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Cuando un inmueble va a ser rematado por ejecución hipotecaria, el proceso genera una serie de gastos operativos —publicaciones en medios de prensa, confección de volantes, carteles— que el rematador designado debe afrontar. Pero, ¿qué pasa cuando el remate se suspende por orden judicial y el rematador presenta su liquidación incluyendo el IVA que le trasladaron esos proveedores? ¿Tiene derecho a hacerlo?
Esta fue precisamente la situación que originó la Consulta N° 4.579 ante la Dirección General Impositiva (DGI), y la respuesta tiene implicancias prácticas importantes para propietarios de inmuebles ejecutados, rematadores y operadores jurídicos en general.
¿Cuál era el conflicto?
La propietaria de un inmueble —cuyo remate fue suspendido judicialmente— recibió del rematador designado una liquidación de gastos. Entre esos gastos figuraba el IVA trasladado por los medios de prensa y por los proveedores de volantes y cartelería.
La propietaria entendía que ese IVA no le correspondía pagar, es decir, que el rematador no tenía derecho a incluirlo en el monto que le reclamaba como reintegro de gastos.
La DGI, consultada al respecto, no compartió esa posición.
El criterio de la DGI: el IVA integra el costo del gasto
La Comisión de Consultas de la DGI fue clara en su razonamiento. El punto central es la naturaleza jurídica de los gastos realizados por el rematador:
«Se trata del reintegro de los gastos realizados por el rematador designado (no son gastos realizados por cuenta ajena), y que el IVA integra el monto de dichos gastos.»
Es decir, cuando el rematador contrató los avisos en la prensa o mandó a hacer los volantes y el cartel, lo hizo en nombre propio, no como mandatario de la propietaria. Por lo tanto, el precio que él efectivamente pagó a esos proveedores —que incluye el IVA— es el costo real del gasto que luego traslada a la parte ejecutada.
¿Y si el rematador puede deducir ese IVA en su propia liquidación fiscal?
La DGI también abordó un argumento que podría surgir naturalmente: si el rematador es contribuyente de IVA y puede tomar ese impuesto como crédito fiscal en su propia liquidación mensual, ¿no estaría cobrándolo "dos veces"?
La respuesta de la DGI fue que esa posibilidad no invalida el derecho del rematador a incluir el IVA en el reintegro de gastos que le reclama a la ejecutada. Son dos planos distintos:
- La relación entre el rematador y sus proveedores: el rematador pagó facturas con IVA incluido. Ese IVA fue su costo al momento de la compra.
- La relación tributaria del rematador con la DGI: como contribuyente, tiene derecho a descontar ese IVA en su declaración. Pero eso es un asunto entre él y el fisco, no entre él y la propietaria.
La DGI reconoce que la situación podría generar un beneficio económico para el rematador (recuperar el IVA dos veces), pero deja en claro que eso no es de su competencia directa, sino un asunto entre las partes involucradas.
¿Por qué importa la distinción entre "gasto por cuenta ajena" y "gasto propio"?
Esta distinción es clave en materia de IVA. Cuando alguien actúa como mandatario o representante y realiza un gasto en nombre y por cuenta del mandante, ese gasto no es suyo: es del mandante. El IVA correspondiente, en ese esquema, lo soporta directamente el mandante.
En cambio, cuando alguien realiza un gasto en nombre propio —aunque luego lo traslade a un tercero como reintegro— el IVA que pagó integra el costo de ese gasto. Al facturar el reintegro, lo que hace es recuperar lo que desembolsó, IVA incluido.
En el caso analizado, el rematador actuó en nombre propio: contrató servicios de publicidad, pagó con IVA, y tiene derecho a reclamar ese importe total como parte de sus gastos incurridos.
Errores frecuentes en situaciones similares
- Confundir reintegro de gastos con prestación de servicios: el reintegro de gastos no es lo mismo que cobrar por un servicio. Son conceptos distintos con tratamientos que pueden diferir.
- Suponer que si el emisor puede deducir el IVA, no puede reclamarlo: como explicó la DGI, son planos independientes.
- Asumir que "reintegro de gastos" significa siempre gasto por cuenta ajena: la denominación no define la naturaleza jurídica. Hay que analizar si el gasto fue hecho en nombre propio o en nombre del tercero.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.579
GASTOS DE PUBLICACIÓN DE REMATE JUDICIAL A NOMBRE DEL REMATADOR Y SU TRASLADO A LA EJECUTADA - IVA - REINTEGRO DE GASTOS.
La presente consulta es expuesta por la propietaria de un inmueble que iba a ser rematado por la ejecución de una hipoteca, remate que fue suspendido por disposición judicial. Por tal motivo, el rematador designado presentó la liquidación de los gastos en que había incurrido.
La referida liquidación es la que motiva la consulta, porque entiende la citada propietaria que no corresponde que el rematador incluya el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le trasladaron los medios de prensa y por la confección de volantes y de un cartel.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.
Si bien el tema no es de la competencia directa de esta Impositiva sino de las partes enfrentadas, cabe informar que en el caso se trata del reintegro de los gastos realizados por el rematador designado (no son gastos realizados por cuenta ajena), y que el IVA integra el monto de dichos gastos.
El hecho que el rematador pueda deducir de su liquidación del IVA, el impuesto trasladado por esas compras, lo que no sería correcto, no invalida lo antes expuesto.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 394
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