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Si alquilás un inmueble y estás exonerado de IRPF bajo el literal J) del artículo 34 del Decreto 148/007, hay una novedad importante que te afecta directamente: la DGI prorrogó automáticamente por un año adicional la vigencia de las constancias de levantamiento de secreto bancario emitidas durante 2025. A continuación te explicamos qué significa esto, qué tenés que hacer (y qué no) según tu situación.
¿De qué se trata la constancia de levantamiento de secreto bancario?
Para acceder a la exoneración de IRPF sobre rentas de arrendamiento prevista en el literal J) del artículo 34 del Decreto 148/007, el contribuyente debe cumplir ciertas condiciones, entre ellas:
- Que la totalidad de sus rentas por arrendamiento no supere el límite establecido en el numeral 1 del literal J).
- Que autorice el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración (según lo establecido por la Resolución DGI 652/2007).
Esta autorización se instrumenta mediante una constancia que la DGI emite al contribuyente. Cuando esa constancia vence, el contribuyente, en principio, debe renovarla para continuar gozando del beneficio.
¿Qué cambia con la Resolución 2286/2025?
La DGI, siguiendo el mismo criterio aplicado el año anterior para las constancias de 2024 (Resolución 2869/2024), resolvió que todas las constancias emitidas durante el año 2025 que se encuentren vigentes mantendrán su validez por un año adicional contado desde su vencimiento original.
En la práctica, esto significa que si tu constancia vencía, por ejemplo, el 31 de diciembre de 2025, ahora seguirá siendo válida hasta el 31 de diciembre de 2026, sin que tengas que hacer ningún trámite adicional.
¿Cuándo sí tenés que hacer algo?
La prórroga es automática, pero no incondicional. Hay situaciones en las que sí deberás actuar:
- Si cambian las condiciones que justificaron la constancia: es tu responsabilidad concurrir a la DGI para revocarla y comunicárselo a los responsables (administradores, agentes de retención, etc.). Por ejemplo, si tus rentas de arrendamiento superaron el límite establecido.
- Si tenés constancias emitidas en 2024: esas constancias fueron renovadas automáticamente solo hasta el 31 de diciembre de 2025. Para continuar con la exoneración, debés realizar una nueva solicitud antes del 26 de diciembre de 2025, siempre que sigas cumpliendo las condiciones del literal J).
¡Atención! Si tenés una constancia del año 2024, el plazo para renovarla ya era el 26 de diciembre de 2025. Si no la renovaste, perdés la exoneración para el período siguiente hasta que presentes la nueva solicitud.
¿Qué NO modifica las condiciones de la constancia?
La resolución aclara un punto importante que puede generar dudas: renovar o celebrar nuevos contratos de arrendamiento no implica una modificación de las condiciones que justificaron la emisión de la constancia, siempre que la totalidad de las rentas no supere el límite establecido.
Dicho de otra forma, si cambiás de inquilino o firmás un nuevo contrato pero tus ingresos totales por alquileres siguen dentro del tope, no estás obligado a revocar ni renovar la constancia.
Resumen práctico según tu situación
- ✅ Tenés constancia emitida en 2025 y no cambió nada: no hacés nada. La prórroga es automática por un año más.
- ⚠️ Tenés constancia emitida en 2025 y tus condiciones cambiaron (por ejemplo, superaste el límite de rentas): debés ir a la DGI a revocarla y avisar a tus responsables.
- 🔄 Tenés constancia emitida en 2024: debías renovarla antes del 26 de diciembre de 2025 para seguir con la exoneración.
- 📋 Si no revocás la constancia: la DGI entenderá que seguís cumpliendo las condiciones de los numerales 1 y 2 del literal J). Pero si en realidad ya no las cumplís, podés quedar en infracción.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 2.286/2025
Montevideo, 18 de diciembre de 2025
VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2869/2024 de 10 de diciembre de 2024.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;
II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2024 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2025, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2024;
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2025 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.
Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.
La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no supere el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2024 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2025, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 26 de diciembre de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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