Otros Decretos

IRAE ficto: nuevas escalas progresionales desde 2023

El Decreto 71/023 ajustó las escalas del régimen de estimación ficta del IRAE para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2023, incorporando mayor progresionalidad al sistema.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
IRAE ficto: nuevas escalas progresionales desde 2023

Impuestos relacionados

IRAE

Si tenés una empresa pequeña o mediana y liquidás el IRAE por el régimen de estimación ficta, este decreto te afecta directamente. En marzo de 2023, el Poder Ejecutivo ajustó las escalas progresionales aplicables a partir del ejercicio 2023, corrigiendo una norma dictada apenas días antes. Acá te explicamos qué cambió, por qué, y cómo impacta en la práctica.

¿Qué es el régimen de estimación ficta del IRAE?

El IRAE grava las rentas de las actividades económicas en Uruguay a una tasa del 25%. Sin embargo, para pequeñas y medianas empresas, existe la opción de no calcular la renta real, sino aplicar un porcentaje ficto de utilidad sobre los ingresos brutos del ejercicio. Ese porcentaje simula cuánta renta generó la empresa, sin necesidad de llevar una contabilidad suficiente que determine la renta real.

Este régimen simplificado es especialmente útil para emprendedores y empresas con ingresos moderados, ya que reduce la carga administrativa. Las condiciones de acceso y los porcentajes aplicables están regulados principalmente por el Decreto 150/007 (reglamentario del IRAE) y sus modificaciones.

¿Qué pasó antes de este decreto?

El Decreto 65/023, dictado el 2 de marzo de 2023, modificó el régimen de estimación ficta del IRAE actualizando los tramos de ingresos expresados en Unidades Indexadas (UI). Sin embargo, al diseñar esa nueva escala, quedó pendiente un ajuste adicional en los porcentajes de utilidad ficta correspondientes a cada tramo, necesario para que el sistema mantuviera la progresionalidad buscada.

En otras palabras: se cambiaron los tramos pero los porcentajes no quedaron del todo alineados. El Decreto 71/023 vino a corregir eso.

Las nuevas escalas: ¿cuánto se paga en cada tramo?

Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio se clasifican en tramos y se aplica el porcentaje ficto de utilidad correspondiente a cada uno:

  • Hasta UI 1.000.000: 12% de utilidad ficta
  • Entre UI 1.000.000 y UI 2.000.000: 14% de utilidad ficta
  • Entre UI 2.000.000 y UI 3.000.000: 48% de utilidad ficta
  • Más de UI 3.000.000: 60% de utilidad ficta

Es importante entender que estos porcentajes se aplican tramo a tramo (escala progresional), no sobre el total de ingresos. Esto significa que solo la porción de ingresos que supera cada umbral tributa al porcentaje mayor.

Ejemplo simplificado: Una empresa con ingresos brutos de UI 2.500.000 en el ejercicio calcularía su renta ficta así: los primeros UI 1.000.000 al 12%, el tramo entre UI 1.000.000 y UI 2.000.000 al 14%, y los UI 500.000 restantes al 48%. Sobre esa renta ficta total se aplica la tasa del IRAE (25%).

¿Por qué el salto tan grande entre tramos?

Nótese el importante salto de porcentaje entre el segundo tramo (14%) y el tercero (48%). Esto no es un error: es justamente el mecanismo por el cual el Decreto 71/023 introduce mayor progresionalidad al sistema. La idea es que empresas con ingresos más elevados tributen proporcionalmente más, incluso dentro del régimen ficto.

Este diseño también funciona como un incentivo implícito: empresas que superen el umbral de UI 2.000.000 en ingresos podrían encontrar más conveniente pasarse al régimen de contabilidad suficiente (renta real), donde tributan sobre su utilidad efectiva, que puede ser menor que la ficta del 48% o 60%.

¿A quiénes aplica este régimen?

El régimen de estimación ficta está disponible para contribuyentes de IRAE que no superen los límites de ingresos establecidos y que opten por este mecanismo. En general, aplica a:

  • Pequeñas empresas y emprendedores que facturan por debajo de los topes reglamentarios
  • Contribuyentes que no llevan contabilidad suficiente para determinar la renta real
  • Quienes voluntariamente eligen la simplicidad del régimen ficto frente a la determinación por renta real

Las empresas que superan los topes de ingresos o que llevan contabilidad suficiente deben liquidar por renta real, independientemente de este decreto.

Vigencia y aplicación práctica

Las nuevas escalas rigen para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023. Si tu empresa tiene ejercicio fiscal coincidente con el año civil (enero a diciembre), el cambio aplica desde el inicio de 2023. Si tu ejercicio fiscal comienza en otra fecha del año, deberás verificar si el ejercicio en curso inició antes o después del 1° de enero de 2023.

El decreto fue firmado el 8 de marzo de 2023 y sustituye el inciso tercero del artículo 64 del Decreto 150/007 en su redacción dada por el Decreto 65/023. Desde un punto de vista técnico, la norma tiene efecto retroactivo al 1° de enero de 2023, lo que es válido en materia reglamentaria cuando favorece o ajusta la aplicación del sistema.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 71/023
Montevideo, 8 de marzo de 2023

VISTO: el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023;

RESULTANDO:

  • I) que la referida norma reglamentaria modificó el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
  • II) que en base al diseño del citado régimen corresponde una modificación adicional en las escalas progresionales del impuesto;
  • III) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;

CONSIDERANDO: que es conveniente realizar la citada modificación a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64 del Decreto N° 150/007, de 26 abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023, por el siguiente:

"Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala:

  • UI 0 — UI 1.000.000: 12%
  • UI 1.000.000 — UI 2.000.000: 14%
  • UI 2.000.000 — UI 3.000.000: 48%
  • UI 3.000.000 — En adelante: 60%"

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados