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Si vendés o comprás productos como tés de hierbas, yerbas compuestas o especias como la nuez moscada, es importante saber que no todos tributan IVA a la misma tasa. La DGI se pronunció en esta consulta sobre una distinción que parece sutil pero tiene consecuencias fiscales concretas: ¿qué es realmente un "té", qué es una "yerba" y cuándo un producto deja de ser agropecuario para pasar a tributar tasa básica?
El punto de partida: ¿qué es una especialidad farmacéutica?
La consulta original preguntaba si ciertos productos de herboristería podían considerarse especialidades farmacéuticas, categoría que tiene implicancias en la tasa de IVA aplicable.
La DGI fue clara: una especialidad farmacéutica es un medicamento con nombre registrado en el Ministerio de Salud Pública, de fórmula declarada, fabricado industrialmente y con cualidades terapéuticas comprobables. En la práctica, son los productos que compramos en farmacias: comprimidos, jarabes, inyectables, aerosoles, etc.
Los tés de hierbas y yerbas compuestas no son especialidades farmacéuticas. Deben registrarse ante el MSP como especialidades vegetales y, por tanto, tributan IVA a la tasa básica del 23%.
¿Cuándo un "té" no es té?
Desde el punto de vista bromatológico —y también tributario—, el té es exclusivamente el producto derivado de las hojas y yemas de la planta Camellia sinensis. Este criterio ya había sido ratificado por la DGI en la Consulta N° 1.498.
Por eso, los siguientes productos, aunque se llamen "té", no califican como tal y deben tributar IVA a la tasa básica (23%):
- Té mixto
- Té piñulí
- Té laxante
- Té adelgazante
- Té Gingko biloba
- Té digestivo
- Té anticolesterol
En cambio, los siguientes productos sí son "té" en sentido estricto porque provienen de distintas variedades o modos de procesar las hojas de Camellia sinensis, y por lo tanto tributan IVA a tasa mínima:
- Té rojo
- Té verde
- Tés saborizados con frutas (durazno, naranja, frutilla, etc.)
Las reglamentaciones bromatológicas aceptan expresamente los tés saborizados como derivados de la planta, por lo que la saborización no los excluye de la tasa mínima.
El caso de las yerbas compuestas
La yerba mate es el producto derivado de las hojas y gajos tiernos del árbol Ilex paraguayensis. La DGI ya había resuelto en la Consulta N° 823 que a la "yerba mate medicinal" le corresponde tributar la tasa básica.
El criterio se extiende a las yerbas compuestas analizadas en esta consulta:
- Yerba de yuyos
- Yerba con yuyos
- Yerba para hepáticos
- Yerba para nerviosos
- Yerba diurética
- Yerba compuesta
- Yerba vegetal
Todas tributan IVA a tasa básica (23%), porque contienen ingredientes además de la yerba mate pura. La DGI también aclara que la denominación "vegetal" en "yerba vegetal" es redundante, ya que toda yerba es de origen vegetal por definición.
Excepción importante: si un producto contiene exclusivamente yerba mate, sin ningún agregado, tributa IVA a la tasa mínima.
La nuez moscada y el concepto de "estado natural"
La consulta también abarcó la nuez moscada, y el criterio de la DGI aquí es especialmente relevante para entender la lógica general del IVA agropecuario.
La nuez moscada comercial es una semilla descascarada. Ese proceso de descascarado implica una transformación física que no era necesaria para la conservación del producto. Por eso, la DGI concluye que ya no es un producto agropecuario en estado natural y le aplica IVA a tasa básica (23%).
Este criterio es clave: un producto agropecuario que sufre una transformación física no imprescindible para su conservación pierde la calificación de "estado natural" y pasa a tributar tasa básica.
Resumen: ¿tasa mínima o básica?
- Tasa mínima de IVA: Té rojo, té verde, tés saborizados con frutas (todos derivados de Camellia sinensis), yerba mate pura (Ilex paraguayensis sin agregados).
- Tasa básica de IVA (23%): Tés de hierbas medicinales o funcionales (laxante, adelgazante, digestivo, etc.), yerbas compuestas o medicinales, yerba con yuyos, nuez moscada descascarada.
