
Impuestos relacionados
Cuando una empresa importa materias primas para elaborar alimentos de consumo popular, es tentador asumir que esos insumos gozan del mismo tratamiento fiscal que el producto final. Sin embargo, la DGI ha sido consistente en aclarar que la tasa mínima de IVA no se extiende automáticamente a las materias primas, aunque el destino final sea la producción de bienes de la canasta básica familiar.
Este es precisamente el caso de la sémola de trigo duro, un insumo clave en la fabricación de pastas secas de consumo humano.
¿Cuál fue la duda planteada?
Una Sociedad Anónima consultó a la DGI a qué tasa de IVA debía tributar la sémola de trigo duro importada, utilizada como materia prima para elaborar pastas secas de consumo humano.
La empresa adelantó su opinión: entendía que debía aplicarse la tasa mínima de IVA, argumentando implícitamente que, al tratarse de un insumo para un producto de la canasta básica, debería recibir un tratamiento preferencial equivalente.
La posición de la DGI: la tasa mínima no se "hereda"
Los servicios técnicos de la DGI fueron contundentes al desestimar el criterio del contribuyente. El argumento central es claro y se apoya en el principio de enumeración taxativa: los productos que gozan de la tasa mínima de IVA son aquellos expresamente listados en la normativa, y la sémola de trigo duro no figura entre ellos.
"El hecho de que se trate de una materia prima para elaborar un producto de la canasta básica familiar, no es mérito suficiente para que se considere comprendido entre los productos gravados a la tasa mínima del IVA."
La DGI también remitió a un antecedente relevante: la Consulta N° 3.025, donde se analizó el caso de aceites crudos de maíz utilizados para fabricar aceite comestible (un producto con tasa mínima). En esa oportunidad, la administración tributaria ya había resuelto que la materia prima no arrastra el beneficio fiscal del producto terminado.
La lógica jurídica detrás del criterio
El razonamiento de la DGI se basa en una interpretación clásica del derecho tributario: las exoneraciones y beneficios de tasa reducida son de aplicación estricta y no admiten interpretación extensiva.
- La lista de productos con tasa mínima es taxativa. Solo aplica a los bienes expresamente mencionados en la normativa.
- Las materias primas no están incluidas por defecto. Si el legislador hubiera querido beneficiar a los insumos de la canasta básica, lo habría dispuesto expresamente, tal como lo hizo con los bienes destinados a la producción agropecuaria.
- El destino del bien no modifica su tratamiento fiscal en esta etapa. La sémola circula como materia prima industrial, no como alimento de consumo directo.
¿Qué tasa corresponde entonces?
La Comisión de Consultas de la DGI confirmó que la circulación de la sémola de trigo duro está gravada por IVA a la tasa básica (actualmente 22%), tanto en su importación como en su comercialización interna.
Esto significa que las empresas que importen o adquieran sémola de trigo duro para su proceso productivo deberán considerar este IVA como crédito fiscal, que luego podrán descontar del IVA generado por sus ventas.
Implicancias prácticas para empresas del sector alimenticio
Este criterio es especialmente relevante para fabricantes e importadores de pastas, panificados y otros productos derivados de cereales. Algunos puntos a tener en cuenta:
- La compra de materias primas como sémola genera IVA compra a tasa básica (22%), que actúa como crédito fiscal.
- Si el producto final (pastas secas) está gravado a tasa mínima (10%), puede generarse una diferencia de tasas que resulte en crédito fiscal acumulado, recuperable ante la DGI en ciertos casos.
- No asumir que un insumo "hereda" la tasa del producto terminado. Siempre verificar la posición arancelaria y la normativa vigente.
- Ante dudas, es recomendable consultar formalmente a la DGI o asesorarse con un contador, ya que los errores en la tasa aplicada pueden generar multas e intereses.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.532
SÉMOLA DE TRIGO DURO – IVA – TASA APLICABLE.
Una Sociedad Anónima consulta a qué tasa de IVA debe tributar el producto importado "sémola de trigo duro" utilizado en la elaboración de pastas secas de consumo humano.
Adelanta opinión, manifestando que la tasa aplicable debería ser la mínima.
En el informe elaborado por los servicios técnicos, el cual se transcribe parcialmente, se afirma lo siguiente:
"El hecho de que se trate de una materia prima para elaborar un producto de la canasta básica familiar, no es mérito suficiente para que se considere comprendido entre los productos gravados a la tasa mínima del IVA.
En Consulta N° 3.025 (Bol. N° 200) de esta Oficina, donde se consultaba por aceites crudos de maíz, materia prima para elaborar aceite comestible, esta Administración entendió que no les correspondía la aplicación de la tasa mínima, ya que los productos que se beneficiaban con la misma son los enumerados a texto expreso.
Si el espíritu del legislador hubiera sido el de incluir a las materias primas, lo habría hecho expresamente, como sucede con los bienes a emplearse en la producción agropecuaria.
Por lo antes expuesto, esta Sección no comparte la opinión adelantada por el contribuyente y entiende que los bienes consultados deben tributar la tasa básica del IVA."
Atento a lo expuesto, esta Comisión de Consultas no comparte el criterio manifestado por la firma consultante, considerando que la circulación del producto "sémola de trigo duro" está alcanzada por el IVA a la tasa básica.
27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. 392
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

