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La Resolución N° 1.895/2025 de la Dirección General Impositiva (DGI), dictada el 4 de noviembre de 2025, introduce una modificación puntual pero relevante al régimen de obligaciones formales del IRPF para determinadas entidades que no son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
¿A quiénes aplica esta resolución?
La norma refiere específicamente a las entidades mencionadas en el artículo 10 del Título 7 del Texto Ordenado 2023. Se trata de entidades que no son contribuyentes de IRAE, pero cuyos integrantes sí tributan IRPF por las rentas que les son atribuidas. Ejemplos típicos de este tipo de estructuras son:
- Condominios
- Sucesiones
- Sociedades de hecho o civiles no contribuyentes de IRAE
- Otras entidades en régimen de atribución de rentas
Estas entidades, hasta ahora, debían presentar cada año una declaración jurada anual (regulada por el numeral 72 bis de la Resolución N° 662/2007) en la que se identificaba a sus integrantes, se detallaban las rentas obtenidas, las retenciones sufridas y los porcentajes de atribución a cada miembro.
¿Qué cambia con esta resolución?
La DGI agrega un nuevo inciso al numeral 72 bis) de la Resolución N° 662/2007, estableciendo que la obligación de presentar esa declaración jurada anual no aplicará cuando se trate de:
"…rentas por incrementos patrimoniales a que refiere el inciso final del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 2023."
En otras palabras: si la entidad obtuvo únicamente rentas por incrementos patrimoniales de las comprendidas en ese artículo, y en la operativa intervino un responsable (por ejemplo, un escribano o una institución financiera que ya actuó como agente de retención), la entidad queda eximida de presentar la declaración jurada anual.
¿Por qué tiene sentido esta exoneración?
La lógica detrás de esta medida es sencilla y razonable: cuando en una operación ya interviene un responsable tributario que retiene y vierte el impuesto correspondiente, la información relevante ya está en poder de la DGI. Exigir además que la entidad presente una declaración jurada anual sería una carga administrativa redundante, sin valor agregado para el fisco.
La DGI así lo reconoce expresamente en los considerandos de la resolución: "la intervención de responsables en determinadas operaciones permite eximir de esta obligación a las mencionadas entidades."
Implicancias prácticas para condominios y sucesiones
Este cambio tiene especial relevancia práctica para condominios y sucesiones que realizan operaciones como la venta de inmuebles o activos, donde habitualmente interviene un escribano actuando como agente de retención de IRPF.
- Si el condominio o la sucesión vendió un inmueble y el escribano retuvo el IRPF correspondiente, ya no será necesario presentar la declaración jurada anual por esa renta.
- Esto simplifica significativamente la gestión tributaria de estas entidades, que muchas veces no cuentan con asesoramiento contable permanente.
- Es importante verificar en cada caso que efectivamente haya intervenido un responsable y que la renta esté comprendida en el inciso final del artículo 26 del Título 7 del T.O. 2023.
Puntos a tener en cuenta
Si bien la resolución simplifica obligaciones, hay aspectos que conviene no perder de vista:
- La exoneración aplica exclusivamente a rentas por incrementos patrimoniales del inciso final del artículo 26 del Título 7. Para otras rentas (por ejemplo, rentas de capital o de trabajo), la obligación de presentar la declaración jurada se mantiene.
- Si la entidad tiene rentas de distintas categorías, deberá analizar cuáles están exoneradas de la declaración y cuáles no.
- La vigencia es a partir de su publicación en el Diario Oficial, por lo que corresponde aplicarla para los ejercicios correspondientes desde esa fecha.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.895/2025
Montevideo, 04 de noviembre de 2025
VISTO: el numeral 72 bis de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece que las entidades a que refiere el artículo 10 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán presentar una declaración jurada anual donde se identifique a los sucesores, condóminos o socios, se detallen las rentas obtenidas en el ejercicio y las retenciones que le hubieren efectuado, discriminadas por categoría, y se especifique los porcentajes a atribuir a cada integrante.
CONSIDERANDO: que la intervención de responsables en determinadas operaciones permite eximir de esta obligación a las mencionadas entidades.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase como último inciso del numeral 72 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente:
"Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación respecto a las rentas por incrementos patrimoniales a que refiere el inciso final del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 2023."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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