
Impuestos relacionados
Si tenés una empresa unipersonal y prestás servicios de asesoramiento técnico informático a clientes del exterior —ya sean personas físicas o jurídicas—, es fundamental que entiendas cómo la DGI clasifica estas actividades a efectos del IVA y del IRIC. En esta consulta, la Comisión de Consultas de la DGI se pronunció sobre un caso concreto que puede ser muy relevante para tu situación.
¿De qué tipo de servicios estamos hablando?
El caso analiza a un titular de empresa unipersonal que presta servicios de asesoramiento técnico informático vía internet en temas de seguridad a personas físicas o jurídicas del exterior. Las actividades comprendidas incluyen:
- Resolución de conflictos, errores o mejoras en programación.
- Reparación de daños en soportes lógicos y redes de usuarios.
- Mejoras efectuadas a soportes lógicos.
- Resolución de inconvenientes de funcionamiento y conexión de alarmas de hogares y centralitas de comunicaciones telefónicas.
Se trata de un perfil muy habitual entre los freelancers y consultores tech uruguayos que trabajan con clientes internacionales. Por eso, el criterio de la DGI en este caso es una referencia clave.
El tratamiento frente al IVA: ¿es exportación de servicios?
El consultante planteó que su actividad quedaba comprendida en el literal a) del artículo 1° del Decreto N° 386/000, que incluye en la nómina de exportaciones a efectos del IVA a los servicios prestados a personas del exterior:
a) los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
b) los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.
c) la licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
d) la cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.
En todos los casos, se requerirá que los servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
La DGI fue más allá de lo que el propio consultante planteó: confirmó que, según la naturaleza de cada servicio, pueden resultar aplicables tanto el literal a) como el literal b) del decreto. Es decir, algunas de las actividades descritas —como las mejoras a soportes lógicos realizadas a pedido del usuario— pueden encuadrar directamente como diseño o implementación de soportes lógicos específicos.
El punto clave e innegociable es que, para que opere la exoneración de IVA como exportación de servicios, los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Si se cumple esa condición, el prestador liquidará el impuesto con tasa cero y, en caso de tener crédito fiscal a favor, podrá solicitar los certificados correspondientes de devolución.
El debate sobre el IRIC: ¿hay combinación de capital y trabajo?
Aquí está el punto más interesante y donde el consultante discrepaba con la DGI. El contribuyente argumentaba que su actividad no combinaba capital y trabajo, razonando que el uso de una computadora e internet para prestar el servicio no implicaba que el capital estuviera "activamente dirigido" a la obtención de la renta. En consecuencia, entendía que no correspondía tributar IRIC.
La Comisión de Consultas no compartió esa posición. ¿Por qué?
La distinción es importante: el IRIC gravaba las rentas empresariales, es decir, aquellas que combinan capital y trabajo. Si la actividad fuera puramente laboral (trabajo personal sin capital relevante), podría no estar alcanzada por ese impuesto. Pero la DGI entendió que, en el caso del asesoramiento técnico informático, el capital afectado —la computadora, la infraestructura tecnológica, la conexión a internet— es determinante para la generación de la renta. No es un mero instrumento accesorio: sin esos recursos, la actividad no sería posible.
Este criterio ya había sido aplicado en pronunciamientos anteriores (Consultas 3.543 y 4.601), por lo que la DGI lo confirma como posición consolidada.
¿Qué significa esto en la práctica?
Si prestás servicios de este tipo, hay algunas implicancias concretas que debés tener en cuenta:
- A efectos del IVA: podés estar exonerado (tasa cero) si los servicios son aprovechados exclusivamente en el exterior. Pero igualmente debés liquidar el impuesto —no simplemente ignorarlo—, lo que te habilita a computar créditos fiscales y solicitar su devolución si corresponde.
- A efectos del IRIC (hoy IRAE): la actividad está gravada porque combina capital y trabajo. El uso de computadoras, servidores, software y conectividad no es un detalle menor: es parte del capital que genera la renta.
- La naturaleza específica de cada servicio importa: la DGI analiza caso a caso si aplica el literal a) o el b) del Decreto 386/000. No todas las actividades encuadran igual, por lo que conviene tener clara la descripción de lo que hacés.
- La documentación es clave: para acreditar que los servicios son aprovechados en el exterior, es fundamental contar con contratos, facturas y evidencia del destino de los servicios.
Un punto que confunde a muchos freelancers tech
Es muy común que consultores y desarrolladores freelance crean que, porque trabajan "solos desde su casa con una computadora", su actividad es puramente laboral y no empresarial. La DGI tiene un criterio diferente: si el capital (equipos, software, infraestructura) es determinante para generar el ingreso, hay combinación de capital y trabajo, y por tanto hay renta empresarial gravada.
Esto no significa que pagues más impuestos necesariamente —de hecho, como empresa podés deducir gastos—, pero sí define en qué régimen tributás y qué obligaciones formales tenés.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.606
SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO VÍA INTERNET PRESTADO A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DEL EXTERIOR - IVA - IRIC - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONSIDERACIONES - COMBINACIÓN DE CAPITAL Y TRABAJO.
El titular de una empresa unipersonal consulta el tratamiento frente al IVA y al IRIC del "servicio de asesoramiento técnico informático vía Internet, en temas de seguridad", que presta a personas físicas o jurídicas del exterior.
En ampliación de información posterior a la consulta original, el consultante manifiesta que la actividad de "servicio de asesoramiento técnico informático vía Internet, en temas de seguridad" comprende las siguientes actividades: "resolución de conflictos, errores o mejoras en lo que refiere a programación, reparación de daños ocasionados a soportes lógicos y redes de usuarios, mejoras efectuadas a soportes lógicos, resolución de inconvenientes de funcionamiento y conexión de Alarmas de hogares-Centralitas de comunicaciones telefónicas".
En lo referente al IVA, adelanta opinión entendiendo que dicha actividad queda incluida en el literal a) del artículo 1° del Dto. N° 386/000 de 28.12.000. La norma citada establece:
"Artículo 1°.- A efectos del Impuesto al Valor Agregado inclúyense en la nómina de exportaciones a los siguientes servicios prestados a personas del exterior:
a) los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
b) los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.
c) la licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
d) la cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.
En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior."
Asimismo, para el caso del IRIC, el consultante considera que la actividad referida no combina capital y trabajo, por entender que el uso de la computadora y de Internet para prestar el servicio, no implica que el capital esté activamente dirigido a la obtención de la renta, concluyendo por tanto que la actividad no estaría gravada por dicho impuesto.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los motivos que se exponen a continuación.
En relación al IVA, siempre y cuando los servicios cumplan con los requisitos establecidos en la norma citada, esta Comisión entiende que es de aplicación no sólo el literal a), sino que también resulta aplicable el literal b) de la norma, siendo en esa hipótesis las actividades analizadas consideradas exportación de servicios.
El consultante deberá liquidar impuesto y en caso de tener crédito a su favor, podrá solicitar los certificados correspondientes.
Respecto al IRIC, esta Comisión ha entendido que la utilización de la computadora y sus facilidades se debe analizar para cada caso, para determinar si la misma está o no activamente dirigida a la obtención del resultado económico.
En el caso en consulta, tal como se ha entendido en anteriores pronunciamientos (C.3.543, Bol. 271 y C. 4.601, Bol. 399) el capital afectado es determinante para la generación de la renta. Por lo tanto, los ingresos derivados del servicio denominado "asesoramiento técnico informático vía Internet" estará alcanzado por el IRIC.
27.12.006 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 403 — DICIEMBRE DE 2006
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

