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Cuando hablamos de servicios vinculados a la salud, la primera intuición es que cualquier profesional que trabaje en el sistema sanitario debería estar amparado por la exoneración de IVA. Sin embargo, la DGI ha sido clara y consistente: no alcanza con trabajar en el sector salud; los servicios prestados deben vincularse directamente con la salud de los seres humanos.
Esta consulta aborda específicamente el caso de los Técnicos en Registros Médicos, egresados de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica (dependiente de la Facultad de Medicina) e inscriptos en el registro del Ministerio de Salud Pública. La pregunta era concreta: ¿sus honorarios están exonerados de IVA?
¿Qué dice la ley?
El literal F) del numeral 2) del artículo 19°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece que están exoneradas del IVA:
"Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos."
La reglamentación precisa que quedan exoneradas las prestaciones realizadas por quienes cumplan dos condiciones:
- Contar con título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, o bien realizar actividad médica o paramédica y estar inscriptos en el registro del MSP.
- Prestar los servicios fuera de la relación de dependencia (es decir, como independientes, no en relación de dependencia laboral).
Los tres requisitos que hay que cumplir simultáneamente
A partir de la norma y su reglamentación, la DGI identifica que para acceder a la exoneración deben verificarse tres condiciones en conjunto:
- 1. Actividad independiente: los servicios deben prestarse fuera de la relación de dependencia.
- 2. Habilitación formal: el prestador debe contar con título habilitante universitario o estar inscripto en el registro del MSP.
- 3. Vínculo directo con la salud: la naturaleza del servicio prestado debe vincularse directamente con la salud de los seres humanos.
Este tercer requisito es el que, con frecuencia, genera controversias y es el que resultó determinante en esta consulta.
¿Qué hacen los Técnicos en Registros Médicos?
Para analizar el vínculo con la salud, la DGI relevó el perfil de la carrera según la propia Escuela Universitaria de Tecnología Médica. Las principales tareas del Departamento de Registros Médicos son:
- Control diario y mensual del movimiento de pacientes ambulatorios y prestaciones de servicios.
- Tramitación y registro de datos referentes a certificados de defunción y nacimientos.
- Mantenimiento del archivo de historias médicas y radiografías.
- Recepción, inscripción y admisión de pacientes.
- Confección de estadísticas sanitarias.
Se trata de funciones administrativas, de archivo y de gestión de información dentro del sistema de salud. Son tareas esenciales para el funcionamiento hospitalario, pero no implican intervención directa sobre la salud del paciente.
El criterio de la DGI: la vinculación debe ser directa
La DGI rechazó la aplicación de la exoneración apoyándose en un razonamiento que ya había desarrollado en consultas anteriores (N° 3206, 3489, 3562 y 3802). El argumento central es el siguiente:
"De considerarse que los servicios prestados por los mencionados profesionales se encuentran vinculados con la salud de los seres humanos, también lo estarían todos los servicios prestados por los profesionales, cualquiera sea su especialización, por ejemplo, a los laboratorios de especialidades farmacéuticas, que propenderían, de una u otra forma, a mejorar el nivel sanitario de la población en su conjunto."
En otras palabras: si se admitiese que cualquier profesional que trabaje en el entorno de la salud queda exonerado, la exoneración perdería su sentido y se extendería de forma ilimitada. La DGI traza una línea clara: no basta con estar en el sistema de salud; el servicio en sí debe vincularse directamente con la atención de la salud de las personas.
Conclusión: los honorarios de Técnicos en Registros Médicos están gravados por IVA
La DGI concluyó que la actividad de los Técnicos en Registros Médicos no se vincula directamente con la salud de los seres humanos y, por lo tanto, los honorarios percibidos fuera de la relación de dependencia no están amparados por la exoneración del IVA prevista en el literal F) del numeral 2) del artículo 19°, Título 10 del TO 1996.
¿Qué lección práctica deja esta consulta?
Si sos un profesional del sector salud que trabaja de forma independiente, tené en cuenta que la exoneración de IVA no es automática por el hecho de tener un título de la Facultad de Medicina o estar inscripto en el MSP. La clave está en la naturaleza concreta del servicio que prestás:
- Servicios que típicamente sí califican: atención médica, odontológica, psicológica, kinesiológica, enfermería, entre otros con intervención directa sobre el paciente.
- Servicios que típicamente no califican: gestión administrativa sanitaria, dirección técnica de farmacia, estadísticas de salud, auditoría de registros médicos, entre otros de naturaleza de soporte o gestión.
Ante la duda, siempre conviene consultar con un contador antes de emitir facturas sin IVA, ya que una exoneración mal aplicada puede generar contingencias fiscales.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 3.977
SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS – IVA – TÉCNICOS EN REGISTROS MÉDICOS
Se consulta si la actividad desarrollada por los Técnicos en Registros Médicos se encuentra comprendida en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado prevista por el literal F) del numeral 2) del artículo 19°, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Se aclara que dichos títulos son expedidos por la Escuela Universitaria de Tecnología Médica, dependiente de la Facultad de Medicina y se inscriben en el registro del Ministerio de Salud Pública.
La norma invocada establece que están exoneradas "Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia vinculadas con la salud de los seres humanos". En tanto, la reglamentación dispone: "Quedan exoneradas del impuesto, las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública."
Es decir que los requisitos a cumplir son: que las retribuciones sean obtenidas fuera de la relación de dependencia; y en tal caso, que quien preste los servicios cuente con título habilitante y se encuentre inscripto en el registro del Ministerio de Salud Pública.
Cumplidas estas condicionantes, debemos determinar si la naturaleza del servicio que se presta lo vincula con la salud de los seres humanos y si el carácter de esa vinculación determina la aplicación de la exoneración, dado que, de no considerarse estos factores, la sola obtención de retribuciones por profesionales con títulos emitidos por la Facultad de Medicina u otra Institución, implicaría la exoneración tributaria; hecho que ya ha sido laudado negativamente por esta Administración en Consultas Nos. 3206, 3489, 3562 y 3802.
Del perfil aportado por la Escuela Universitaria de Tecnología Médica se deduce que el Departamento de Registros Médicos consta de tres sectores: archivo, admisión y estadística, siendo las principales tareas a desarrollar: realizar el control diario y mensual del movimiento de pacientes ambulatorios y prestaciones de servicios, tramitar y registrar los datos referentes a los certificados de defunción y nacimientos, mantener el archivo de historias médicas y radiografías al día, recibir, inscribir y admitir a los pacientes, confeccionar estadísticas, etc.
Para el caso, se considera válida la conclusión a la que se arribara en la Consulta N° 3562 para un químico farmacéutico que presta servicios como director técnico de una farmacia: "De considerarse que los servicios prestados por los mencionados profesionales se encuentran vinculados con la salud de los seres humanos, también lo estarían todos los servicios prestados por los profesionales, cualquiera sea su especialización, por ejemplo, a los laboratorios de especialidades farmacéuticas, que propenderían, de una u otra forma, a mejorar el nivel sanitario de la población en su conjunto."
De lo expuesto, se concluye que la actividad en consulta no se vincula directamente con la salud de los seres humanos y por lo tanto, los honorarios percibidos no se encuentran comprendidos en la exoneración invocada.
30.01.004.- El Director General de Rentas, acorde. Bol. N°368
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