
Las Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela tienen un tratamiento fiscal particular en Uruguay, especialmente en lo que refiere a la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). La DGI se ha pronunciado al respecto, aclarando cuáles son los regímenes aplicables y cómo se determina la renta neta gravada.
¿Qué son las Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela?
Las Bancas de Cubierta Colectiva son entidades que agrupan a apostadores o subagentes dentro del sistema de quinielas uruguayo. A diferencia de un agente individual, estas bancas operan de forma colectiva y concentran los resultados de la explotación del juego.
Un punto importante que establece el Decreto N° 840/988 del 14 de diciembre de 1988: los resultados de la explotación de la quiniela son computados directamente por la Banca de Cubierta Colectiva. Si alguno de sus integrantes desarrolla otras actividades al margen de la quiniela, deberá determinar su situación fiscal por esas actividades de forma independiente, sin mezclarlas con los resultados de la banca.
Dos regímenes de liquidación del IRIC
La DGI reconoce dos caminos para liquidar el IRIC, dependiendo de si la banca lleva o no contabilidad suficiente:
1. Régimen especial (sin contabilidad suficiente)
La Resolución DGI N° 391/993 del 23 de marzo de 1993 estableció regímenes especiales de liquidación del IRIC para contribuyentes que no poseen contabilidad suficiente. En su literal e) se regula específicamente el caso de las Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela.
Bajo este régimen, la banca computa como renta neta el monto del juego, pudiendo deducir los siguientes conceptos:
- Comisión de subagentes.
- Impuesto del artículo 71 de la Ley N° 13.349 del 29 de julio de 1965 y sus modificativas.
- Impuesto del artículo 4 del Decreto-Ley N° 15.716 del 6 de febrero de 1985.
- Los aciertos efectivamente pagados a los apostadores.
- Un porcentaje en concepto de gastos: 8% en Montevideo y 10% en el Interior del país.
Sobre la renta neta resultante luego de esas deducciones, se aplica la tasa del IRIC vigente.
2. Régimen general (con contabilidad suficiente)
Si la Banca de Cubierta Colectiva sí lleva contabilidad suficiente, debe liquidar el IRIC por el régimen general. En este caso, el proceso es el siguiente:
- Se parte del resultado contable al cierre del ejercicio fiscal.
- Se realizan los ajustes fiscales que correspondan según la normativa.
- Se obtiene la renta neta fiscal.
- Se aplica la tasa vigente del IRIC sobre dicha renta.
¿Por qué importa la distinción entre Montevideo e Interior?
El régimen especial reconoce una diferencia geográfica en el porcentaje de gastos deducibles: 8% para Montevideo y 10% para el Interior. Esta distinción refleja las particularidades operativas y de costos que enfrentan las bancas según su ubicación, y debe aplicarse correctamente para no incurrir en errores de liquidación.
Implicancias prácticas para las Bancas de Quinielas
- Si no se lleva contabilidad formal, el régimen especial simplifica enormemente la liquidación, ya que permite partir del monto del juego y aplicar deducciones tasadas.
- Llevar contabilidad suficiente abre la puerta al régimen general, que puede resultar más conveniente si los costos reales superan los porcentajes presuntos del régimen especial.
- Los integrantes de la banca que tengan actividades propias adicionales deben tener cuidado de no mezclar esos resultados con los de la quiniela: cada actividad se liquida por separado.
- Los aciertos deben estar efectivamente pagados para poder deducirlos; los premios devengados pero no abonados no son deducibles bajo este régimen.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.417
BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELA - IRIC - LIQUIDACIÓN.
Una Banca de Quinielas, consulta cuál es el régimen de liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) correspondiente a las Bancas Colectivas de Cubiertas de Quinielas del Uruguay.
Al respecto corresponde citar el artículo 2 del Decreto N° 840/988 de 14.12.988 que establece que los resultados derivados de la explotación de la quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva y quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia de su participación en aquellas.
Por otra parte la Resolución 391/993 de 23.03.993 que fijó ciertos regímenes especiales de liquidación del IRIC para contribuyentes que no poseen contabilidad suficiente, en el literal e) estableció el régimen de liquidación de las Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela que a continuación se transcribe:
"e) Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela.
Computarán como renta neta el monto del juego con deducción de los siguientes conceptos:
- e.i) Comisión de Subagentes.
- e.ii) Impuesto del artículo 71 de la Ley N° 13.349 del 29 de julio de 1965 y modificativas.
- e.iii) Impuesto del artículo 4 Decreto-Ley N° 15.716 de 6 de febrero de 1985.
- e.iv) Los aciertos efectivamente pagados.
- e.v) El 8% (ocho por ciento) en Montevideo o el 10% (diez por ciento) en el Interior en concepto de gastos."
En caso de que la Banca de Cubierta Colectiva de Quiniela posea contabilidad suficiente, liquidará el Impuesto por el régimen general, partiendo del resultado contable al cierre del ejercicio fiscal, al que deberá hacer los ajustes fiscales que correspondan hasta llegar a la renta neta fiscal y sobre la misma aplicar la tasa vigente.
27.01.005.- El Director General de Rentas, acorde.
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