Consultas Tributarias

IVA en honorarios de abogado en relación de dependencia que actúa en juicios ejecutivos

¿Los honorarios fijados como costas en un juicio ejecutivo están gravados por IVA si el abogado trabaja en relación de dependencia? La DGI lo aclara.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
IVA en honorarios de abogado en relación de dependencia que actúa en juicios ejecutivos

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Cuando un abogado trabaja en relación de dependencia para una empresa y, en el marco de esa tarea, interviene en juicios donde la contraparte es condenada al pago de costas y costos —incluidos sus honorarios—, surge una pregunta natural: ¿ese pago adicional está gravado por el IVA?

La respuesta de la Dirección General Impositiva (DGI) es clara: no. Y la razón es tan sencilla como importante de entender.

El escenario: un abogado dependiente en juicios ejecutivos

Imaginemos la situación concreta que motivó esta consulta:

  • Una cooperativa promueve juicios ejecutivos contra deudores morosos.
  • Para ello, emplea a un abogado en relación de dependencia, que cobra un salario mensual.
  • En algunos de esos juicios, el deudor demandado es condenado al pago de costas y costos, lo que incluye los honorarios del abogado patrocinante.
  • El abogado se pregunta si, en esos casos, los honorarios fijados judicialmente constituyen un servicio profesional independiente gravado por IVA, del cual él debería ser sujeto pasivo y verter el impuesto a la DGI.

¿Qué dice el IVA sobre los servicios profesionales?

El literal B) del artículo 6° del Título 10 del T.O. 1996 grava con IVA las prestaciones de servicios personales fuera de la relación de dependencia. En cambio, los servicios prestados dentro de una relación de dependencia —es decir, bajo contrato de trabajo— no están alcanzados por este impuesto.

El salario mensual que percibe el abogado por su trabajo en la cooperativa está, por tanto, fuera del ámbito del IVA. Hasta ahí, no hay ninguna duda ni el propio consultante la planteaba.

El punto conflictivo: la condena en costas

El razonamiento del abogado era, en apariencia, lógico: si la contraparte del juicio paga sus honorarios como parte de la condena en costas, ¿no se genera una prestación de servicio profesional "hacia" ese tercero, ya fuera de la relación de dependencia con la cooperativa?

La DGI rechazó este razonamiento con un argumento contundente:

"El profesional que realiza una tarea en relación de dependencia no está gravado por el IVA, y el hecho que exista un pago adicional no modifica el hecho que el trabajo del profesional es uno solo, por lo que no puede considerarse que una misma tarea sea, a la vez, realizada en relación de dependencia y fuera de esa relación."

Dicho de otra manera: el trabajo del abogado es uno solo. No se "parte en dos" según quién termine pagando los honorarios. Si ese trabajo se realizó en el marco de un vínculo laboral de dependencia, la naturaleza de la prestación no cambia porque un juez condene a la contraparte a abonar las costas.

Implicancias prácticas para abogados y empresas

Este criterio tiene consecuencias concretas que conviene tener presentes:

  • El abogado dependiente no debe facturar IVA por los honorarios fijados como costas en los juicios en que interviene para su empleador.
  • No corresponde que el abogado verse IVA a la DGI en carácter de sujeto pasivo por dichos honorarios.
  • La cooperativa empleadora no puede deducir crédito fiscal de IVA por esos honorarios, pero tampoco necesita recibirlos con IVA incluido.
  • La pregunta sobre a quién le corresponde cobrar el importe de las costas —si a la cooperativa o al abogado— es una cuestión ajena al derecho tributario y debe resolverse en el ámbito laboral y civil. La DGI, correctamente, no se expide sobre ese punto.

El principio detrás de la resolución: la unidad del vínculo laboral

Lo que subyace a este criterio es un principio general relevante para cualquier profesional en relación de dependencia: la naturaleza del vínculo laboral "colorea" toda la actividad realizada en su marco. No es posible sostener que una misma tarea —patrocinar juicios para el empleador— es, al mismo tiempo, dependiente (a los efectos del derecho laboral y del IRPF) e independiente (a los efectos del IVA).

Esta coherencia es la que da seguridad jurídica tanto al trabajador dependiente como a las empresas que los contratan.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.130

HONORARIOS PROFESIONALES - IVA - ABOGADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON COOPERATIVA QUE PROMUEVE JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA DEUDORES MOROSOS CONDENADOS AL PAGO DE COSTAS Y COSTOS, INCLUIDOS LOS HONORARIOS.

Se presenta un profesional abogado y plantea su situación frente al Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios profesionales (honorarios) generados en juicios.

El interesado define la relación laboral con su cliente (una cooperativa) como una relación de dependencia por la que percibe un salario mensual.

Se concuerda con el consultante en que el salario que percibe no está gravado por el Impuesto al Valor Agregado porque, dada su situación de dependencia, no queda comprendido por el literal B) del artículo 6° Título 10 del T.O 1996.

El problema que plantea es que en algunos juicios, la contraparte de la cooperativa es condenada al pago de costos, que incluyen los honorarios del abogado patrocinante —el consultante— que entiende que en tales casos el costo está gravado por el IVA, y que el impuesto es de su cargo por lo que debe verterlo como sujeto pasivo.

No se comparte el criterio expuesto.

El profesional que realiza una tarea en relación de dependencia no está gravado por el IVA, y el hecho que exista un pago adicional no modifica el hecho que el trabajo del profesional es uno solo, por lo que no puede considerarse que una misma tarea sea, a la vez, realizada en relación de dependencia y fuera de esa relación.

No corresponde a esta Comisión de Consultas dictaminar si el costo del juicio debe percibirlo la cooperativa o su abogado, ya que ese tema es ajeno a su competencia, pero en el aspecto tributario se concluye que el costo que debe pagar el perdidoso en el juicio no está gravado por el IVA.

29.04.005.- El Director General de Rentas.

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