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IVA en cementos óseos ortopédicos: tasa mínima aplicable

¿Qué tasa de IVA corresponde a los cementos óseos CMW ortopédicos? La DGI confirmó que aplica la tasa mínima por tratarse de implementos incorporables al organismo humano.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
IVA en cementos óseos ortopédicos: tasa mínima aplicable

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En el ámbito de los productos médicos y quirúrgicos, la determinación de la tasa de IVA correcta no siempre es evidente. Uno de los casos que generó consulta formal ante la Dirección General Impositiva (DGI) fue el de los cementos óseos CMW ortopédicos, productos utilizados en cirugías de fijación e implantes óseos.

A continuación analizamos el criterio que adoptó la DGI y qué implica para importadores y comercializadores de este tipo de productos.

¿Qué son los cementos óseos CMW ortopédicos?

Los cementos óseos son materiales biomédicos utilizados en cirugías ortopédicas —como reemplazos de cadera o rodilla— para fijar prótesis al hueso. Al ser incorporados directamente al organismo humano durante el procedimiento quirúrgico, forman parte de una categoría especial de productos con tratamiento fiscal diferenciado.

Su importación y comercialización en Uruguay involucra tanto a distribuidores médicos como a importadores especializados, por lo que definir correctamente la tasa de IVA aplicable tiene un impacto económico significativo en la cadena de valor.

La pregunta concreta a la DGI

La consulta planteada fue directa: ¿qué tasa de IVA corresponde aplicar a la importación y comercialización de los cementos óseos CMW ortopédicos en Uruguay?

La duda surgía de la necesidad de encuadrar correctamente el producto dentro del régimen tributario vigente, especialmente en lo que refiere a la normativa específica sobre implementos incorporables al cuerpo humano.

El criterio de la DGI: tasa mínima

La DGI resolvió que los cementos óseos CMW ortopédicos cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución DGI N° 909/005 del 7 de noviembre de 2005, que regula el tratamiento de los implementos a ser incorporados al organismo humano.

En consecuencia, tanto su importación como su comercialización quedan gravadas a la tasa mínima del IVA (actualmente del 10%).

Este criterio es consistente con la política tributaria uruguaya de favorecer con tasas reducidas a aquellos productos vinculados directamente a la salud y al tratamiento médico de las personas.

Marco normativo aplicable

  • Resolución DGI N° 909/005 (7/11/2005): establece los requisitos que deben cumplir los implementos a ser incorporados al organismo humano para acceder a la tasa mínima de IVA.
  • Tasa mínima de IVA: actualmente fijada en el 10%, aplicable a determinados bienes y servicios de primera necesidad o vinculados a la salud.
  • Tasa básica de IVA: 22%, que es la tasa general aplicable a la mayoría de los bienes y servicios en Uruguay.

¿A quién le aplica este criterio?

Este pronunciamiento es relevante para:

  • Importadores de productos médicos ortopédicos que ingresan cementos óseos al país.
  • Distribuidores y comercializadores de insumos quirúrgicos que venden este tipo de productos a hospitales, clínicas o profesionales de la salud.
  • Contadores y asesores tributarios que deben clasificar correctamente estos productos en la liquidación del IVA.

Punto clave: verificar el cumplimiento de la Resolución 909/005

La DGI no aplica la tasa mínima de forma automática a cualquier producto que se declare como "incorporable al organismo humano". El acceso a este beneficio requiere que el producto cumpla efectivamente con los requisitos establecidos en la Resolución N° 909/005.

Por eso, si tu empresa importa o comercializa productos médicos de este tipo, es fundamental:

  • Revisar la ficha técnica del producto y su finalidad de uso.
  • Verificar que el producto encuadre en la definición de "implemento a ser incorporado al organismo humano".
  • Documentar correctamente el tratamiento fiscal aplicado para estar preparado ante una eventual fiscalización.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.562

IMPLEMENTOS A SER INCORPORADOS AL ORGANISMO HUMANO - CEMENTOS ÓSEOS CMW ORTOPÉDICOS - IVA - TASA MÍNIMA.

Se consulta respecto de la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aplicar a la importación y comercialización de un producto denominado "CEMENTOS ÓSEOS CMW ORTOPÉDICOS".

El producto en cuestión cumple con los requisitos establecidos en la Resolución DGI N° 909/005 de 7.11.005, quedando por tanto su importación y comercialización gravada a la tasa mínima del IVA.

24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde.

Bol. 393

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