Consultas Tributarias

IRP en SRL de médicos que prestan servicios al Estado

¿Una SRL integrada por médicos que trabaja para el Estado paga IRP? La DGI lo aclara: sí, porque no es contribuyente del IRIC. Conocé el fundamento legal.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
IRP en SRL de médicos que prestan servicios al Estado

Cuando un grupo de médicos decide organizarse como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) para prestar servicios a organismos estatales, surge una pregunta clave: ¿esa sociedad queda alcanzada por el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP)? La DGI respondió esta consulta de manera contundente: sí. A continuación te explicamos por qué y qué implica en la práctica.

El escenario: una SRL de profesionales médicos

La situación planteada es la siguiente: una SRL integrada exclusivamente por profesionales universitarios con título habilitante —todos médicos dedicados al ejercicio de su profesión— brinda tratamientos oncológicos de radioterapia y contrata con organismos del Estado. La sociedad consulta si es sujeto pasivo del IRP por esos servicios.

Este tipo de estructura societaria es habitual en el sector de la salud uruguayo, donde profesionales se agrupan bajo una persona jurídica para facilitar la contratación con ASSE, hospitales públicos u otros entes estatales. Sin embargo, esa forma jurídica tiene consecuencias tributarias específicas que no siempre se tienen en cuenta.

¿Qué grava el IRP?

El artículo 5° de la Ley N° 17.502 (de 29 de mayo de 2002) establece que el IRP grava, entre otras, las retribuciones y prestaciones —en efectivo o en especie— derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.

Esa última frase es fundamental: no importa si quien presta el servicio es una persona física o una sociedad. Lo que importa es la naturaleza del servicio y el carácter del contratante.

El artículo 3° del Decreto N° 197/2002 profundiza esto al aclarar que están alcanzados por el IRP los contratos de arrendamiento de obra y de servicios celebrados por organismos estatales con personas físicas o jurídicas no contribuyentes del IRIC.

La clave del asunto: ¿es o no contribuyente del IRIC?

Aquí está el nudo del problema. Los profesionales universitarios están expresamente excluidos del IRIC por el inciso segundo del literal A) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Esta exclusión, pensada originalmente para personas físicas, fue extendida a las sociedades personales constituidas por dichos profesionales mediante el artículo 4° del Decreto N° 840/988 de 14 de diciembre de 1988.

Entonces, la cadena lógica es la siguiente:

  • La SRL presta servicios personales al Estado.
  • Por ser una sociedad de profesionales universitarios, no es contribuyente del IRIC.
  • El Decreto N° 197/2002 incluye en el hecho generador del IRP a las personas jurídicas no contribuyentes del IRIC que prestan servicios a organismos estatales.
  • Por lo tanto, la SRL es sujeto pasivo del IRP.

Lo que puede parecer un beneficio se convierte en obligación

Es un resultado que puede sorprender: la exclusión del IRIC, que en principio parece un beneficio para las sociedades de profesionales, termina siendo la razón por la cual quedan atrapadas en el hecho generador del IRP cuando contratan con el Estado.

Si la sociedad fuera contribuyente del IRIC, quedaría fuera del alcance del IRP según el decreto reglamentario. Pero precisamente porque no lo es, entra en el IRP.

Este tipo de razonamiento normativo es común en el derecho tributario: las exclusiones de un tributo pueden generar inclusiones en otro. Por eso es fundamental analizar el cuadro tributario completo antes de estructurar una sociedad profesional.

Implicancias prácticas para SRL de profesionales de la salud

  • Retención en la fuente: los organismos estatales que contraten con este tipo de sociedades deben actuar como agentes de retención del IRP.
  • Aplicable a toda contratación estatal: no importa si se trata de ASSE, un hospital público, un ente autónomo o un gobierno departamental. El criterio aplica en todos los casos.
  • La forma jurídica no evita el tributo: constituir una SRL en lugar de actuar individualmente no exime del IRP cuando se prestan servicios personales al Estado.
  • Revisión de contratos vigentes: las sociedades que ya tienen contratos con el Estado y no han estado liquidando IRP deberían revisar su situación y consultar con un contador.

¿Y si la SRL también tuviera actividades gravadas por IRIC?

La consulta analizada refiere a una SRL que únicamente presta servicios profesionales médicos y, por tanto, no es contribuyente del IRIC. Si la sociedad tuviera alguna actividad que la hiciera contribuyente del IRIC (aunque sea parcialmente), el análisis podría variar. En ese caso, sería imprescindible una evaluación más detallada de la situación particular.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.383

SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS AL ESTADO – IRP – HECHO GENERADOR – S.R.L. INTEGRADA POR MÉDICOS.

Una sociedad de responsabilidad limitada integrada exclusivamente por profesionales universitarios con título habilitante dedicados al ejercicio de su profesión médica, cuya actividad consiste en brindar tratamientos oncológicos de radioterapia, consulta si es sujeto pasivo del Impuesto a las Retribuciones Personales por los servicios prestados al Estado.

El artículo 5° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002, grava por el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP), entre otros, a las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.

El artículo 3° del Decreto N° 197/2002 de 30 de mayo de 2002 entiende que están alcanzados por el tributo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios celebrados por organismos estatales con personas físicas o jurídicas no contribuyentes del IRIC.

La sociedad consultante presta servicios personales y no es contribuyente del IRIC en virtud de la ininclusión dispuesta por el inciso segundo del literal A) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 para los profesionales universitarios y extendida a las sociedades personales por ellos constituidas, por el artículo 4° del Decreto N° 840/988 de 14 de diciembre de 1988.

En función de lo expuesto se concluye que las prestaciones en análisis verifican el hecho generador del Impuesto a las Retribuciones Personales.

25.07.006.- El Director General de Rentas. BOLETÍN JULIO N° 398

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