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IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde octubre 2025

El Decreto 204/025 ajusta las tarifas de gas natural en Montevideo y mantiene la reducción de la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas importado desde Argentina.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IVA en gas natural: cómo se calcula la base imponible desde octubre 2025

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En octubre de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 204/025, que no solo fija nuevas tarifas máximas para la distribución de gas natural en Montevideo, sino que también mantiene —y refuerza— un mecanismo especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las enajenaciones de gas natural. Si sos contribuyente del rubro o simplemente querés entender cómo funciona el tratamiento fiscal del gas en Uruguay, este artículo te lo explica en términos claros.

¿Qué es la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. y por qué importa este decreto?

La Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. (DGM) es la empresa responsable de la distribución de gas natural por red en Montevideo. Las tarifas que cobra están reguladas por el Estado uruguayo y deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con intervención de la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).

Este decreto aprueba el ajuste ordinario de tarifas vigente a partir del 1° de octubre de 2025, pero su relevancia tributaria va más allá del simple aumento de precios: establece cómo deben documentar y liquidar el IVA los contribuyentes que comercializan gas natural.

El origen del problema: las detracciones argentinas y su impacto en Uruguay

Uruguay importa gas natural desde Argentina. Desde 2018, el gobierno argentino aplica detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural mediante el Decreto argentino N° 793/018. Estas detracciones encarecen el costo de importación del gas y, por ende, afectan directamente el precio que pagan los consumidores uruguayos.

Para mitigar ese impacto sobre los usuarios finales, el gobierno uruguayo adoptó —mediante el Decreto N° 307/018 de 2018— un mecanismo de reducción de la base imponible del IVA. El Decreto 204/025 continúa aplicando ese mecanismo.

¿Cómo funciona el tratamiento especial del IVA en el gas natural?

La regla general del IVA establece que el impuesto se calcula sobre el precio total de venta. Sin embargo, para las enajenaciones de gas natural, el decreto dispone dos exclusiones específicas de la base de cálculo:

  • Las detracciones argentinas: el monto equivalente a las detracciones fijadas por Argentina sobre las exportaciones de gas natural se excluye de la base imponible para determinar el débito fiscal de IVA. Esto encuentra respaldo en el literal B del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996.
  • El cargo variable tarifario: los contribuyentes deben excluir de la base de cálculo del IVA la parte correspondiente al cargo variable definido en el cuadro de tarifas máximas autorizado por este decreto.

En resumen: el IVA del gas natural no se aplica sobre el precio total facturado, sino sobre una base reducida que excluye el componente vinculado a las detracciones y el cargo variable tarifario.

¿Qué es el "cargo variable" en una tarifa de gas?

Las tarifas de distribución de gas se componen típicamente de dos elementos:

  • Cargo fijo: un monto mensual que se abona independientemente del consumo (cubre costos de infraestructura y disponibilidad de la red).
  • Cargo variable: un precio por unidad de gas consumida (m³ o equivalente). Es este componente el que el decreto ordena excluir de la base del IVA.

Esta distinción es fundamental para la correcta documentación de las operaciones por parte de los contribuyentes.

Obligaciones concretas para los contribuyentes de IVA

Si sos contribuyente de IVA y comercializás gas natural, el decreto impone obligaciones documentales claras:

  • Documentar correctamente las operaciones: los comprobantes (facturas, remitos, etc.) deben reflejar con precisión la exclusión del cargo variable de la base imponible.
  • No incluir las detracciones argentinas en la base: el monto correspondiente a las detracciones debe quedar fuera del cálculo del débito fiscal.
  • Aplicar el tarifario autorizado: solo se puede excluir el cargo variable definido en el cuadro de tarifas máximas aprobado por el Poder Ejecutivo, no cualquier cargo variable que la empresa defina unilateralmente.

El incumplimiento de estas obligaciones documentales puede derivar en observaciones de la DGI, por lo que es clave contar con asesoramiento contable adecuado.

Fundamento legal del mecanismo

El decreto se apoya en las siguientes normas:

  • Artículo 51 de la Constitución de la República: protección al consumidor y regulación de servicios públicos.
  • Artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996 (literal A y B), en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341 (30 de agosto de 2008): regula la base de cálculo del IVA y habilita al Poder Ejecutivo a modificarla en determinadas circunstancias.
  • Decreto N° 307/018 (27 de setiembre de 2018): establece el antecedente directo de la reducción de la base imponible por importaciones de gas natural.

¿Qué cambia en la práctica desde el 1° de octubre de 2025?

Desde esa fecha rigen las nuevas tarifas máximas autorizadas a DGM. En términos tributarios, no hay un cambio estructural en el mecanismo del IVA: el decreto simplemente renueva y confirma la aplicación del régimen especial ya existente desde 2018, ajustándolo al nuevo cuadro tarifario. Los montos a excluir de la base imponible variarán en función de las nuevas tarifas aprobadas.

Texto completo de la consulta

Decreto 204/025 — Fijación de Tarifas de Gas Natural. Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. 1° de octubre de 2025

VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución en Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A., a regir a partir del 1° de octubre del 2025, según planilla adjunta;

RESULTANDO:

  • I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
  • II) que los precios de la distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
  • III) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
  • IV) que por el Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

CONSIDERANDO:

  • I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
  • II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 307/018, de 27 de setiembre de 2018;
  • III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por este Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., el ajuste ordinario en sus tarifas a regir a partir del 1° de octubre del 2025, para el servicio de distribución de gas natural en Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte de este Decreto.

(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 204/025 de 13/10/2025.

Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.

Comuníquese, publíquese, etc.

YAMANDÚ ORSI — FERNANDA CARDONA — GABRIEL ODDONE

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