
Cuando un club social y deportivo organizado como asociación civil sin fines de lucro logra obtener la titularidad de un inmueble mediante una sentencia judicial de prescripción adquisitiva, surge de inmediato una pregunta práctica: ¿está obligado a pagar el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)?
La respuesta corta es no, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La DGI, a través de la Consulta N° 4.514, dejó en claro cuál es el camino correcto para acceder a la exoneración y cómo documentarla adecuadamente.
¿Qué es la prescripción adquisitiva y por qué genera ITP?
La prescripción adquisitiva (también llamada usucapión) es el mecanismo legal por el cual una persona o entidad adquiere la propiedad de un bien raíz por haberlo poseído de forma continua, pública y pacífica durante el tiempo que exige la ley, con una sentencia judicial que lo declara.
Aunque no hay compraventa de por medio, esta adquisición constituye una trasmisión patrimonial a los ojos del fisco, lo que en principio genera el hecho imponible del ITP. De ahí la consulta del club: ¿existe alguna exoneración aplicable a su situación?
El fundamento constitucional de la exoneración
El club invocó correctamente el artículo 69 de la Constitución de la República, que consagra la exoneración de impuestos para las instituciones culturales y de enseñanza privadas, así como para las entidades deportivas y similares sin fines de lucro.
La DGI confirmó que esta base constitucional, complementada por leyes reglamentarias posteriores, habilita efectivamente la exoneración del ITP en este tipo de situaciones. Sin embargo, la exención no opera de forma automática: hay condiciones que deben verificarse y pasos formales que deben seguirse.
Requisitos para acceder a la exoneración
Según lo establecido en el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Reglamentario N° 252/998 del 16/09/1998, el club debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Personería jurídica vigente: la asociación civil debe contar con su personería jurídica activa y en regla al momento de invocar la exoneración.
- Afiliación a una federación o asociación deportiva: la entidad debe estar afiliada a alguna federación o asociación deportiva reconocida.
Si el club reúne ambas condiciones, puede proceder con los pasos formales para documentar la exoneración y habilitar la inscripción registral del inmueble.
El procedimiento paso a paso
Una vez verificados los requisitos sustanciales, el proceso para formalizar la exoneración es el siguiente:
- 1. Certificado notarial al pie de la sentencia: un escribano público deberá dejar constancia al pie de la sentencia judicial de la causal de exoneración operada. Esta constancia tiene carácter de certificado notarial y es emitida bajo la responsabilidad personal del profesional actuante.
- 2. Declaración jurada del ITP ante la DGI: la entidad beneficiaria debe presentar una declaración jurada del ITP en las dependencias de la DGI, sin liquidar impuesto, indicando en el campo "Observaciones" la causal de exoneración que corresponde.
- 3. Inscripción en el Registro de la Propiedad: cumplidos los pasos anteriores, la sentencia —con la declaración jurada adjunta— estará en condiciones de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble, consolidando así la titularidad del club sobre el inmueble.
Puntos clave a no perder de vista
La exoneración no opera en forma automática. Sin el certificado notarial y la declaración jurada presentada ante la DGI, la sentencia no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
- El escribano asume responsabilidad profesional al certificar la causal de exoneración: debe verificar que el club tenga personería jurídica vigente y la afiliación deportiva correspondiente antes de estampar su firma.
- La declaración jurada se presenta en cero (sin pago de impuesto), pero el trámite ante la DGI es obligatorio y no puede omitirse.
- El inmueble en cuestión es el asiento físico del club, lo cual es relevante para acreditar el destino de uso vinculado a la actividad de la institución.
¿A quién le aplica este criterio?
Este criterio de la DGI es aplicable a cualquier club social y deportivo organizado como asociación civil sin fines de lucro que se encuentre en la misma situación: haber obtenido un inmueble por sentencia de prescripción adquisitiva y contar con personería jurídica vigente y afiliación federativa. No se limita al caso consultado, sino que sienta un precedente administrativo claro para situaciones similares.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.514
ASOCIACIÓN CIVIL – CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO – ITP – ADQUISICIÓN DE INMUEBLE MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Se presenta un club social y deportivo que expresa girar bajo la forma jurídica de asociación civil sin fines de lucro y solicita se le declare exonerado del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) generado por el dictado de una sentencia judicial de prescripción adquisitiva sobre un inmueble que es el asiento físico del club.
Invoca como causal de exoneración el artículo 69 de la Constitución de la República.
La invocación es correcta dado que del citado texto constitucional y de leyes posteriores reglamentarias resulta la existencia de la exención invocada.
Sin perjuicio de ello para que opere es necesario que se cumplan determinadas condiciones, algunas legales y otras reglamentarias, que son las siguientes:
- Que posea personería jurídica vigente;
- Que esté afiliado a alguna federación o asociación deportiva.
Si reúne estas condiciones un escribano deberá dejar constancia al pié de la sentencia de cuál es la causal de exoneración operada.
Esta aseveración deberá hacerse bajo la responsabilidad del profesional actuante y en forma de certificado notarial.
A su vez la entidad beneficiaria de la prescripción deberá presentar una declaración jurada del ITP en las dependencias de la DGI, sin liquidar impuesto y detallando en "Observaciones" la causal de exoneración operada.
Todo ello resulta de lo establecido en el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Reglamentario del impuesto N° 252/998 de 16.09.998.
Cumplidos estos requisitos, la sentencia declarativa de prescripción, con la declaración jurada agregada, estará en condiciones de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
26.07.005. — El Director General de Rentas, acorde. Boletín N° 386.
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