Consultas Tributarias

ITP en fideicomisos agropecuarios: ¿existe exoneración?

¿Un proyecto de inversión agropecuario instrumentado como fideicomiso está exonerado de ITP? La DGI aclara el alcance real de la exoneración y quién tiene competencia para otorgarla.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
ITP en fideicomisos agropecuarios: ¿existe exoneración?

Cuando se estructura un proyecto de inversión agropecuario a través de un fideicomiso que involucra inmuebles rurales, surge una pregunta natural: ¿la trasmisión de esos inmuebles al fideicomiso está exonerada del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)?

La respuesta de la DGI es clara y tiene implicancias importantes para quienes planifican este tipo de estructuras: en principio, no. A continuación explicamos por qué.

¿Qué es el ITP y cuándo aplica en inmuebles rurales?

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) grava los actos y hechos jurídicos que implican la transmisión de bienes, incluidos los inmuebles rurales. Toda vez que un predio rural cambia de titularidad —ya sea por compraventa, aporte a un fideicomiso u otro negocio jurídico— el ITP entra en juego salvo que exista una exoneración expresa aplicable.

La exoneración del artículo 7 de la Ley N° 17.243: ¿quién la otorga?

La Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, en su artículo 7, prevé la posibilidad de exonerar del ITP a los actos que tengan por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de inversión en actividades agropecuarias, conforme al artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones).

Sin embargo, hay un punto fundamental que muchas veces se pasa por alto:

La facultad de otorgar esta exoneración es exclusiva del Poder Ejecutivo, no de la DGI ni de la Comisión de Consultas. Así lo establece expresamente la propia ley y su decreto reglamentario N° 295/000 de 11 de octubre de 2000.

Esto significa que, para que un proyecto agropecuario pueda beneficiarse de esta exoneración, el Poder Ejecutivo debe haberla otorgado expresamente en el marco del proyecto específico. No basta con que el proyecto esté comprendido dentro de las actividades agropecuarias promovidas.

¿Y la Ley de Fideicomisos (N° 17.703) no exonera?

Otro camino que podría explorarse es la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003, conocida como la Ley de Fideicomisos. Esta norma contempla ciertas exoneraciones tributarias para determinadas categorías de fideicomisos.

No obstante, la DGI concluye que el tipo de fideicomiso agropecuario analizado en esta consulta no se encuentra comprendido en las exoneraciones de ITP previstas por la Ley de Fideicomisos. Por lo tanto, tampoco por esta vía se puede esquivar el impuesto.

Conclusión de la DGI: la trasmisión está gravada

Ante la ausencia de dos condiciones necesarias para la exoneración:

  • Que el fideicomiso agropecuario esté comprendido en las exoneraciones de la Ley de Fideicomisos (N° 17.703), lo cual no ocurre.
  • Que el Poder Ejecutivo haya otorgado expresamente la exoneración al amparo de la Ley N° 17.243, lo cual tampoco ocurrió en este caso.

La DGI concluye que la trasmisión del inmueble rural al fideicomiso estará gravada por el ITP.

¿Qué lección práctica deja esto para emprendedores e inversores agropecuarios?

Si estás estructurando un proyecto de inversión agropecuario a través de un fideicomiso y pretendés aprovechar exoneraciones de ITP, tené en cuenta estos puntos clave:

  • No asumas que la exoneración es automática por el solo hecho de tratarse de una actividad agropecuaria o de estar comprendido en la Ley de Inversiones.
  • Verificá si el Poder Ejecutivo otorgó la exoneración para tu proyecto específico, a través del decreto correspondiente.
  • Consultá si tu tipo de fideicomiso está contemplado en las exoneraciones de la Ley de Fideicomisos, ya que no todos los fideicomisos gozan del mismo tratamiento tributario.
  • Incluí el costo del ITP en la planificación financiera del proyecto si no contás con la exoneración expresamente otorgada.
  • Considerá asesorarte antes de realizar la trasmisión para evitar sorpresas fiscales que puedan afectar la rentabilidad del emprendimiento.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.527

PROYECTO DE INVERSIÓN AGROPECUARIO INSTRUMENTADO A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO - ITP - EXONERACIÓN, ALCANCE.

Se consulta sobre la exoneración a otorgar a un Proyecto de Inversión Agropecuario, instrumentado a través de un Fideicomiso, en lo referente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).

La Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000, en su artículo 7, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del ITP, a los actos y hechos gravados por el mismo, cuando tuvieren por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de inversión en actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

Al respecto, corresponde precisar que, como surge expresamente del artículo 7 de la Ley N° 17.243 y su posterior reglamentación en el Decreto N° 295/000 de 11.10.000, establecer dicha exoneración es competencia del Poder Ejecutivo y no de esta Comisión de Consultas.

En virtud de lo expuesto, por no gozar el tipo de fideicomiso en cuestión de la exoneración de ITP otorgada por la Ley N° 17.703 de 27 de octubre de 2003 —Ley de Fideicomisos—, ni haber otorgado el Poder Ejecutivo al amparo de la Ley N° 17.243 exoneración alguna, se concluye que la trasmisión del inmueble rural estará gravada por dicho impuesto.

30.11.005. — El Director General de Rentas, acorde. BOLETÍN N° 390.

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