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Cuando hablamos de productos veterinarios y su tratamiento en el IVA uruguayo, una de las preguntas más frecuentes es: ¿alcanza con que el producto esté registrado en el MGAP para acceder a la exoneración? La respuesta corta es no, y esta consulta resuelta por la DGI lo ilustra con claridad.
El contexto: exoneración de IVA para insumos agropecuarios
El artículo 39 del Decreto N° 220/998 establece una serie de exoneraciones de IVA para bienes vinculados a la actividad agropecuaria. En particular, el numeral 24) exonera productos que tengan un uso exclusivo o primordialmente agropecuario. Esta exoneración busca abaratar los costos de producción del sector primario y favorecer la sanidad animal en el ámbito productivo.
Entre los productos que típicamente califican se encuentran vacunas, antiparasitarios y medicamentos destinados al ganado bovino, ovino, equino y otras especies productivas. Pero, ¿qué pasa cuando el producto se aplica en perros?
El caso concreto: Vermotrix Plus y el tratamiento de la hidatidosis
Una empresa importadora y distribuidora de productos veterinarios consultó a la DGI sobre el tratamiento fiscal del producto Vermotrix Plus (inscripto en el MGAP bajo el número A 3784), utilizado en perros para el tratamiento de la hidatidosis o equinococosis.
La hidatidosis es una enfermedad parasitaria que afecta al ganado (principalmente ovinos y bovinos) a través del ciclo perro-ganado. Controlar la enfermedad en los perros tiene un impacto directo en la sanidad pecuaria y, además, previene el contagio a humanos. Con ese argumento, la empresa sostuvo que el producto debería estar exonerado de IVA.
El criterio de la DGI: el uso debe ser exclusivo o primordialmente agropecuario
La Comisión de Consultas de la DGI no compartió la opinión del contribuyente. Si bien reconoció los beneficios del control de la hidatidosis tanto para la producción pecuaria como para la salud humana, señaló que el producto no cumple con el requisito de uso exclusivo o primordialmente agropecuario exigido por el numeral 24) del artículo 39 del Decreto N° 220/998.
"…aunque el producto cumple con el requisito del registro en el M.G.A.P., el mismo no tiene un uso exclusivo o primordialmente agropecuario, tal como lo exige el numeral 24) del artículo 39 del Decreto N°220/998."
El punto clave está en la especie animal destinataria: los perros no son animales de producción agropecuaria. Son animales domésticos o de trabajo, y aunque en el contexto rural participen del ciclo parasitario, el medicamento no se aplica al ganado sino a los canes. Por lo tanto, su uso no es primordialmente agropecuario.
En consecuencia, Vermotrix Plus queda gravado con IVA a la tasa básica (actualmente 22%).
¿Qué lección práctica deja este criterio?
Esta consulta sienta un precedente importante para empresas que comercializan productos veterinarios. Hay dos requisitos que deben cumplirse conjuntamente para acceder a la exoneración del numeral 24):
- Registro en el MGAP: condición necesaria pero no suficiente.
- Uso exclusivo o primordialmente agropecuario: condición determinante. El producto debe destinarse a animales de producción o a actividades que sean intrínsecamente agropecuarias.
No basta con que el producto tenga un efecto indirecto positivo sobre la producción pecuaria. La DGI analiza a qué especie se aplica y cuál es la finalidad directa del producto.
Casos comparativos para entender la distinción
Para clarificar la línea que traza la DGI, veamos algunos ejemplos:
- ✅ Antiparasitario inyectable para ovinos: uso exclusivamente agropecuario → exonerado de IVA.
- ✅ Vacuna contra la fiebre aftosa para bovinos: uso exclusivamente agropecuario → exonerado de IVA.
- ❌ Antiparasitario oral para perros (aunque controle hidatidosis): no es uso primordialmente agropecuario → gravado a tasa básica.
- ❌ Medicamentos para animales de compañía en general: sin uso agropecuario → gravados a tasa básica.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.511
MEDICAMENTOS DE USO EN CANINOS PARA TRATAMIENTO DE LA HIDATIDOSIS O EQUINOCOCOSIS – IVA – TASA BÁSICA.
Una empresa que importa y vende productos veterinarios utilizados para la sanidad animal, consulta si se encuentra exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el producto Vermotrix Plus, inscripto en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca con el Número A 3784, el cual se aplica en los perros para el tratamiento de la hidatidosis o equinococosis.
Adelanta opinión en el sentido de que debe quedar incluida en la exoneración del IVA, ya que el mismo beneficia directamente la sanidad pecuaria nacional.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.
Si bien no se deja de reconocer los beneficios que el control de la hidatidosis tiene para la producción pecuaria así como también para la salud de los seres humanos, se entiende que, aunque el producto cumple con el requisito del registro en el M.G.A.P., el mismo no tiene un uso exclusivo o primordialmente agropecuario, tal como lo exige el numeral 24) del artículo 39 del Decreto N°220/998 del 12.08.998.
Por lo expuesto, se concluye que el producto en cuestión está gravado por el IVA a la tasa básica.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde. Bol. N° 394.
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