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IVA en libros y folletos: exoneración para manuales y su impresión

¿Un manual o folleto está exento de IVA en Uruguay? Analizamos la exoneración fiscal para libros, folletos y el servicio de imprenta que los produce.

Rodrigo Abaz·19 de setiembre de 2026
IVA en libros y folletos: exoneración para manuales y su impresión

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IVA

En Uruguay, la comercialización de publicaciones como libros y folletos goza de una exoneración de IVA que muchas veces genera dudas en las empresas: ¿aplica a todos los formatos? ¿Y qué pasa con la imprenta que los produce? Esta consulta vinculante resuelta por la DGI despeja esas preguntas con claridad.

¿Qué dice la ley sobre la exoneración de IVA en publicaciones?

La norma clave es el literal J) del numeral 1°) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que exonera de IVA a:

"Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza con excepción de los pornográficos."

La exoneración es amplia en cuanto a los formatos que abarca, pero para aplicarla correctamente hay que saber exactamente qué se entiende por libro y por folleto.

¿Qué es un libro y qué es un folleto según la normativa uruguaya?

La definición legal de libro proviene del artículo 3° de la Ley N° 15.913 del 27 de noviembre de 1987 (Ley del Libro) y su Decreto reglamentario N° 265/989:

"Toda publicación unitaria, impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas."

Para el concepto de folleto, la DGI recurre al Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como:

"Obra impresa que no consta de bastantes hojas como para formar un libro."

Y lo diferencia del volante —que no está exonerado—, definido como:

"Hojas de papel en las que se manda, recomienda, pide, pregunta o hace constar alguna cosa en términos precisos."

La distinción es importante: un volante es meramente informativo o promocional, mientras que un folleto o libro tiene contenido unitario con valor en sí mismo.

El caso concreto: ¿un "Manual" de 48 fojas encuadernado está exonerado?

La empresa consultante comercializa una publicación denominada "Manual", de 48 fojas encuadernada con tapas de cartulina de color. La DGI analizó el material y concluyó que:

  • Encuadra en la definición de libro de la Ley del Libro, por ser una publicación unitaria, impresa y editada.
  • En su defecto, califica como folleto, al ser una obra impresa con contenido propio.
  • En ambos casos, la enajenación del Manual está exonerada de IVA.

Este criterio es coherente con lo ya establecido en la consulta vinculante N° 3535 (Boletín Informativo N° 273).

¿Y la imprenta? ¿Debe facturar con IVA su trabajo de impresión?

Esta es quizás la parte más relevante del fallo para quienes contratan servicios de impresión. La DGI establece un razonamiento claro:

"El bien libro (o folleto) nace en la imprenta, dado que lo que existe cuando se encarga el trabajo es la creación literaria sin forma de libro o folleto, y cuando se termina el trabajo lo que existe es la creación literaria contenida en un libro o folleto."

En otras palabras, el libro como bien físico se origina en el proceso de impresión. Por lo tanto, la relación comercial entre la imprenta y la empresa que le encargó el trabajo también queda comprendida en la exoneración de IVA, incluso cuando la imprenta aporta tanto el trabajo como los materiales.

La consecuencia práctica: la imprenta debe facturar el trabajo sin IVA.

Resumen de los criterios aplicables

  • Venta del manual/folleto/libro: exonerada de IVA (literal J, art. 19, Título 10, T.O. 1996).
  • Servicio de impresión (con o sin aporte de materiales por parte de la imprenta): también exonerado de IVA, ya que el bien exonerado "nace" en la imprenta.
  • Volantes publicitarios o promocionales: NO están exonerados; corresponde facturar con IVA.
  • La exoneración aplica a publicaciones de cualquier naturaleza, salvo las pornográficas.

¿Qué debería hacer tu empresa si produce o vende este tipo de publicaciones?

Si tu empresa edita, imprime o comercializa materiales que puedan calificarse como libros o folletos, es fundamental que:

  • Evalúes si el formato y contenido de tu publicación cumple con las definiciones legales (publicación unitaria, impresa, con contenido propio).
  • No factures IVA en la venta de esos materiales si califican como libros o folletos.
  • Exijas a tu imprenta que facture sin IVA si el producto final es un libro o folleto exonerado.
  • Conserves documentación que acredite las características de la publicación (ejemplares, fichas técnicas) por si la DGI lo requiere.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.495

LIBROS Y FOLLETOS – IVA – PUBLICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE "MANUAL" – IMPRENTA QUE APORTA TRABAJO Y MATERIALES – EXONERACIÓN.

Se consulta con carácter vinculante si la enajenación de determinada publicación que realiza una empresa (Manual) está exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

También se consulta si la imprenta que realizó la impresión de dicho material debe facturar dicho servicio con IVA.

Se agrega como prueba un ejemplar del referido material consistente en una publicación de 48 fojas encuadernada con tapas de cartulina de color.

Sobre el primer aspecto consultado se entiende lo que a continuación se expresa.

La norma exoneratoria es el literal J) del numeral 1°) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que exonera de IVA a los "Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza con excepción de los pornográficos".

Definiendo estos conceptos, el artículo 3° de la Ley N° 15.913 de 27 de noviembre de 1987 ("Ley del Libro") y su Decreto reglamentario N° 265/989 de 06.06.989 definen lo que debe entenderse por libro como "toda publicación unitaria, impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas".

A su vez, el Diccionario de la Real Academia Española define la figura del folleto como "Obra impresa que no consta de bastantes hojas como para formar un libro" y lo diferencia de otros materiales no exonerados tales como el volante, calificando a este como "Hojas de papel en la que se manda, recomienda, pide, pregunta o hace constar alguna cosa en términos precisos".

Todos estos conceptos han sido objeto de análisis en la consulta vinculante N° 3535, publicada en el Boletín Informativo N° 273, páginas 4 y 5. Resultando de una coherente interpretación de los mismos que el material objeto de esta consulta encarta en la definición de libro precitada, o, en su defecto, en la de folleto, por lo que se concluye que el "Manual" se halla exonerado de IVA al amparo de lo dispuesto en el literal J) del numeral 1°) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 96.

Sobre el segundo aspecto consultado, o sea si la impresión del bien precitado por una imprenta que además aporta los materiales está o no comprendida en la exoneración, se entiende que el bien libro (o folleto) nace en la imprenta, dado que lo que existe cuando se encarga el trabajo es la creación literaria sin forma de libro o folleto, y cuando se termina el trabajo lo que existe es la creación literaria contenida en un libro o folleto.

En consecuencia, la relación entre la imprenta y la empresa que le encargó el trabajo también está comprendida en la exoneración de IVA, y la imprenta cumplirá con facturar el trabajo sin dicho tributo.

01.06.005. – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 385

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