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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 148/025 en julio de 2025, autorizando un ajuste tarifario para CONECTA S.A. en el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (excepto Montevideo), la ciudad de Paysandú y propano redes. Pero más allá del ajuste tarifario en sí, este decreto contiene disposiciones con impacto directo en la liquidación del IVA para los contribuyentes que comercializan gas natural.
Si sos contador, empresa distribuidora o revendedor de gas natural, este artículo te explica qué cambia, qué se mantiene y cómo documentar correctamente tus operaciones.
¿Qué dispone el decreto en materia de IVA?
El decreto reitera y confirma dos reglas clave que aplican a quienes son contribuyentes de IVA por enajenaciones de gas natural:
- Se mantiene la disminución de la base de cálculo prevista en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina sobre sus exportaciones de gas natural.
- Se debe excluir de la base imponible del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
En términos simples: no toda la tarifa que cobra el distribuidor forma parte de la base sobre la que se calcula el IVA. El componente variable —vinculado al volumen de gas distribuido y al costo de importación— debe quedar fuera del cálculo.
El contexto: ¿por qué existe esta exclusión?
Para entender la lógica de esta norma, hay que remontarse a 2018. En ese año, el gobierno argentino aprobó el Decreto 793/2018, que aplicó detracciones (retenciones a las exportaciones) sobre el gas natural que vende a Uruguay. Esto encareció directamente el costo de importación para los distribuidores uruguayos.
Para no trasladar ese costo extra al cálculo del IVA —y así evitar una carga impositiva sobre un componente que en realidad es una retención extranjera—, Uruguay respondió con el Decreto 306/018, que redujo la base imponible del IVA en esas enajenaciones. El Decreto 148/025 confirma que esa lógica se mantiene vigente.
¿Qué es el "cargo variable" y por qué importa?
Las tarifas de gas natural en Uruguay se componen típicamente de dos grandes elementos:
- Cargo fijo: un monto que se cobra independientemente del consumo, para cubrir costos de infraestructura y disponibilidad del servicio.
- Cargo variable: el importe que varía según el volumen de gas consumido, y que refleja directamente el costo de adquisición del gas importado desde Argentina.
El decreto establece que el cargo variable —definido en el tarifario oficial— debe excluirse de la base de cálculo del IVA. Esto significa que la base imponible es menor que el total facturado, lo que tiene un impacto concreto en el débito fiscal que declara el contribuyente.
Obligación de documentación: cómo facturar correctamente
El decreto es explícito en este punto: los contribuyentes de IVA deben documentar las operaciones excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable. Esto tiene implicancias directas en la emisión de comprobantes:
- La factura debe reflejar claramente la distinción entre los componentes de la tarifa.
- El IVA debe calcularse únicamente sobre la base reducida (excluyendo el cargo variable).
- En caso de auditoría o fiscalización de la DGI, el contribuyente deberá poder justificar la exclusión con referencia a este decreto y al tarifario vigente aprobado por el Poder Ejecutivo.
Importante: No documentar correctamente esta exclusión puede derivar en una liquidación incorrecta del IVA, con el riesgo de pagar de más —o de enfrentar observaciones de la DGI si se detecta una inconsistencia en la declaración.
¿A quién aplica este decreto?
Las disposiciones tributarias de este decreto aplican a los contribuyentes de IVA que realizan enajenaciones de gas natural, en particular:
- La empresa distribuidora CONECTA S.A., que opera en el sur del país (excepto Montevideo), Paysandú y redes de propano.
- Cualquier otro sujeto pasivo de IVA que intervenga en la cadena de comercialización del gas natural bajo estas tarifas.
Los consumidores finales residenciales o industriales no tienen obligaciones tributarias directas derivadas de este decreto; son los distribuidores y comercializadores quienes deben ajustar su liquidación de IVA.
Base legal: ¿dónde se sustenta esta norma?
El decreto se apoya en las siguientes disposiciones:
- Artículo 51 de la Constitución de la República (facultades del Ejecutivo en materia de servicios públicos).
- Literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 del 30 de agosto de 2008, que regula la base de cálculo del IVA para determinadas operaciones.
- Decreto 306/018 del 27 de setiembre de 2018, antecedente directo de esta exclusión de base imponible.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 148/025
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Julio de 2025
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2025, según anexos que se adjuntan y forman parte del presente Decreto;
RESULTANDO:
I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
IV) que por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;
CONSIDERANDO:
I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al decreto N° 306/018 relacionado precedentemente;
III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; MARTÍN VALLCORBA.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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