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Con el crecimiento de los negocios digitales, muchos emprendedores y empresas uruguayas se preguntan si los servicios que prestan a clientes del exterior a través de internet están gravados por IVA e IRIC. La respuesta de la DGI es clara y vale la pena conocerla en detalle.
¿De qué servicios estamos hablando?
Esta consulta fue planteada por una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) uruguaya que prestaba los siguientes servicios desde Uruguay a personas y organizaciones del exterior:
- Alojamiento web (hosting), espacio en disco y ancho de banda para servidores
- Servidor de pagos con tarjetas de crédito internacionales
- Servidor de e-mail, FTP y bases de datos
- Colocación de banners de publicidad en sus páginas web
La empresa entendía, razonablemente, que al prestar estos servicios a clientes del exterior podría estar ante una situación de exportación de servicios —exenta o no gravada— tanto en IVA como en IRIC. La DGI resolvió lo contrario.
El principio clave: territorialidad
El sistema tributario uruguayo se rige por el principio de la fuente: lo que importa es dónde se desarrolla la actividad, no quién la recibe ni dónde está el cliente.
El artículo 5 del Título 10 del T.O. 1996 establece que el IVA grava las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional, independientemente del lugar de celebración del contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan.
En términos simples: si el servicio se presta desde Uruguay, se genera el hecho gravado, sin importar que el cliente esté en el exterior.
¿Y la exportación de servicios? ¿No estaba exenta?
Aquí está el punto que más confunde. La ley sí prevé que las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo queden fuera del IVA. Sin embargo, existe un listado taxativo de servicios que el Poder Ejecutivo ha definido como "exportación de servicios" exenta. Los servicios digitales analizados en esta consulta —hosting, servidores, banners, pagos online— no figuraban en ese listado al momento de la resolución (2005).
Los decretos aplicables que definían las exportaciones de servicios eran:
- Decreto N° 220/998 del 12/08/1998
- Decreto N° 386/000 del 28/12/2000
- Decreto N° 167/003 del 30/04/2003
- Decreto N° 179/003 del 09/05/2003
Como los servicios en cuestión no estaban incluidos en ninguno de ellos, la DGI confirmó que no aplica la exoneración de exportación de servicios.
Tratamiento en IRIC (hoy IRAE)
Para el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC, hoy sustituido por el IRAE), el criterio es análogo. El artículo 3 del Título 4 del T.O. 1996 define como rentas de fuente uruguaya aquellas provenientes de:
- Actividades desarrolladas en la República
- Bienes situados en Uruguay
- Derechos utilizados económicamente en el país
Todo esto, nuevamente, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervienen. Como los servidores, la infraestructura y la actividad se ubican en Uruguay, las rentas generadas son de fuente uruguaya y quedan gravadas.
¿Y el beneficio del sector software?
La DGI también descartó expresamente la aplicación del Decreto N° 84/999 del 24/03/1999, que declara de Interés Nacional la producción del sector software en determinadas condiciones. Los servicios de hosting, banners y gestión de servidores no calificaban dentro de ese beneficio.
¿Qué cambió desde entonces?
Es importante aclarar que esta consulta data de 2005. Desde entonces, la normativa uruguaya evolucionó significativamente, especialmente con la reforma tributaria de 2007 que introdujo el IRAE en reemplazo del IRIC, y con la ampliación del listado de exportaciones de servicios exentas de IVA. Antes de aplicar este criterio a situaciones actuales, es fundamental verificar la normativa vigente, ya que algunos servicios digitales pueden haber sido incorporados al régimen de exportación de servicios en años posteriores.
Implicancias prácticas para emprendedores digitales
Si tenés una empresa o sos freelancer en Uruguay y prestás servicios digitales al exterior, tené en cuenta lo siguiente:
- El cliente extranjero no "libera" del IVA automáticamente. Lo que define el gravamen es dónde se realiza el servicio.
- Verificá si tu servicio está en el listado de exportaciones de servicios exentas. Hoy ese listado es más amplio que en 2005.
- Las rentas generadas desde Uruguay son de fuente uruguaya y tributan IRAE, salvo exoneración específica.
- Los beneficios sectoriales (como los del software) son específicos y no aplican a cualquier servicio tecnológico.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.446
SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL PAÍS A PERSONAS DEL EXTERIOR - IVA - IRIC - SERVICIO DE ALOJAMIENTO WEB, ESPACIO EN DISCO Y ANCHO DE BANDA PARA EL SERVIDOR - SERVIDOR DE PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES - SERVIDOR DE E-MAIL, FTP Y BASE DE DATOS - COLOCACIÓN DE BANNERS DE PUBLICIDAD.
Una sociedad de responsabilidad limitada uruguaya consulta el tratamiento tributario que corresponde dar a los siguientes servicios prestados desde el país a personas del exterior: alojamiento web, espacio en disco y ancho de banda para el servidor www.xxx.org, servidor de pagos con tarjetas de crédito internacionales, servidor de e-mail, FTP y bases de datos y colocación de banners de publicidad de www.xxx.org en las páginas de la consultante.
Impuesto al Valor Agregado
El artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 considera gravadas por el IVA las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones. Ello torna intrascendente el hecho de que los servicios sean prestados, a estar por los dichos de la consultante, a clientes del exterior.
La norma entiende, asimismo, que no se encuentran gravadas las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. En tal sentido corresponde afirmar, en base a la descripción que de los servicios en consulta realizan los técnicos de esta Oficina, que no se encuentran detallados entre los que el Poder Ejecutivo ha incluido en el concepto de "exportación de servicios" (artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, Decreto N° 386/000 de 28.12.000, Decreto N° 167/003 de 30.04.003 y Decreto N° 179/003 de 09.05.003).
En virtud de lo expuesto se entiende que se encuentran gravados por el IVA.
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
De similar forma que para el IVA, en el IRIC tampoco es trascendente la nacionalidad, domicilio o residencia de los prestatarios de los servicios en análisis. En efecto, el artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que son de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.
Por ello se entiende que los servicios en consulta se encuentran alcanzados por el IRIC.
Para finalizar corresponde destacar que tampoco resulta de aplicación el Decreto N° 84/999 de 24.03.999, que declara de Interés Nacional la actividad de producción del sector software, en determinadas condiciones.
01.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 385
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