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Una pregunta frecuente entre profesionales independientes que trabajan en el ámbito de la salud es si sus servicios califican para la exoneración de IVA prevista para actividades vinculadas a la salud humana. La respuesta no siempre es intuitiva, y este caso lo ilustra muy bien: dos asistentes sociales universitarias que prestan servicios exclusivamente a centros de diálisis consultaron a la DGI si estaban exoneradas, y la respuesta fue no.
A continuación explicamos por qué, qué dice la norma y qué criterio usó la DGI para llegar a esa conclusión.
¿Qué dice la ley sobre la exoneración de IVA en salud?
El literal F), numeral 2), artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera de IVA a las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia por la prestación de servicios vinculados con la salud de los seres humanos.
Esta disposición fue reglamentada por el artículo 58° del Decreto N° 220/998, que establece que la exoneración alcanza a:
- Quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención de un título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República.
- Quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el registro correspondiente del Ministerio de Salud Pública (MSP).
A primera vista, las asistentes sociales universitarias podrían encajar en el primer grupo: tienen título universitario habilitante expedido por la Universidad de la República. Pero la DGI fue más lejos en su análisis.
El caso concreto: asistentes sociales en centros de diálisis
Las consultantes describieron las tareas que realizaban en los centros de diálisis, entre ellas:
- Instrumentar la obtención de los medicamentos indicados por el médico tratante.
- Asegurarse de que los pacientes puedan concurrir efectivamente al tratamiento dialítico.
- Gestionar la obtención de alimentos indicados por la nutricionista, tanto a nivel estatal (INDA) como institucional.
Su argumento era claro: todo esto forma parte de la atención integral del enfermo renal, por lo que consideraban que sus servicios estaban vinculados a la salud y, en consecuencia, exonerados de IVA.
El criterio clave de la DGI: la naturaleza del servicio importa más que el contexto
La DGI rechazó la exoneración y lo fundamentó en un criterio esencial: lo que determina si un servicio está exonerado es su propia naturaleza, no el contexto en el que se presta ni quién es el destinatario.
"A los efectos de determinar el alcance de la exoneración debe tenerse en consideración la propia naturaleza del servicio, con independencia de quien es el que lo presta." — DGI, Consulta N° 3562 (criterio reiterado en esta consulta)
Bajo este enfoque, las tareas descriptas por las asistentes sociales son, en esencia, actividades de gestión: tramitar medicamentos, coordinar traslados, gestionar alimentos. Si bien se realizan en beneficio de pacientes de diálisis, su vinculación con la salud es indirecta.
La DGI no cuestiona la importancia de estas tareas para el bienestar del paciente, pero distingue entre:
- Servicios directamente vinculados a la salud: intervención clínica, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, etc.
- Servicios de gestión o apoyo administrativo-social: coordinación de recursos, gestión de beneficios, logística del tratamiento.
Las actividades de las consultantes caen en la segunda categoría, por lo que no califican para la exoneración.
¿Qué implica esto en la práctica?
Para las asistentes sociales universitarias que prestan servicios fuera de la relación de dependencia, el resultado es concreto:
- Sus ingresos están gravados con IVA a la tasa básica (22%).
- Deben incluir IVA en sus facturas a los centros de diálisis u otros clientes.
- Corresponde realizar las liquidaciones y pagos de IVA según el régimen que corresponda (IVA mínimo, régimen general, etc.).
Este criterio aplica independientemente de que el profesional tenga título universitario habilitante, ya que tener ese título es condición necesaria pero no suficiente para acceder a la exoneración. También debe cumplirse que la actividad sea directamente vinculada a la salud humana.
¿Qué profesionales sí están exonerados?
Para dar mayor claridad, la exoneración sí aplica, en general, a profesionales como:
- Médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas, fonoaudiólogos.
- Licenciados en enfermería, nutricionistas, parteras.
- Otros profesionales cuya actuación directa involucre diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de pacientes.
En cambio, profesionales que —aunque trabajen en contextos de salud— realizan tareas de coordinación, gestión social, apoyo logístico o administrativo, no están comprendidos en la exoneración.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.428
SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS - IVA - EXONERACIÓN ASISTENTES SOCIALES UNIVERSITARIAS, NO CORRESPONDE
Se consulta sobre la situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dos asistentes sociales universitarias que prestan servicios exclusivamente a centros de diálisis.
De acuerdo a lo expuesto por las consultantes, las tareas que realizan son, entre otras, instrumentar la obtención de los medicamentos indicados por el médico tratante, responsabilizarse que los pacientes puedan efectivamente concurrir al tratamiento dialítico, y gestionar la obtención de los alimentos indicados por la nutricionista, tanto a nivel estatal (INDA) como a nivel institucional. En función de ello, y dado que consideran que su participación es para la atención integral del enfermo renal, concluyen que se encuentran exoneradas del IVA por aplicación del literal F), numeral 2), artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Esta norma dispone la exoneración de las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados con la salud de los seres humanos.
La misma fue reglamentada por el artículo 58° del Decreto N° 220/998, de 12.08.998, que establece que alcanza a quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el registro respectivo del Ministerio de Salud Pública.
Del análisis de las tareas que realizan, más allá que se cumplen en relación a pacientes de centros de diálisis, las mismas consisten en actividades propiamente de gestión, cuya vinculación con la salud de los seres humanos es de naturaleza indirecta. Tal como se estableció en la Consulta N° 3562 (Boletín 275), a los efectos de determinar el alcance de la exoneración debe tenerse en consideración la propia naturaleza del servicio, con independencia de quien es el que lo presta.
Por lo expuesto, las actividades desarrolladas por las consultantes se encuentran gravadas con el IVA a la tasa básica en tanto no se encuentren en relación de dependencia.
29.10.004.- El Director General de Rentas, acorde. Bol. N° 377
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