
Impuestos relacionados
Si tenés una empresa de transporte que combina distintas modalidades —remise, vehículo particular, fletes— seguramente te preguntaste cómo aplica el IVA en cada caso. ¿Qué pasa cuando trabajás a través de una agencia? ¿Y cuando el cliente es una mutualista o un organismo del Estado? La DGI respondió todas estas preguntas en una sola consulta. Acá te lo explicamos en términos claros.
El marco normativo: qué cambió con la Ley 17.651
La Ley N° 17.651 del 4 de junio de 2003 modificó el tratamiento del IVA para el transporte terrestre de pasajeros. En términos generales:
- El transporte terrestre de pasajeros quedó gravado a tasa mínima de IVA.
- Los fletes (transporte de carga) se gravan a tasa básica.
- Están exonerados del IVA el transporte escolar, el taxímetro y el remise, pero solo si esa es la única actividad de la empresa.
- El transporte en ambulancia recibe el mismo tratamiento que los servicios de salud a personas.
Si tu empresa combina remise con otras actividades (como fletes), no aplicás la exoneración: el remise pasa a tributar IVA tasa mínima.
Dato importante: El Decreto N° 248/003 otorgó un período de transición de 180 días de exoneración para servicios de transporte de pasajeros (escolar, taxímetro, remise) prestados por empresas que también realicen otras actividades, contados desde el 26 de junio de 2003.
¿Qué pasa cuando trabajás para una agencia de remise?
Esta es una de las dudas más frecuentes. La DGI analizó dos escenarios distintos según cómo se estructure la relación entre el remisero y la agencia.
Escenario 1: La agencia contrata el servicio y lo revende
La agencia se compromete con el pasajero a prestar el transporte, y luego te subcontrata a vos para que lo ejecutes. En este caso:
- La agencia revende el servicio de transporte de pasajeros → tributa IVA tasa mínima (salvo que su único giro sea remise).
- El remisero también presta un servicio de transporte de pasajeros a la agencia → tributa IVA tasa mínima (si realiza otras actividades además del remise).
- El remisero debe facturar a la agencia.
- La agencia debe facturar al pasajero por el servicio de transporte.
Escenario 2: La agencia actúa como mandataria (intermediaria)
La agencia simplemente conecta al pasajero con el remisero, actuando en nombre y por cuenta de este último. En este caso:
- El remisero sigue prestando el servicio de transporte → tributa IVA tasa mínima si tiene otras actividades.
- La agencia presta un servicio de intermediación → tributa IVA por ese servicio (y además el impuesto a las comisiones si esa actividad es habitual y principal).
- El remisero factura a la agencia. La agencia, a su vez:
- Factura al pasajero por el servicio de transporte (por cuenta del remisero).
- Factura al remisero por el servicio de intermediación.
¿Quién factura a quién? Resumen práctico
En ambos escenarios, el remisero siempre factura a la agencia, nunca directamente al pasajero cuando hay una agencia de por medio. Es la agencia quien se encarga de facturar al usuario final, ya sea como revendedora del servicio o como mandataria.
Transporte para organismos del Estado: OSE y similares
Si prestás transporte de pasajeros a un organismo estatal (como OSE, ANTEL, BPS, etc.), el servicio está gravado a tasa mínima de IVA. Pero hay un punto clave a tener en cuenta:
El Decreto N° 405/003 designó a estos organismos como responsables por obligaciones tributarias de terceros. Esto significa que el organismo estatal está obligado a retener y pagar el IVA correspondiente al servicio que le prestaste. Aplica al Estado, organismos del artículo 220 de la Constitución, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (excluidos los Gobiernos Departamentales).
También actúan como responsables aquellos comprendidos en el caso anterior que contraten estos servicios por interpuestas personas.
Traslado de médicos y enfermeros para mutualistas: ¿es transporte sanitario?
Otra consulta frecuente: si llevás médicos o enfermeros en un vehículo particular (no ambulancia) para una mutualista, ¿aplica algún beneficio especial?
La respuesta de la DGI es clara: no. El tratamiento diferencial (equiparado a servicios de salud) aplica únicamente al transporte en ambulancia. El traslado de personal de salud en vehículos comunes está gravado a tasa mínima de IVA, sin importar que el contratante sea una institución de salud.
Cuadro resumen: ¿Qué tasa de IVA aplicás?
- Fletes (transporte de carga): Tasa básica de IVA.
- Transporte de pasajeros (remise, vehículo particular), empresa con múltiples actividades: Tasa mínima de IVA.
- Remise, taxímetro o transporte escolar como único giro: Exonerado de IVA.
- Transporte en ambulancia: Mismo tratamiento que servicios de salud.
- Traslado de médicos/enfermeros en vehículo común: Tasa mínima de IVA.
- Transporte para organismos del Estado: Tasa mínima, con el organismo actuando como responsable sustituto.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.319
TRANSPORTE DE PERSONAS - IVA - REMISE - FLETERO DE ORGANISMO DEL ESTADO - TRASLADO DE ENFERMEROS Y MÉDICOS PARA MUTUALISTA.
