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Modificación del anticipo de IRAE por importación de bienes de consumo

El Decreto 335/025 modifica el porcentaje del anticipo de IRAE aplicable a la importación de bienes de consumo. Los cambios rigen desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Modificación del anticipo de IRAE por importación de bienes de consumo

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¿De qué se trata este cambio?

El Decreto N° 335/025, firmado el 30 de diciembre de 2025 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, modifica el porcentaje del anticipo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deben pagar los contribuyentes al momento de importar bienes de consumo.

Este ajuste forma parte de un régimen que existe desde 2008 y que ha sido actualizado en varias oportunidades para adaptarse a las condiciones del comercio internacional. Si tu empresa importa bienes de consumo, este decreto te afecta directamente.

El régimen de anticipos de IRAE en importaciones: un poco de contexto

Desde el año 2008, el Decreto N° 788/008 estableció que los contribuyentes de IRAE que importan bienes de consumo deben realizar un anticipo del impuesto en el momento mismo de la importación. La lógica detrás de este mecanismo es garantizar una recaudación adelantada sobre actividades económicas que generan renta gravada en Uruguay.

A lo largo de los años, este régimen fue ajustado:

  • En 2009, el Decreto N° 230/009 estableció los montos del anticipo para los bienes listados en los Anexos 1 y 2 del decreto original, diferenciando entre dos literales (a y b).
  • En 2012, el Decreto N° 110/012 modificó el porcentaje del literal a) para adecuarlo a la realidad del momento.
  • En 2025, el Decreto N° 335/025 vuelve a ajustar ese porcentaje, esta vez considerando las condiciones actuales del comercio internacional.

¿Qué cambia exactamente?

El decreto modifica la redacción del artículo 2° del Decreto N° 788/008, actualizando el porcentaje aplicable para el cálculo del anticipo de IRAE en la importación de bienes de consumo incluidos en los Anexos del decreto original.

El detalle numérico del nuevo porcentaje y la nómina de bienes alcanzados se encuentran en el Anexo del Decreto 335/025, cuya publicación fue ordenada en las páginas web de la Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 de 2007.

Importante: Para conocer el porcentaje exacto aplicable, es necesario consultar el Anexo publicado en los sitios oficiales, ya que el texto del decreto remite expresamente a dicho documento.

¿A quiénes afecta este decreto?

Este cambio impacta directamente a:

  • Empresas contribuyentes de IRAE que realizan importaciones de bienes de consumo incluidos en los Anexos 1 y 2 del Decreto 788/008.
  • Importadores que deben calcular y abonar el anticipo en la Dirección Nacional de Aduanas al momento del despacho de la mercadería.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan liquidaciones de IRAE para clientes con actividad importadora.

No aplica a quienes importan bienes de capital, materias primas o insumos industriales que no estén comprendidos en la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos del decreto.

Vigencia y pasos a seguir

El nuevo porcentaje rige a partir del 1° de enero de 2026. Esto significa que todas las importaciones de bienes de consumo comprendidas en los Anexos que se realicen desde esa fecha deberán tributar el anticipo con el porcentaje actualizado.

Si tu empresa realiza importaciones habituales de este tipo de bienes, te recomendamos:

  • Descargar y revisar el Anexo del Decreto 335/025 desde el sitio web de la Presidencia o del MEF para verificar si tus productos están incluidos.
  • Actualizar los procedimientos de importación con el nuevo porcentaje a partir del 1° de enero de 2026.
  • Coordinarlo con tu despachante de aduanas, quien deberá aplicar el nuevo porcentaje en las declaraciones de importación.
  • Revisar el impacto en el flujo de caja, ya que los anticipos implican un desembolso adelantado que luego se imputa al IRAE anual.

¿El anticipo es un costo adicional?

No. Es importante aclarar que el anticipo de IRAE no es un impuesto adicional: se trata de un pago a cuenta del IRAE que el contribuyente debe tributar de todas formas al cierre del ejercicio. Al liquidar el IRAE anual, el anticipo abonado en las importaciones se deduce del impuesto total adeudado.

El efecto práctico es financiero: el importador adelanta parte de su IRAE en el momento de la importación, lo que puede generar un impacto en el flujo de caja, especialmente para empresas con volúmenes importantes de importación.

Texto completo de la consulta

Decreto N° 335/025 — Modificación del régimen de anticipos del IRAE por la importación de bienes de consumo

Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre del 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;

RESULTANDO:

  • I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deben efectuar un anticipo en ocasión de la importación de bienes de consumo;
  • II) que su artículo 2° fue modificado por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, que estableció el monto del anticipo en sus literales a) y b) para la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos 1 y 2;
  • III) que el porcentaje establecido en el artículo 2° literal a) fue modificado por el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

  • I) que resulta conveniente modificar el porcentaje aplicado de acuerdo a las condiciones actuales del comercio internacional;
  • II) que resulta oportuno utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Dicho anexo forma parte del presente Decreto.

(*) Notas:

  • Ampliar información en imagen electrónica: Decreto N° 335/025 de 30/12/2025.
  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 788/008 de 22/12/2008 artículo 2.
  • Ver en esta norma, artículo 2 (vigencia).

Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero del 2026.

Comuníquese y archívese.

CAROLINA COSSE — PRESIDENCIA — GABRIEL ODDONE

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