Resoluciones de DGI

IVA: exoneración para tractores de combate de incendios forestales

La DGI incorporó el tractor con orugas para combate de incendios forestales a la nómina de maquinaria agrícola exonerada de IVA. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026·1
IVA: exoneración para tractores de combate de incendios forestales

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IVA

El pasado 27 de enero de 2026, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 378/2026, por la cual incorporó un nuevo equipo a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector agropecuario: el tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor.

Esta resolución es relevante para empresas forestales, productores agropecuarios y proveedores de maquinaria que operen con este tipo de equipos en Uruguay.

¿Cuál es el marco normativo?

La exoneración de IVA sobre maquinaria agrícola no es nueva en Uruguay. Existe un esquema legal consolidado que la sustenta:

  • El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 establece la exoneración de IVA para enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • El Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 delegó en la DGI la potestad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • La Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 contiene la nómina histórica de bienes exonerados, que se actualiza periódicamente mediante nuevas resoluciones como esta.

En este esquema, la DGI actúa como órgano técnico habilitado para incorporar nuevos bienes a la lista, siempre que sean de uso en el sector agropecuario.

¿Qué equipo se incorpora y por qué importa?

El bien incorporado a la nómina es:

"Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)"

Se trata de un equipo especializado, diseñado para actuar en terrenos forestales y rurales donde los incendios representan uno de los principales riesgos para la producción. Sus características técnicas —orugas para desplazamiento en terreno difícil, pala topadora para cortafuegos y cañón extintor— lo ubican claramente en el ámbito del uso agropecuario y forestal.

La DGI consideró que este tipo de maquinaria califica como bien de uso en el sector agropecuario, lo que habilita su incorporación a la nómina exonerada. Esta decisión tiene sentido en el contexto de Uruguay, donde la actividad forestal ha crecido significativamente y la prevención de incendios es una necesidad operativa real para los productores.

¿Qué operaciones quedan exoneradas?

La exoneración aplica a dos tipos de operaciones:

  • Enajenaciones: la compraventa de estos tractores en el mercado local no estará gravada por IVA.
  • Importaciones: la introducción al país de estos equipos tampoco generará IVA en aduana.

Esto representa un beneficio económico concreto —equivalente al 22% de IVA que normalmente aplica a bienes gravados— tanto para quienes adquieren el equipo localmente como para quienes lo importan.

¿A quiénes impacta esta resolución?

  • Empresas forestales y productores agropecuarios que adquieran o importen este tipo de tractores para proteger sus predios.
  • Importadores y distribuidores de maquinaria agrícola que comercialicen estos equipos en el mercado uruguayo.
  • Contadores y asesores tributarios que deban clasificar correctamente estas operaciones en sus declaraciones y liquidaciones de IVA.

Puntos clave a tener en cuenta

  • La exoneración aplica desde la publicación en el Diario Oficial de esta resolución.
  • El equipo debe cumplir con las características descriptas: orugas, pala topadora y cañón para líquido extintor. El tanque de tiro es opcional y su inclusión no afecta la exoneración.
  • La exoneración es sobre IVA. Otros tributos que pudieran aplicar (por ejemplo, tasas aduaneras) no están comprendidos en esta resolución.
  • La nómina base que se amplía es la de la Resolución DGI N° 305/1979, que contiene el listado general de maquinaria agrícola exonerada. Es conveniente consultarla en forma integral para verificar qué otros bienes están incluidos.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 378/2026

IVA - EXONERACIÓN - MAQUINARIA AGRÍCOLA - Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor.
(771*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 378/2026

Montevideo, 27 de enero de 2026

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)"; dado que se trata de bienes de uso en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

"Tractor para combate de incendios forestales provisto de orugas, con pala topadora y equipado con cañón para líquido extintor (puede incluir tanque de tiro)"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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