- No son especialidades farmacéuticas: Ninguno de estos productos. Deben registrarse como especialidades vegetales ante el MSP.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.612
ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, CONCEPTO - TASA APLICABLE - IVA - TÉS - YERBAS - NUEZ MOSCADA.
Se consulta si determinados productos que se detallan se pueden considerar especialidades farmacéuticas y así mismo con relación a otros productos que se enumeran, la tasa aplicable de I.V.A.
A los efectos de su contestación se transcribe el informe de los técnicos de la Dirección General Impositiva el cual es compartido por esta Comisión de Consultas:
"Se nos consulta acerca del concepto del término "especialidades farmacéuticas" en relación a la tasa del I.V.A. que deben tributar determinados productos.
El Art.3° del Dto. N° 521/984 de 22.11.984, reglamentario de la Ley N° 15.444, incluye dentro de los distintos tipos de medicamentos, a las especialidades farmacéuticas, y las define como "todo medicamento simple o compuesto con nombre registrado en el Ministerio de Salud Pública de fórmula cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con cualidades terapéuticas comprobables, que se comercializan en determinadas unidades de venta.
Explicado en forma corriente, las "especialidades farmacéuticas" son los medicamentos que normalmente se adquieren en las farmacias (con o sin receta médica), y ya vienen formulados y envasados; por ejemplo comprimidos, jarabes, inyectables, aerosoles, etc.
Los productos por los cuales se nos consulta, de ninguna manera pueden ser catalogados como tales. Se trata de distintos tipos de infusiones vegetales; a saber:
- Té mixto
- Té piñulí
- Té laxante
- Té adelgazante
- Té Gingko biloba
- Té digestivo
- Té anticolesterol
Estos son productos, que si bien se denominan con el nombre común de "té" por el modo en que se preparan y se consumen, no son "té" en el sentido estricto del término. En materia bromatológica, el "té" debe estar constituido únicamente por hojas y yemas de la planta de té Camellia sinensis. Además, en la Consulta N° 1.498 (Bol. 85), se ratifica este concepto restrictivo, aceptándose como "té" -desde un punto de vista tributario- sólo "al producto derivado del arbusto del mismo nombre y la infusión que con él se prepara".
En lo que respecta a las "yerbas" que siguen en el listado:
- Yerba de yuyos
- Yerba con yuyos
- Yerba para hepáticos
- Yerba para nerviosos
- Yerba diurética
- Yerba compuesta
- Yerba vegetal
Estos otros productos están en una situación tributaria análoga a los anteriores. Bromatológicamente se denomina "yerba" o "yerba mate" al producto derivado de las hojas y gajos tiernos del árbol Ilex paraguayensis, y en la Consulta N° 823 (Bol. 54) se resolvió que a la "yerba mate medicinal" le corresponde tributar la tasa básica.
En cuanto a la denominación "vegetal" del término "yerba vegetal" es redundante pues toda yerba es necesariamente de origen vegetal. Si el producto contiene exclusivamente "yerba mate" debe tributar la tasa mínima del IVA, de lo contrario tributa la tasa básica.
Todos los "tés" como las "yerbas" antes citados, se deben registrar en el M.S.P. como especialidades vegetales (Dtos Nos. 521/984 y 388/994) y no como especialidades farmacéuticas, por tanto, no debe caber ninguna duda que deben pagar el I.V.A. a la tasa básica del 23%.
También se nos solicita información sobre otros productos:
- Té rojo
- Té verde
- Té con diferentes sabores a frutas (durazno, naranja, frutillas, etc.)
- Nuez moscada
Los tres primeros, -incluso los saborizados, ya que las reglamentaciones bromatológicas lo aceptan explícitamente- son "té" en sentido estricto, porque provienen de distintas variedades o de distintos modos de procesar a las hojas y yemas de la Camellia sinensis. Les corresponde tributar la tasa mínima.
La nuez moscada, en su forma comerciable, es una semilla descascarada. Ha sufrido un proceso de transformación física que no era necesario para su conservación, por lo cual ya no es un producto agropecuario en estado natural y debe pagar el I.V.A. a la tasa básica."
19.09.006.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 400
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