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Cuando una empresa uruguaya transmite señales de eventos o competencias realizadas en el país a clientes del exterior, ¿cómo se trata esa operación a efectos del IVA? La DGI se expidió claramente al respecto: se trata de una exportación de servicios, con las consecuencias tributarias que eso implica.
¿De qué situación se trata?
Una empresa uruguaya acordó vender a empresas del exterior la señal televisiva de competencias realizadas en Uruguay. Las condiciones del acuerdo eran las siguientes:
- La única contraprestación era un precio fijo pactado con los clientes del exterior.
- La señal sería utilizada exclusivamente fuera del país.
- Los compradores de la señal eran personas o empresas del exterior.
Ante esta situación, la empresa consultó a la DGI para confirmar si correspondía tratar la operación como una exportación de servicios a efectos del IVA.
¿Qué dice la normativa?
El numeral 9) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 (de 12 de agosto de 1998) establece que se considera exportación de servicios, entre otros casos, a:
La trasmisión al exterior de material televisivo producido en el país, siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización fuera del país.
Esta norma fija dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente:
- El material televisivo debe ser producido en Uruguay.
- El servicio debe prestarse a una persona del exterior para su utilización fuera del país.
El criterio de la DGI
La Comisión de Consultas de la DGI compartió la opinión adelantada por la empresa consultante y confirmó que la operación califica como exportación de servicios a efectos del IVA.
El fundamento central es que la transmisión de la señal de competencias constituye material televisivo producido en el país, y en tanto se cumplen ambos requisitos del decreto —destinatario del exterior y utilización fuera de Uruguay—, la operación queda comprendida dentro del concepto legal de exportación de servicios.
¿Qué implica esto en la práctica?
Que una operación sea calificada como exportación de servicios tiene consecuencias concretas y muy relevantes desde el punto de vista tributario:
- Tasa 0% de IVA: las exportaciones de servicios están gravadas a tasa cero, lo que significa que no se cobra IVA al cliente del exterior.
- Derecho a recupero del IVA compras: al tratarse de una actividad exportadora, la empresa puede solicitar la devolución del IVA incluido en sus costos y adquisiciones vinculadas a esa actividad.
- Correcta documentación: es fundamental emitir la factura correspondiente identificando la operación como exportación de servicios, para respaldar el tratamiento fiscal aplicado.
¿Aplica solo a competencias deportivas?
La norma habla de "material televisivo producido en el país" de forma amplia. Si bien la consulta refiere específicamente a competencias, el criterio puede extenderse a otros contenidos audiovisuales generados en Uruguay y transmitidos al exterior bajo las mismas condiciones. Lo determinante es que:
- El contenido sea producido en territorio uruguayo.
- El destinatario sea una empresa o persona del exterior.
- La utilización ocurra fuera de Uruguay.
Si alguna de estas condiciones no se verifica, la operación podría no calificar como exportación y quedar gravada con IVA a tasa básica.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.504
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - IVA - TRASMISIÓN AL EXTERIOR DE COMPETENCIAS QUE SE REALIZAN EN EL PAÍS.
Una empresa venderá a empresas del exterior la señal de ciertas competencias que se realizan en el país. Percibirá por ello como única contraprestación un precio fijo, y dicha señal será utilizada exclusivamente en el exterior.
Adelanta opinión en el sentido que la referida contraprestación constituirá una exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que esta Comisión de Consultas comparte.
El numeral 9) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 incluye, en el concepto de exportación de servicios, la trasmisión al exterior de material televisivo producido en el país, siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización fuera del país.
La trasmisión de competencias constituye un material producido en el país, y de acuerdo a los términos de la consulta, se cumplen los requerimientos de la norma para que sea considerado una exportación.
19.09.005.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 388
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