Una empresa unipersonal, que presta servicios de transporte de personas en distintas modalidades (remise y vehículo particular) y fletes, realiza varias consultas en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se contestarán por su orden, previo detalle de las normas dictadas recientemente vinculadas al tema.
La Ley N° 17.651 de 04.06.003, gravó con el IVA tasa mínima al servicio de transporte terrestre de pasajeros.
El artículo 6° estableció que los transportistas terrestres de pasajeros deben tributar preceptivamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), por lo cual quedan excluidos de la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 33° del Título 4 T.O.1996. Pero a su vez se excluye de esta última disposición a las empresas que tengan por único giro el transporte escolar, el de taxímetro o el de automóvil de remise.
Por su parte el artículo 7° establece que los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise prestados por empresas que tengan por único giro una de esas actividades estarán exonerados del IVA. Además se agrega que el servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos.
Cabe mencionar, además, el artículo 9° del Decreto N° 405/003 de 02.10.003 que designó responsables por obligaciones tributarias de terceros al Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, excluidos los Gobiernos Departamentales, en cuanto sean deudores por prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros gravados por el IVA.
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en el caso anterior contraten las referidas prestaciones por interpuestas personas.
En base a las normas antes detalladas, y teniendo en cuenta que la actividad de remise no es la única que realiza el consultante, se concluye que su actividad estará gravada a tasa básica (fletes) y a tasa mínima (transporte de pasajeros). No obstante lo anterior es de destacar que por aplicación del artículo 3° del Decreto N° 248/003 de 18.06.003, los servicios de transporte de pasajeros, (escolar, taxímetro, remise), prestados por una empresa que realice otra actividad estarán exonerados por un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia del referido decreto (fecha de publicación 26.06.003).
A continuación se pasan a tratar las consultas realizadas.
Se consulta cuál es el tratamiento que debe darse al servicio de remise, en caso que sea contratado por una agencia de remise y no por el pasajero directamente.
Teniendo en cuenta que el Diccionario de la Real Academia Española, entre otras acepciones, establece que agencia es "empresa destinada a gestionar asuntos ajenos, o a prestar determinados servicios", se plantearán las dos hipótesis en que podría actuar la agencia.
El remise presta el servicio efectivamente a la agencia. Es opinión de esta comisión que en el caso planteado se está ante una reventa de servicios. Dado que el vehículo tendrá como destino el transporte de pasajeros, se trata de un servicio gravado a tasa mínima, (teniendo en cuenta que la empresa realiza otras actividades además de la de remise).
Se entiende en consecuencia, que corresponde considerar que tanto quien se compromete a prestar el servicio como quien por sustitución de este último efectivamente lo presta, realizan la actividad de transporte de pasajeros. En este caso quien se obliga a prestar el servicio de transporte es la agencia, la que se vincula contractualmente con otro que ocupando su lugar lo hace por él (remise).
La agencia actúa como mandatario. En esta segunda hipótesis la agencia presta un servicio de intermediación entre el remise y el pasajero. En este caso y a los efectos del remise se arriba a la misma conclusión que en el supuesto anterior, es decir el remise presta un servicio de transporte de pasajeros, estando gravado a tasa mínima, dado que la empresa realiza otras actividades además de la de remise.
Se consulta si la agencia de remises tributa IVA. Aquí también cabe plantear las dos hipótesis anteriores.
La agencia revende el servicio de transporte de pasajeros. En este caso habrá que analizar en qué situación se encuentra la agencia. Si su única actividad es la de remise entonces estará exonerada del impuesto, en caso contrario estará gravada a tasa mínima.
La agencia actúa como mandatario. En este caso la agencia deberá tributar el IVA por el servicio de intermediación que realiza (además deberá tributar el impuesto a las comisiones, en caso que esta actividad sea habitual y principal).
Se consulta si en el caso que el servicio se contrate por la agencia, corresponde que facture los servicios al pasajero o a la agencia.
Se entiende que en las dos hipótesis planteadas el servicio debe ser facturado a la agencia. Luego la agencia debe, en la primer hipótesis facturar su servicio de transporte de pasajeros, y en la segunda hipótesis la agencia deberá facturar al pasajero, el servicio realizado por cuenta y orden del remisero, y a su vez deberá facturar al remisero, el servicio de intermediación.
Se consulta si un servicio de transporte de pasajeros prestado a OSE se encuentra gravado. Se contesta que está gravado a tasa mínima, debiendo actuar el organismo del Estado como responsable por obligaciones tributarias de terceros.
Se consulta si un servicio de transporte de pasajeros prestado a mutualistas en vehículo que no es ambulancia, (para el traslado de enfermeros y médicos) se encuentra gravado. La respuesta es afirmativa, correspondiendo aplicar la tasa mínima.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

