Consultas Tributarias

IVA en artículos odontológicos: ¿tasa básica o mínima?

¿Qué tasa de IVA aplica a los conos de gutapercha e hidróxido de calcio? La DGI distingue entre "implementos" y materiales odontológicos para definir la tasa correcta.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
IVA en artículos odontológicos: ¿tasa básica o mínima?

Impuestos relacionados

IVA

Si importás o vendés artículos odontológicos en Uruguay, probablemente te hayas preguntado qué tasa de IVA corresponde aplicar a cada producto. La respuesta no siempre es obvia: la ley establece una tasa mínima para ciertos elementos médicos, pero no todos los materiales que se usan en odontología califican para ese beneficio.

La DGI se pronunció sobre este tema a partir de una consulta presentada por una empresa importadora y distribuidora de insumos odontológicos, específicamente sobre los conos de gutapercha y los conos de hidróxido de calcio. La resolución es un excelente punto de referencia para cualquier empresa del sector.

El marco legal: ¿qué dice la norma?

El artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 establece que estarán gravados a tasa mínima de IVA los:

"...implementos a ser incorporados en el organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas."

La clave está en la palabra "implementos". La DGI ha desarrollado, a lo largo de múltiples consultas, un criterio preciso para determinar qué productos califican como tales y cuáles no.

¿Qué es un "implemento" según la DGI?

A partir de los antecedentes analizados (Consultas N° 1.418, 1.605, 1.663 y 4.044), la DGI estableció que se considera "implemento" a todo elemento que:

  • Tiene forma definitiva previa a su uso.
  • Es adecuado a su función tal como se presenta.
  • Se incorpora al organismo humano de forma permanente, mediante técnicas médicas.
  • Su propósito es restaurar funciones que el organismo ha perdido.

Por otro lado, los materiales de naturaleza curativa, obturatoria o protésica que, si bien terminan incorporados al cuerpo, no tienen forma definitiva por sí mismos (ya que requieren de un proceso de aplicación para adquirirla), no son considerados implementos y tributan IVA a tasa básica.

El caso concreto: gutapercha vs. hidróxido de calcio

Aplicando este criterio, la DGI diferenció claramente el tratamiento de los dos productos consultados:

🦷 Conos de gutapercha → Tasa mínima de IVA

Los conos de gutapercha son elementos con forma definitiva que se incorporan al canal radicular del diente de forma permanente, con el objetivo de restaurar una función perdida. Cumplen todos los requisitos para ser considerados "implementos" en los términos de la ley, por lo que les corresponde la tasa mínima de IVA.

🧪 Conos de hidróxido de calcio → Tasa básica de IVA

Los conos de hidróxido de calcio, en cambio, tienen una función desinfectante del canal radicular y se incorporan al organismo de forma temporal. Al no cumplir el requisito de incorporación permanente ni el de restaurar una función perdida, no califican como "implementos" y tributan a la tasa básica de IVA.

¿Por qué esta distinción importa en la práctica?

En Uruguay, la diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima de IVA es significativa:

  • Tasa básica: 22%
  • Tasa mínima: 10%

Aplicar la tasa incorrecta puede generar:

  • Contingencias fiscales ante una auditoría de la DGI (si se aplicó tasa mínima donde correspondía básica).
  • Pérdida de competitividad o sobrecostos para el cliente (si se aplicó tasa básica donde correspondía mínima).
  • Problemas en la liquidación del IVA y en los créditos fiscales asociados.

¿Cómo extender este criterio a otros productos odontológicos?

La DGI también aclara que los productos odontológicos, según el Decreto N° 165/999 del Ministerio de Salud Pública, no se registran como medicamentos ni especialidades farmacéuticas, sino como "dispositivos terapéuticos". Esto tiene implicancias importantes: no podés ampararte en la exoneración de medicamentos para este tipo de bienes.

Para determinar la tasa de IVA correcta de otros insumos odontológicos, te recomendamos hacerte estas preguntas:

  • ¿El producto tiene forma definitiva antes de ser utilizado?
  • ¿Se incorpora al organismo de forma permanente?
  • ¿Su función es restaurar una capacidad perdida del organismo?
  • ¿Se aplica mediante técnicas médicas reconocidas?

Si la respuesta a todas es , probablemente corresponda la tasa mínima. Si alguna respuesta es no, lo más seguro es aplicar la tasa básica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.420

ARTÍCULOS ODONTOLÓGICOS, IMPORTACIÓN Y VENTA – IMPLEMENTOS A SER INCORPORADOS EN EL ORGANISMO HUMANO – IVA – TASA A APLICAR

Comparece una empresa que importa y vende artículos odontológicos, y consulta cuál es la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe aplicar en la venta de conos de gutapercha e hidróxido de calcio utilizados en odontología para el relleno radicular.

Esta Comisión de Consultas solicitó la opinión de los técnicos de la División Fiscalización, los que produjeron el informe que se transcribe y se comparte:

"Una empresa presenta consulta referente a la tributación de la tasa de IVA correspondiente a los siguientes bienes:

  • Conos de gutapercha.
  • Conos de hidróxido de calcio.

El artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 establece que estarán gravados a tasa mínima "...implementos a ser incorporados en el organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas".

Analizadas las Consultas Nos. 1.418 (Bol. N° 82), 1.605 (Bol. N° 90), 1.663 (Bol. N° 91) y 4.044 (Bol. N° 343), se establecen los siguientes criterios:

Se consideraron "implementos" (y, por lo tanto, gravados a la tasa mínima) a los elementos con forma definitiva, adecuada a su función.

Se considera que los materiales odontológicos de naturaleza curativa, obturatoria y protésica, si bien resultan incorporados al organismo humano, mediante la aplicación de técnicas médicas que emplea el odontólogo, no son implementos en sí mismos y, por lo tanto, deben tributar IVA a la tasa básica.

De acuerdo al Decreto N° 165/999 del 08.06.999, del Ministerio de Salud Pública, los productos odontológicos no se registran como medicamentos o especialidades farmacéuticas, sino como "dispositivos terapéuticos" dentro del literal C), numerales 10 al 12.

Según información brindada por el contribuyente, los conos de hidróxido de calcio cumplen la función de desinfectar el canal radicular y se incorporan en el organismo en forma temporal, por lo cual le corresponde tributar la tasa básica de IVA.

En tanto, los conos de gutapercha, por ser implementos a ser incorporados al organismo humano en forma definitiva y según técnicas médicas para restaurar funciones que dicho organismo ha perdido, les corresponde tributar tasa mínima de IVA."

27.01.2005. – El Director General de Rentas, acorde.

Boletín N° 380

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados