Resoluciones de DGI

IVA en sistemas de identificación y pesaje de ganado: nueva exoneración

La DGI incorporó el "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo" a la nómina de bienes exonerados de IVA para el sector agropecuario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en sistemas de identificación y pesaje de ganado: nueva exoneración

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1379/024, mediante la cual incorporó el "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo" a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una buena noticia para productores rurales y empresas del sector agropecuario que invierten en tecnología para el manejo de hacienda.

¿Qué se exoneró exactamente?

El bien incorporado a la nómina de exonerados es:

"Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo"

Se trata de equipos tecnológicos utilizados en establecimientos rurales para identificar y pesar animales directamente en el campo, sin necesidad de trasladarlos a instalaciones fijas. Estos sistemas combinan lectores de caravanas electrónicas (SIRA) con balanzas digitales y software de gestión, siendo herramientas cada vez más habituales en la ganadería moderna uruguaya.

¿Por qué aplica la exoneración de IVA?

La exoneración se sustenta en el siguiente marco normativo:

  • Literal D), numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023: exonera del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Artículo 38 del Decreto N° 220/998: delega en la DGI la determinación de los bienes concretos que quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979: establece la nómina histórica de bienes exonerados en importación y enajenación, a la que ahora se suma este nuevo sistema.

La DGI fundamentó la inclusión en que se trata de un bien de uso específico en el sector agropecuario, cumpliendo así el requisito de destino que exige la normativa.

¿A quiénes beneficia esta resolución?

Esta exoneración tiene un impacto directo y concreto en distintos actores del sector:

  • Productores ganaderos: al adquirir estos sistemas en el mercado local, no deberán pagar IVA (22%), lo que reduce significativamente el costo de inversión.
  • Importadores y distribuidores: la exoneración aplica también a la importación del bien, por lo que los operadores que traen estos equipos del exterior también se benefician.
  • Empresas proveedoras de tecnología agropecuaria: deben facturar estas ventas como exentas de IVA, adaptando sus documentos fiscales en consecuencia.

Implicancias prácticas para la facturación

Si sos proveedor o importador de estos sistemas, tené en cuenta lo siguiente al momento de operar:

  • La venta de este bien debe documentarse como exenta de IVA en el comprobante fiscal correspondiente.
  • En las declaraciones de IVA, estas operaciones se incluyen en la columna de ventas exentas, no en las gravadas.
  • Para la importación, deberá gestionarse el beneficio ante la aduana con el respaldo de esta resolución.
  • Es recomendable conservar documentación que acredite que el bien es efectivamente un "sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo", para respaldo ante eventuales fiscalizaciones.

Contexto: la exoneración de maquinaria agrícola en Uruguay

Uruguay tiene una larga tradición de exonerar del IVA a la maquinaria e insumos agropecuarios, reconociendo la importancia estratégica del sector rural en la economía nacional. La Resolución DGI N° 305/1979 —que ya tiene más de 45 años— es el instrumento que concentra esa nómina, y se actualiza periódicamente para incorporar nuevas tecnologías que van adoptando los productores.

Esta resolución es un ejemplo de cómo la normativa tributaria uruguaya acompaña la modernización del agro: la identificación electrónica de ganado es hoy una práctica extendida y regulada (el SIRA es obligatorio para la trazabilidad bovina), y la DGI reconoce que los equipos que la hacen posible merecen el mismo tratamiento fiscal que la maquinaria agrícola tradicional.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1379/024

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado: "Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

"Sistema lector de identificación y pesaje de ganado a campo"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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