"Motosierras con sierras de cadena, a motor a explosión y eléctricas a batería. No incluye motosierras eléctricas con fuente de energía por cable."
Esto significa que la exoneración de IVA aplica únicamente a:
- Motosierras a motor a explosión (las tradicionales de combustible, típicamente usadas en el agro y la forestación).
- Motosierras eléctricas a batería (inalámbricas, que también tienen uso en entornos rurales y forestales).
Y queda expresamente excluida la siguiente categoría:
- Motosierras eléctricas con fuente de energía por cable (es decir, las que se enchufan a la red eléctrica), por considerarse que no son de uso específico agropecuario.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Este cambio tiene impacto directo en varios actores:
- Importadores: quienes traigan motosierras eléctricas con cable deberán liquidar IVA en la importación, ya que no gozarán de la exoneración.
- Comerciantes: las empresas que vendan motosierras eléctricas con cable deberán incluir IVA en el precio de venta al público.
- Productores agropecuarios y forestales: las motosierras a explosión y las inalámbricas a batería siguen exoneradas, por lo que no hay cambios en su situación.
- Contadores y asesores: es importante revisar la clasificación arancelaria y las facturas de compra/venta para asegurarse de aplicar correctamente el tratamiento fiscal.
¿Qué pasa si me equivoco en la clasificación?
Aplicar una exoneración de IVA que no corresponde puede derivar en:
- Observaciones y ajustes en auditorías de la DGI.
- Multas e intereses sobre el IVA no cobrado o no liquidado correctamente.
- Problemas en la deducción del crédito fiscal para quienes compraron sin IVA creyendo que correspondía la exoneración.
Por eso, ante cualquier duda sobre si un bien queda comprendido en una exoneración, siempre es recomendable consultar con un contador o asesor tributario.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2167/025
VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
- I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
- II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
- III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO:
- I) Que se ha constatado la existencia de motosierras de cadena que, por sus características, no son de uso específico en el sector agropecuario.
- II) Adecuado, en razón de lo expuesto, precisar la identificación de aquellas que efectivamente constituyen maquinaria agrícola.
ATENTO: A lo expuesto.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Sustitúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a las "Motosierras con sierras de cadena" por "Motosierras con sierras de cadena, a motor a explosión y eléctricas a batería. No incluye motosierras eléctricas con fuente de energía por cable".
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Guillermo Nieves
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde setiembre 2025
La DGI actualizó la reducción del IMESI en naftas para estaciones de servicio ubicadas hasta 20 km de pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigente desde el 1° de setiembre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez para la documentación de contingencia fiscal electrónica
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de la constancia de documentación de contingencia (CFC) para emisores electrónicos a partir del 1° de octubre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC)
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC) emitidas a partir del 1° de octubre de 2025. Entendé qué cambia y cómo impacta en tu empresa.

