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Una duda muy frecuente entre profesionales que se organizan bajo la forma de sociedad es si pueden —y cómo— cobrarle a su propia empresa por el trabajo que realizan. En el ámbito de la arquitectura, esta pregunta tiene una respuesta clara de parte de la Dirección General Impositiva (DGI): sí es válido, y el IVA facturado puede deducirse.
El caso concreto
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) integrada por tres socios arquitectos se dedica exclusivamente a la elaboración de proyectos de arquitectura (no a la construcción). La sociedad es contribuyente de IVA por sus servicios personales.
Dado que cada socio participa de manera diferente en cada proyecto, la intención era que cada arquitecto le facturara a la sociedad en proporción a su participación efectiva en cada trabajo. La duda surgió en dos puntos:
- ¿Es válida esa operativa?
- ¿Puede la sociedad deducir el IVA que le factura cada socio?
¿Es válido que un socio le facture a su propia sociedad?
La DGI responde que sí, y lo hace con un argumento sólido: la validez de la operativa depende de que se corresponda con la realidad. En este caso, los socios efectivamente prestan servicios a la sociedad, por lo que no hay nada objetable.
"Esta Comisión de Consultas considera que no es objetable en tanto se corresponde con la realidad que es la de prestación efectiva de servicios de los socios a la sociedad."
Este punto es clave: la DGI no objeta la forma jurídica elegida siempre que refleje lo que realmente ocurre. Si un socio trabaja en un proyecto, cobra por ese trabajo y emite una factura, eso es perfectamente legítimo.
¿La sociedad puede deducir ese IVA?
Sí. La norma de referencia es el artículo 9 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que regula la liquidación del IVA. Según este artículo, del impuesto facturado (IVA ventas) se puede deducir el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios que:
- hayan sido adquiridos por el sujeto pasivo, y
- integren directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a operaciones gravadas.
En el caso planteado, los honorarios de los arquitectos socios integran directamente el costo de los proyectos que vende la sociedad. Por lo tanto, el IVA incluido en esas facturas es plenamente deducible.
¿Por qué esto importa en la práctica?
Este criterio tiene implicancias concretas para muchas sociedades de profesionales en Uruguay:
- Permite distribuir los ingresos de forma proporcional al trabajo real de cada socio, sin necesidad de repartir utilidades en partes iguales.
- Evita distorsiones entre socios con participaciones asimétricas en cada proyecto.
- Habilita a la sociedad a recuperar el IVA pagado en esos honorarios, reduciendo la carga fiscal neta.
- Exige que la operativa esté respaldada por documentación real: contratos, registros de participación, facturas correctamente emitidas.
Lo que no puede faltar para que esto funcione
La DGI valida la operativa condicionada a que se corresponda con la realidad. Eso implica que, en la práctica, conviene tener:
- Un registro claro de qué socio participó en cada proyecto y en qué medida.
- Facturas emitidas correctamente por cada socio como prestadores de servicios personales.
- Coherencia entre lo facturado y lo efectivamente realizado (horas, etapas del proyecto, responsabilidades asumidas).
Si la DGI detectara que las facturas no responden a una prestación real —por ejemplo, que son un mecanismo para distribuir utilidades sin tributar adecuadamente— podría desconocer tanto la deducción de IVA como otros efectos fiscales.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.543
HONORARIOS PROFESIONALES – IVA – DEDUCCIÓN – FACTURACIÓN DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD.
La consultante plantea el caso de una sociedad de responsabilidad limitada integrada por tres socios arquitectos que se dedica a la elaboración de proyectos de arquitectura, no construcción, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) servicios personales.
Agrega que la participación de los tres socios en los diferentes proyectos es distinta y es intención de los mismos facturar a la sociedad de acuerdo a la participación particular en cada uno.
Consulta en relación a la "validez" de la operativa antes mencionada y en cuanto a la deducibilidad por parte de la sociedad, del IVA facturado por cada uno de los arquitectos socios.
En cuanto a la "validez" de la operativa descripta, esta Comisión de Consultas considera que no es objetable en tanto se corresponde con la realidad que es la de prestación efectiva de servicios de los socios a la sociedad.
En relación a la liquidación del IVA por parte de la mencionada sociedad, nos debemos remitir al artículo 9 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, relativo a la liquidación, que establece que del impuesto facturado se deducirá el impuesto correspondiente a las compras de bienes y servicios adquiridos por el sujeto pasivo, que integren directa o indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.
De acuerdo a lo planteado por la consultante, el IVA generado a partir de la facturación de los arquitectos a la sociedad, será deducible en tanto proviene de servicios que integran directamente el costo de los proyectos vendidos.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 394
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